Sentencia nº 251 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 7 de Julio de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCOMPETENCIA - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - DECLINATORIA - PRECLUSION - PRINCIPIO DE INMEDIACION - SEGURIDAD JURIDICA

Fs.54

177/16/9F-251/16

``B.D.P.Y.M.G.G.P.E.M.A.S.G.C.A.F.L. POR GUARDA JUDICIAL.

M.,07de Juliode 2.016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1) Llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Primer Juzgado de Familia y el Noveno Juzgado de Familia, ambos de la Primera Circunscripción Judicial.

2) Estos obrados se inician ante el Primer Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por la Sra. D.P.B. y el Sr. G.G.M., solicitando la guarda judicial del niño S.G.A., quien convive con los actores desde su nacimiento.

A fs. 23 el juez ordena correr traslado de la demanda a la madre del niño, la Sra. F.L.A., la que, a fs. 24, contesta allanándose a la pretensión de los actores.

A fs. 29 y vta. se dicta auto de sustanciación de pruebas, admitiéndose las mismas y ordenándose las medidas necesarias para su producción.

A fs. 31 los actores denuncian el cambio de domicilio real al departamento de Las Heras.

A fs. 34 los demandantes solicitan se les expida un certificado de guarda en trámite, atento a que el niño se encuentra bajo su cuidado y que la madre del niño estaría residiendo en Malargüe. Asimismo solicitan autorización para salir del país a vacacionar con el niño.

A fs. 36/37 la Asesora dictamina en el sentido que, previo a continuar con la presente, se deberá abordar la situación del niño por el EIA, a los afectos de que evalúe, entre otras cosas, si el mismo se encuentra en situación de adoptabilidad, si la pareja presentante está inscripta en el RUA y si el estricto cumplimiento del art. 611 del C.P.C. afectaría el interés del niño. Además requiere que se suspenda la autorización para viajar contendida en el acta notarial de fs. 16/18.

A fs. 38 y vta. el juez a quo ordena la suspensión de la autorización para viajar contenida en el acta notarial, hasta tanto se defina la situación jurídica de S.G. A. y de la competencia ordena correr vista al Ministerio Fiscal, atento al domicilio denunciado por los actores.

A fs. 40 el Ministerio Fiscal dictamina que el juez del Primer Juzgado de Familia resulta incompetente para entender en autos, teniendo en cuenta el objeto de la acción incoada en autos y el domicilio real del niño quien convive con los actores.

A fs. 41 y vta. el juez del Primer Juzgado de Familia se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones, atento a lo dispuesto por la Acordada N°23.520 y en aras de garantizar la justicia de proximidad hacia la que tiende la creación de los juzgados departamentales.

Recibida la causa por la juez del Noveno Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR