Sentencia nº 51412 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2016

PonenteABALOS - LEIVA - FERRER
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRESCRIPCION - COMPUTO DEL PLAZO - DAÑO CONTINUADO - DAÑO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:27-10-2016 Autos Nº: 51412 a fojas: 236
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Expte: 51.412

Fojas: 236

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Co-mercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 338/51.412caratulados “ALTAMIRANO DE GOMEZ, L.M.C.M., I.B.P.. Y P.” originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada No. 2, de la 1er. Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud de los recurso de apelación interpuesto a fs. 185 por el Dr. M.F.G. en representación de la actora, Sra. L.M.A. de G., en contra de la sentencia de fs. 181/184.

Practicado a fs. 235 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. Á., L. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a re-solver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.A., dijo:

  1. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 181/184, por la cual la Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por la demandada, y rechazó la demanda interpuesta por L.M.A.-tamirano de G. en contra de I.B.M.M.; impuso las costas a la actora vencida y reguló honorarios a los profesionales intervi-nientes.

    A fs. 197 y sgtes. el Dr. M.F.G. por la actora peti-ciona la revocatoria del pronunciamiento cuestionado, en razón que no se encontraría cumplido el plazo de prescripción, debiendo en consecuencia acogerse la demanda; contestándolos la demandada 209 y sgtes., que-dando la causa a fs. 234 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 42/44 se presenta la Dra. M.G.S., en nombre y representación de la Sra. L.M.A. de G. y promueve demanda de daños y perjuicios contra la Sra. I.B.M.M. por el cobro de la suma de $25.000 con más intereses y gastos desde la época de mora y hasta su efectivo pago por problemas de medianería.

    Señala que el día 23 de diciembre de 2008 la Sra. L.A. efectúa un acta de constatación notarial debido a la existencia de graves problemas de humedad en todo el límite sur de su propiedad, situación que viene repitiéndose hace más de treinta años. Relata que en diciembre de 2008 la mencionada situación se volvió insostenible ya que existe una pared medianera con el vecino colindante Sur (hoy la demandada) donde las pa-redes han sido revocadas y las mismas presentan humedad permanente, siendo que en el pasillo que separa el patio de la lavandería existen diez pares de zapatos en sus respectivas cajas y otras cajas con remedios húmedos y con moho.

    Advierte que los daños que ya existían en el 2008 se han agravado durante el año 2009 y 2010 hasta la actualidad, y aún no han sido arregla-dos por la vecina colindante hoy demandada, con el riesgo de electrocución tal como surge de la inspección administrativa municipal.

    Agrega que el plomero que concurrió al lugar constató que la de-mandada había dejado el tanque de agua por más de veinticuatro horas perdiendo, lo que hizo que la humedad se agravara.

    Expresa que dicha humedad se encuentra justamente en la habita-ción en la que la actora necesita guardar varias cosas personales como za-patos, libros, ropa y demás pertenencias, y que la demandada ha tenido una conducta omisa y negligente. Ofrece prueba y funda en derecho.

    A fs. 59/72 se presenta la Dra. L.V.R., por la Sra. I.B.M.M. y contesta la demanda planteando como defen-sa de fondo la prescripción de la acción, por haber transcurrido en exceso el plazo de dos años establecido por el art. 4037 y concs. del Código Civil de la acción de responsabilidad civil extracontractual.

    Destaca que de la lectura del acta notarial surge que la situación se viene repitiendo hace más de treinta años pero que ahora la situación se ha vuelto insostenible; que la actora no ha emplazado a la demandada para solucionar el problema y que esta falta de emplazamiento para constituir a la accionada en mora fue su culpa y responsabilidad.

    Asegura que el único emplazamiento realizado a su mandante fue la orden del Municipio de solucionar el problema de humedad en el patio jardín de su parte, emplazamiento que fue cumplido de inmediato procediéndose a la erradicación del espacio verde y que dio como resultado la solución del problema de la instalación eléctrica en virtud de la denuncia de la accionan-te con motivo de la existencia de un toma corriente en la pared medianera.

    Agrega que lo único que surge de tales actuaciones es el exclusivo problema de humedad constatado por esa autoridad, que fue la humedad en la pared divisoria que ponía en peligro el toma de corriente ubicado en dicha pared, el cual no puede servir para alegar cualquier interrupción de la prescripción de la acción demandada.

    En subsidio contesta la demanda. Luego de la negativa expresa, afirma que por tratarse de una obligación de hacer era menester la constitu-ción en mora de la actora. Relata que cuando concurrió el inspector R.A.R. de la Dirección de Obras Privadas al inmueble de la actora, informó que constató que producto de la humedad producida por un cantero de la vecina se encuentra comprometida la seguridad de la instalación eléc-trica en un toma corriente que se encuentra en el muro divisorio.

    Señala que se confeccionó boleta N° 37808 ordenando a la propieta-ria que se anulara el toma corriente en cuestión, orden municipal que la ac-cionante no cumplió, no pudiendo pretender que la accionada sea respon-sable, ya que la instalación eléctrica en un muro divisorio de dos propieda-des colindantes es antirreglamentaria.

    Relata que recién en fecha 05 de agosto de 2009, por orden del Mu-nicipio sin que fuera pedido por la actora concurre al domicilio de su man-dante la Arq. M.G.R. delD.. de Inspección y manifiesta que se constata que existe un patio jardín que genera humedad a la propie-dad del denunciante y la emplaza a realizar trabajos de impermeabilización; que su parte expresa que se cubrirá la totalidad del jardín para erradicar las filtraciones, constatando la arquitecta el 28/10/2009 que se dio cumplimiento al retiro del jardín. Ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 80/82 la actora contesta excepción de prescripción solicitando su rechazo con costas a la contraria.

    Producidas las pruebas se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La Magistrada “A Quo” respecto a la prescripción liberatoria indica que los elementos son el transcurso del tiempo y la inactividad del titular del derecho. El primero es un elemento común a todas las prescripciones, va-riando su duración según de qué supuesto se trate. La pasividad o inacción del acreedor es otro elemento fundamental, por lo que el ejercicio del dere-cho o de su acción correspondiente, obsten a que la prescripción liberatoria se concrete y produzca sus efectos propios.

    Entiende que surgiendo de la demanda que el objeto de la pretensión es obtener una indemnización en virtud de los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia de la omisión y negligencia de la deman-dada al no solucionar los problemas de humedad existentes en su propie-dad, se trata de un caso de responsabilidad extracontractual, cuyo plazo de prescripción es de dos años (art. 4037 del Código Civil); que el “dies a quo” del comienzo de dicho plazo, es cuándo se torna exigible la prestación, que no puede ser otro que el hecho generador del daño, por lo que el dies a quo está dado por la fecha en la que la Sra. A. tomó conocimiento de la posible responsabilidad de la demandada por filtraciones que se hubieran producido por humedad en el muro medianero.

    De la prueba producida, en especial de los propios dichos de la acto-ra, la Juez tiene por cierto que aquella tenía conocimiento de los daños des-de hacía más de treinta años, por lo que entre ese acto y la interposición de la presente demanda -con fecha 13 de diciembre de 2010- ha transcurrido el plazo bienal contemplado por el Código Civil (art. 4037), razón por la que declara prescripta la acción.

  4. LA EXPRESION DE AGRAVIOS.

    A fs. 197 y sgtes. la actora se agravia que la Sentenciante conside-re que su parte tenía conocimiento de los daños desde hacía más de 30 años -o que tenía conocimiento del hecho generador de los daños desde dicha oportunidad-, cuando del acta notarial, expte. venido ad effectum videndi y absolución de posiciones surge que los daños reclamados y hechos generadores de los mismos, datan de diciembre del 2008 o bien son posteriores.

    Afirma que mientras no se verifique el daño no hay acción, por lo que no puede considerarse que comience el plazo de prescripción de la acción antes de la aparición del daño y hecho generador (filtración de tal magnitud que provocó la inundación).

    Critica que se califique el daño objeto de este proceso de continua-do, cuando se trata de un daño actual emergente de un hecho concreto acaecido el 22/12/2008, esto es la filtración de tal magnitud que llegó a enlagunar un cuarto y una habitación.

    Agrega que aún en el caso que se entendiera que estamos ante un caso de daño continuado, debe concluirse que comenzó el plazo de pres-cripción, cuando cesó la conducta...

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