Sentencia nº 105 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 29 de Julio de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - CUOTA ALIMENTARIA - REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA - HIJOS - NACIMIENTO

Fs. 185

Nº1444/14/7F-105/16

``M.L.A. EN AUTOS Nº2357 " MOYANO LAURA C/ SILNIK GUSTAVO P/ EJEC. CONVENIO" CONTRA SILNIK G.D.P.I.. MODIFICACION DE CONVENIO

Mendoza, 29 de Julio de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I.Que llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.150, por la parte demandada, contra el auto de fs. 141/146vta., por el que la juez de grado hace lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de JuliánDavid y J.E.S. y a cargo de su padre, G.D.S., fijándola en el 30% de los haberesque percibe el alimentantepor su labor en la UNC.

II.La juez fundóel fallo en la insuficiencia del monto de la cuota que pasaba el progenitor consistente en $1.080,00 para cada hijo y la inequidad que resultaría en relación a los otros dos hijos del progenitor con su nueva pareja para los que destinaría el 70% de lo que percibe como empleado del Poder Judicial y el 100% de lo que cobra en la UNC.

Asimismo tuvo en cuenta que el demandadono produjo la prueba ofrecida a fin de acreditar la imposibilidad económica de absorber tal aumento.

D. retención directa de la cuota a fin de garantizar su percepción en tiempo por los alimentados, conceptualizándola como una modalidad de pago.

III.El apelante expresa agravios a fs.169/170vta. Se queja por considerar que J.E. tiene más de 21 años y trabaja (fs.155).

Señala que la juez no ha tenido en cuenta que la cuota que se descontaba a lafecha del fallo era de $6.000,00 para ambos hijos.

Que tampoco ha merituadoque tiene otros dos hijos que alimentar y una nueva familia.

Asimismo, afirma que, al contrario de lo sostenido por la juez, no ha mejorado su situación económica, sino que ha balanceado las erogaciones que se sumaron por la conformación de su nueva familia.

Expresa que resulta innecesario la retención directa ya que siempre ha cumplido en término.

Pide la revocación del fallo.

IV.La actora contesta la expresión de agravios a fs.173/175. Solicitando su rechazo.

V.La Asesora de Menores dictamina a fs.182, porla confirmación del fallo.

VI.Habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial a partir del 1 de agosto de2015, de conformidad a lo prescripto por su art.7, sus normas se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Analizando este artículo, la Dra. A.K. de C., expresa que el mismo, al igual que el art.3 del C.C., que reproduce en lo esencial, se inspiran en la obra de R. (autor francés).

El problema consiste en determinar la aplicación del derecho en el tiempo, cuando varias normas confluyen en la regulación de situaciones y/o relaciones jurídicas nacidas al amparo de una y atrapadas en su desarrollo o producción de efectos consecuencias- por la nueva ley que ha entrado en vigencia antes de su completa extinción.

Por otro lado, dicha norma, a la vez de establece su aplicación inmediata, fija como límite, el principio de irretroactividad de las leyes, a fin de dotar al sistema de seguridad...

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