Sentencia nº 28487 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Diciembre de 2016

PonenteGAITAN - BERMEJO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTRIBUNAL DE ALZADA - PRUEBA - ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

Expte: 28.487

Fojas: 280

SAN RAFAEL, 05 de diciembre de 2016.-

YV I S T O S:

Estos autos N° 28.487/59.469, caratulados "REBOL, C.H.C.B., S.J. Y OTS. P/ DS. Y PS. (Acc. tránsito)”, origina-rios del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, de esta Segun-da Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 278 y

C O N S I D E R A N D O:

a.- En estas actuaciones, la Juez de Primera Instancia dictó sentencia que condenó al demandado y extendió sus efectos a la citada en garantía, Paraná Sociedad Anónima de Seguros, a pagar la suma de $ 202.559. Para determinar el rubro incapacidad sobreviniente consideró un grado del 27,3 % referido en el informe de la Perito médico, Dra. F.P., refiriendo que la impugnación de la citada en garantía era insuficiente ante el informe, debidamente fundado.-

En sus agravios Paraná Seguros ofrece como prueba las constancias de los autos 10.896, “R.C.H. c/ Asociart ART p/ Accidente”, de la Segunda Cámara del Trabajo de esta Circunscripción, manifestando que su parte denunció la situa-ción ante la posibilidad de que el actor fuese doblemente indemnizado, que careciendo de otro medio se cursaron oficios a la aseguradora, emplazándosela a dar respuesta (fs. 224) y la misma llegó el mismo día que el actor solicitó efectivo apercibimiento y autos para alegar, por lo que se cerró el periodo y se vio imposibilitada de denunciar el proceso existente, que se denuncia en esta instancia. Indica que dicha prueba es de capital importancia, porque con posterioridad a que en esta causa se hubiera alegado, el Dr. J.S., especialista en medicina laboral, evaluó el porcentaje de incapacidad del actor en un número varias veces inferior al establecido en estas actuaciones por la Dra. P.; que dicha contradicción comporta un verdadero escándalo jurídico que podría conducir a la indemnización de una incapacidad inexistente o sobredimensionada.-

Al responder la parte actora se opuso a la incorporación de la prueba ofrecida, señalando que la misma es improcedente e impertinente; que de la contestación del oficio resulta claro que no se ha indemnizado al actor y no se ha determinado el porcentaje de incapacidad; que la contraria tomó conocimiento del expediente laboral en primera instancia cuando aún estaba la etapa probatoria y debió denunciar el hecho nuevo, pudiendo atacar el decreto que ponía los autos para alegar. Argumenta que no pueden subsanarse los errores cometidos por la contraria, ni sanear su negligente actuación procesal. Agregó que declaraba, bajo fe de juramento, no haber percibido pago alguno por las prestaciones de la ley de riesgos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR