Sentencia nº 357 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 4 de Mayo de 2016

PonenteZANICHELLI - FERRER -POLITINO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCOSTAS - COSTAS AL VENCIDO - RESPONSABILIDAD PARENTAL - CUIDADO PERSONAL UNILATERAL

Fs. 397

Nº1710/11/5F-357/14

``CANGEMI PATRICIA Y MALGIOGLIO FENICIA CONTRA ECHAVE J.F. POR INCIDENTE DE GUARDA

Mendoza, 4 de Mayo de 2016.

VISTOS:

Los autosarriba caratulados, llamados para resolver a fs395

CONSIDERANDO:

I- En contra dela imposición de costas contenida en la resolución dictada a fs. 370/375,la parte incidentada deduce recurso de apelación a fs. 377.

A fs. 380/382 funda su recurso el apelante.

Se queja por cuanto lasentenciante no merituóque le asiste razón a suparte al haber resistido la petición de la tía y abuela de sus hijos. Expresa que posee un interés legítimo, haciéndolo de buena fe y con razón probable, habiendo fundado y acreditado oportunamente los argumentos en que fundósu resistencia.

Citando jurisprudencia que considera aplicable al caso, sostiene que las costas deben ser impuestas en el orden causado.

Refiere que denuncióhechos serios y graves que afectaron la salud y que pusieron en riesgo la integridad de sus hijos, causándole perjuicioensus estudios, llevándolos a repetir el ciclo lectivo, razón por la que su oposición no fue infundada, sino que, por el contrario, medióun sincero interés en la seguridady porvenir de sushijos.

Respecto de los dichos vertidos porlos menoresen las audiencias celebradas a los fines de su escucha,señala que deberían fijarse límites y no permitirlesque agravien a su padre, más aún cuando no existen pruebas de dichas afirmaciones.

Reitera que se acreditaron todas las circunstancias denunciadas y quetodas las ausencias a clase de los hijos evidenciaronque se encontraron sin la presencia de la progenitora y sin las aquíincidentantes

Afirma que la imposición de costas a su parte no obedece a la situación de vencedores y vencidos, sino que ha tenido motivos para intervenir, habiendo incluso la Sra Asesora de Menores dictaminado en contra de la petición formulada por lasdemandantes.

Por último alega que el interés es un presupuesto necesario para actuar enjusticia y que su parte invocóun interéspersonal en la tramitación del proceso, lo que amerita la revisión delfallo y la revocación en lo que en la imposición de costas se refiere.

II- Corrido traslado de la fundamentación del recurso, a fs. 384/386 contestan las incidentantes, por medio de apoderada, solicitando se declare desierto al mismo, o en subsidio se los rechace, por las razones que esgrime a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

III- A fs. 394 dictamina el Ministerio Pupilar quien aconseja el rechazo de la apelación planteada, por los motivos que expone a los que también remitimos brevitatis causae.

IV-Previo a todo corresponde analizar la solicitud de deserción del recurso impetrada por la parte recurrida.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador deprimera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y quehan sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

``Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que...

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