Sentencia nº 52291 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Noviembre de 2016

PonenteMARSALA - CARABAJAL MOLINA - FURLOTTI
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - ACTO UTIL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACEPTACION DEL CARGO - PERITOS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:01-12-2016 Autos Nº: 52291 a fojas: 148
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Expte: 52.291

Fojas: 148

Mendoza, 30 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 52291 “Asociación Mutual de Farmacéuticos de Mendoza (AMFARM) c/ P.C.A. y ot. p/ ej. de expensas” llamados a resolver a fs. 146 y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 129 en contra de la resolución dictada a fs. 17/128 que hace lugar al incidente de caducidad de instancia interpuesto por los demandados ydeclara caduco el presente proceso.

II- La jueza de primera instancia para así resolver entendió que el último acto útil que consta en autos es el auto de sustanciación de fs. 90 de fecha 2/11/2015. Las actuaciones posteriores no configuran un avance hacia la sentencia, en cuanto se trata de actuaciones fallidas.

En cuanto a los préstamos del expediente solicitados por la demandada, debió la actora solicitar la suspensión de los procedimientos a fin de evitar el transcurso del plazo de caducidad.

Además, agregó la perención fue solicitada sin consentir actuación alguna ya que se presentó en tiempo y forma.

III- Al fundar el recurso la parte 137/138 señala que la jueza de grado no reconoce como actos útiles las actuaciones referidas al nombramiento del perito contador al declararlas fallidas.

Considera como actos útiles interruptivos: el pedido de apercibimiento al perito contador efectuado el 18 de abril de 2016; la resolución que dispone elsorteo de nuevo perito contador el 19 de abril del mismo año; el sorteo que se efectúa a fs. 113 designando un nuevo perito contador; el pedido de notificación al nuevo peritoy la notificación al mismoel 29 de abril de 2016 a fs. 114.

Sostiene que la jueza señala que los actos descriptos son fallidos, sin embargo, la voluntad de aceptar el cargo es personal del perito, independiente de la voluntad de las partes y del control del juez a quo, por lo que no se puede obligar al profesional a aceptar el cargo para el que fue designado.

Entiende que los actos mencionados son actos útiles complejos porque buscan impul-sar el proceso hacia la sentencia. Cita jurisprudencia de la Tercera Cámara Civil.

A fs. 140/142 contesta la demandada quien solicita, por los motivos que expone, se rechace el recurso de apelación interpuesto con costas.

IV- Como ha expresado este Tribunal con...

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