Sentencia nº 121 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 19 de Mayo de 2016

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCOMPETENCIA - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR - JUZGADO DE PAZ - PROCESOS DE FAMILIA

Fs. 71

Nº15.827/121/16

``ARCE ADELMIRA ANA C/ IBACETA J.A.P./ GUARDA JUDICIAL

Mendoza,19de Mayo de 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs. 69 y habiéndose practicado sorteo a fs. 70 y,

CONSIDERANDO:

1) Llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Paz Letrado de L. y el Noveno Juzgado de Familia, ambos de la Primera Circunscripción Judicial.

2) El expediente se inicia en el Noveno Juzgado de Familia, por la demanda promovida por la Sra. A.E.A., solicitando la guarda de su sobrina menor de edad M.D.A., en contra de la progenitora de la misma, la Sra. J.A.I..

Denuncia como expediente conexo los autos N°239/12, caratulados ``I.J.A. c/ G.J.B. p/ Reintegro Civil, originarios del Noveno Juzgado de Familia, en donde la juez ordenóla restitución de la niña a su madre biológica.

A fs. 31 se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien contesta a fs. 38/39vta.,formulando, entreotros planteos, la incompetencia del Noveno Juzgado de Familia, alegando que el domicilio de la niña se sitúa en el departamento de L. y que la causa conexa se encuentra terminada.

A fs. 41 la juez ordena correr traslado de la excepción previa de incompetencia a la actora, la que contesta a fs. 42 sosteniendo la competencia del Noveno Juzgado de Familia, manifestando que el centro de vida de la niña se sitúa en el departamento de Las Heras y que la juez a cargo de dicho juzgado tiene un conocimiento profundo de la problemática de la niña, ya que previno en los autos N°239/12.

A fs. 48/49 la Fiscal de grado, Dra. M.C.A., dictamina que resulta competente para entender en autos el Juzgado de Paz Letrado de L., en atención a lo dispuesto porla ley 8.279, teniendo presente la materia objeto de la litis, el domicilio de la niña denunciado a fs. 20 y 38 y que la causa N°239/12 se encuentra finalizada.

A fs. 51 la juez hace lugar a la excepción previa y se declara incompetente. Tiene en cuentael domicilio de la niña involucrada en autos y funda su resolución en las disposiciones de la ley 8.279 y de la Acordada N°23.520, que descentralizóla justicia de familia en resguardo de los principios de inmediación y de acceso a la justicia de aquellos sectores más vulnerables.

3) Recibida la causa por el Juzgado de Paz de L., a fs. 55 la juez ordena correr vista de la competencia al Ministerio Fiscal.

A fs. 56 la Fiscal de grado, Dra. S.S., dictamina que resulta incompetente el Juzgadode Paz de L. para entender en autos, teniendo en cuenta el objeto de la acción incoadaguarda judicial solicitada por la tía materna de la niña en virtud del reintegro de la menor a su madre dispuesta en los autos N°239/12- que implica cuestionesrelativos al ejercicio de la responsabilidad parental que exceden el estrecho marco cognoscitivo atribuido a los juzgados de paz departamentales.

A fs. 58/62 la juez del Juzgado de Paz de L. plantea el conflicto negativo de competencia. Luego de analizar las normas que regulan la competencia de los juzgados de familia y de los juzgados de paz con competencia en determinados asuntos de familia, sostiene, en síntesis, que si bien en autos se ha iniciado una acción ``de guardacontra la progenitora dela menor, las cuestiones que se plantean son relativas al ejercicio de la responsabilidad paternal que exceden al estrecho marco de conocimiento atribuido a los Juzgados de Paz Departamentales y que son privativas de la competencia material y especial atribuida a los Juzgados de Familia. Hace hincapiéen el que el Juzgado de Paz no es un juzgado especializado en materia de familia, que no cuenta con una Asesora de Menores atribuida a dicho juzgado, con un equipo interdisciplinario, ni con un trabajador social en la zona, debiendo todas las medidasincluso las pericialespracticarse por el CAI de la Ciudad de Mendoza.

4) A fs. 63 se reciben los obrados en el Tribunal y a fs. 66 se ordena correr vista a la Fiscalía de Cámaras.

5) El...

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