Sentencia nº 52266 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2016

PonenteISUANI - ORBELLI - MIQUEL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - FALTA DE NOTIFICACION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - ACTOS PROPIOS

Expte: 52.266

Fojas: 558

Mendoza,octubre05 de 2016 .

Y VISTOS:

Estos autos nro. 52.266/20302 caratulados “P.M. p/sí y en representación de su hija menor M.I.S.P. p/Prescripción adquisitiva”, llamados a fojas 557 para resolver;y,

CONSIDERANDO:

  1. Que M.A., en su calidad de tercero interesado, apeló el auto de fojas

    Para así decidir, la magistrada de la instancia precedente valoró que las notificaciones de la sentencia efectuadas en fechas anteriores al cumplimiento del plazo anual de caducidad y consentidas por el incidentante, interrumpieron el curso de la misma e impiden su declaración.

    Al fundar la queja,el recurrente disintió con la entidad interruptiva que la decisión atribuyó a las notificaciones previas, a las que tildó de insuficientes por tratarse la notificación -dijo-de un acto complejo que nunca concluyó. Insistió en que el anoticiamiento debió completarse respecto de todos los sujetos del proceso, en el transcurso del año. En último término planteó la nulidad de la resolución por ausencia de fundamentación y respaldo normativo y jurisprudencial. Solicitó la revocación del fallo.

    Corrido traslado de la fundamentación, contestó la contrariasolicitando el rechazo del remedio por las razones que expresó y a las que se remite.

    Previo llamamiento de los autos para resolver,se procedió al sorteo de la causa.

  2. Por razones de orden metodológico en el estudio, tratamiento y resolución de la cuestión en trato corresponde abordar, ante todo, el pedido de nulidad impetrado por la quejo-sa. En esa dirección, se recuerda que la nulidad de una sentencia -definitiva o interlocutoria- requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave,no procediendo la anulación si los vicios son subsanables por vía de la apelación, que la absorbe por elementales razones de economía procesal (de los Santos, M.- El recurso de nulidad, Revista de Derecho Procesal Nro. 3 , Medios de impugnación. Recursos II, pág. 191 – Rubinzal Culzoni).

    Por ello, advirtiendo que en el caso es factible brindar una justa composición de las pretensiones impugnativas de la recurrente por medio de su apelación,sin que ello signifique violación de su derecho de defensa, se canalizará la nulidad a través del recurso planteado (ver, entre otros, SCJMza, S.I., 28/12/2004, expte. n°79.943 “Leytes, T.E. en J:…”, publicado en Revista del Foro de Cuyo N° 66 pág.186; CC1° autos N° 50558/79004“R.M.S. c/Princetur (Torchios)S.. de Hecho p/Ejec.cambiaria”, 20/03/2014;CC2°...

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