Sentencia nº 52241 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2016
Ponente | MARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | JUICIO DE DESALOJO - MENORES - INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO - MINISTERIO PUBLICO PUPILAR - DESAHUCIO - FACULTADES DEL JUEZ - NOTIFICACION DE LA SENTENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA> | ||||
Expediente salido en lista:08-11-2016 | Autos Nº: | 52241 | a fojas: | 145 |
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Expte: 52.241
Fojas: 145
En la ciudad de Mendoza, a los sietedías del mes de noviembre de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma Dras. M.T.C.M., S.F. y G.D.M. ytraen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 253.524/ 52. 241 caratulada “CALIRE LUCIA AMADA CONTRA DIAS CHAVEZ CLAUDIO MARIO P/ DESALOJO.” originaria del Tercer Juzgado de Pazde la Primera Circunscripción judicial, venida a esta instancia en virtuddelrecurso de apelación interpuestoafs. 112por la demandada contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2016, obrante a fs. 110/111, que hace lugarallanzamiento de C.C. en su calidad de locatario y/o cualquier ocupante del inmueble sito en Luzuriaga 545, Departamento 2, G.C. ordenando se haga entrega del mismo a la actora, previa traba de embargo voluntario sobre el inmueble.
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 143 se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. M., C.M. yFurlotti.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.M., dijo:
-
Se elevan estos autos a la Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto afs. fs.112por la demandada contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2016, obrante a fs. 110/111.
-
La Sra. Juezde la instancia precedente para resolver como lo hizo,razonó del siguiente modo:
-a fs. 107 la locadora solicita la aplicación del art. 399 quater del Código Procesal Civil y peticiona que la resolución no salga en lista.
-el artículo 399 quater del Código Procesal de Mendoza, siguiendo la legislación de otras provincias (Tucumán, Provincia de Buenos Aires, Nación, entre otros),dispone el desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato en forma anticipada siempre que se preste caución real y exista verosimilitud del derecho invocado. Para algunos autores es necesario acreditar el peligro en la demora, para otros, Dra. B.A., criterio que comparto el peligro en la demora...
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