Sentencia nº 718 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 5 de Junio de 2016

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaREGIMEN DE VISITAS ENTRE PARIENTES - ABUELOS - NIETO - DERECHO DE COMUNICACION - REGIMEN DE COMUNICACION

Fs. 132

Nº1926/14/8F-718/15

``VIDELA, NORMA EUGENIA P/ SUS NIETOS C/ ABACA, GUSTAVO ARIEL POR MEDIDAS PRECAUTORIAS

Mendoza, 5 de Julio de 2016.

VISTOS:

Los autos Nº1926/14/8F-718/15 caratulados ``VIDELA, NORMA EUGENIA P/ SUS NIETOS C/ ABACA GUSTAVO ARIEL P/ MEDIDAS PRECAUTORIAS, llamados para resolver a fs. 130 y

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 83/84 por la que se hace lugar a la medida precautoria peticionada y en consecuencia se fija un régimen devisitasprovisorio entre la Sra. N.E.V. y sus nietos T.A. y M.A.A. los días miércoles desdelas 18 hs. hasta las 21 horas retirándolos el padre del colegio y llevándolos a la casa de la abuela materna y fines de semana en forma alternada el sábado pudiendo quedarse los niños hasta el día domingo una vez al mes (el primer fin de semana del mes);se insta a los Sres. G.A. y N.V. a preservar a los menores del conflicto adulto, en resguardo de su integridad y salud mental; se imponen las costas a la parte demandada y se regula los honorarios de la profesional interviniente, a fs. 87apela el Sr. G.A. en representación de sus hijos menores.

Para asídecidir la Juez de grado tuvo en cuenta las siguientes consideraciones: que el régimen de visitas como medida precautoria tiene por fin evitar que la tramitación de un proceso,aunque sea sumario, impida durante un lapso considerable el contacto y vinculación de los niños con sus referentes afectivos; que ha quedado acreditado que por un conflicto adulto (entre el padre y la abuela materna) los niños no tienen un contacto regularcon esta última:, que antes del fallecimiento de la madre, el contacto con la abuela era fluido, siendo ésta quien los cuidaba; que los niños han expresado su deseo de tener contacto con la accionante; que la abuela presenta recursos psíquicos para ejercicio de su rol, razones por las que considera que puede establecerse en forma provisoria un régimen de comunicación en la forma propuesta por la demandante, el que estaría sujeto a las modificaciones que las circunstancias del caso aconsejen.

II- A fs.95 funda su recurso el apelante.

Solicita la revocación de la resolución apelada, y que en su lugar se establezca que mediante el proceso que corresponde a los autos Nº2335/14 se fije en tiempo y forma un régimen de visitas adecuado a todas las partes.En subsidio peticiona, que en caso en que se confirme la modalidad dispuesta en primera instancia, se imponga el pago de los honorarios a la parte actora, por haberse negado a concurrir y acordar en el cuerpo de mediadores.

Contradice lo afirmado por laaccionante en el sentido que existía un régimen acordado en el Cuerpo de Mediadores, sosteniendo que, por el contrario, las partes nunca llegaron a un acuerdo por cuanto la actora se niega a concurrir a la visita de los menores en los días y horas fijadospor el progenitor y en la casa de los niños y su padre. Agrega que tal sería la única forma en que se podrían efectuar las visitas en tanto los abuelos no cuentan con un lugar físico y condiciones adecuadas para que permanezcan los niños en su casa.

Se queja por cuanto no se llevóa cabo la encuesta ambiental respecto del lugar donde van a pernoctar y permanecer los niños y porque, además, aduce, se ha fijado días y horas sin considerar que trabaja para sostener a sus hijos

Se agravia en razón que no seha acreditado que los abuelos maternos hayan realizado tratamiento psicológico sino que de la pericia practicada en autos surge que la abuela presenta inestabilidad emocional.

Refiere que sus hijos se encuentran en la actualidad emocionalmente bien, sinque pueda establecerse el modo en que el régimen fijado pueda incidir en su estado, dado que sin dudas, al obligarlo al padre a concretar tal régimen no consensuado ni respetando su rol de padre y sostén de hogar, seguramente produciráuna escalada del conflicto en perjuicio de todos, inclusive los niños.

Afirma que la parte actora no concurrióa la fecha fijada en mediación razón por la que su parte no debe ser condenada en costas, a lo que cabe agregar, que en los autos principales, al contestar la demanda, propuso un régimen el que no fue aceptado por los abuelos.

  1. Corrido traslado de la fundamentación del recurso, a fs. 108/110 la parte actora contesta, solicitando se declare desierto y en subsidio se rechace, por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- A fs. 129 dictamina el Ministerio Pupilar quien aconseja la confirmación del fallo venido en revisión, por los argumentos que esgrime a los que también remitimos brevitatis causa.

V- Adelantamos que la quejano puede prosperar.

La pretensión deducida -fijación de régimen de visitas provisorio- constituye una medida cautelar, accesoria al proceso principal de fijación definitiva de régimen de visitas, el que en el caso tramita ante le Juzgado de origen bajo el Nº2335/14/8F.

En este orden de ideas, K. afirma que ``en cuanto a la fijación de un régimen de visitas, ínterin su determinación definitiva, parece oportuno recordar que sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva cuando se produzcala prueba, se ha juzgado razonable su establecimiento como medida cautelar. La resolución se suele adoptar previa citación de los padres a audiencia para oírlos, o bien sustanciando el incidente e incluso autorizando la producción de prueba en tal contexto (cfr. K., J.L., ``Medidas cautelares , pág. 178, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2.000).

A. ha resuelto que ``cuando el régimen de visitas, al igual que la tenencia, se acuerda en forma provisional, tal medida tiene naturaleza cautelar, debiendo primar para su otorgamiento el interés del menor ... (cfr. C.. Civ., S.I., M., 10-11-92 citado por De Lazzari, E., ``Medidas cautelares , tomo 2, pág. 80, Librería Editora Platense, La Plata 2.000). Más específicamente, la Sala II de eseTribunal ha sostenido que la fijación de un...

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