Sentencia nº 858 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 29 de Julio de 2016

PonenteFERRER - POLITINO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL - MEDIDAS CAUTELARES

Fs. 174

Nº2101/9/1F-858/14

``M.L..A.A. CONTRA M.D.H. POR ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL

Mendoza, 29 de Julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

I.Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.133, contra la resolución de fs. 123/126, por la que el juez de grado no hace lugar al pedido de atribución del hogar conyugal, impone las costas y regula honorarios.

II.De la lectura del fallo puesto en crisis surge que el magistrado que nos precedióen el análisis, rechazóla pretensión cautelar por considerar que no se ha probado la urgencia requerida por el art.231 del CC para su otorgamiento.

De igualmodo advierte que se ha declarado la caducidad de toda la prueba, incluso la de la propia requirente.

Valora que el Sr. M. ya se ha retirado del inmueble cuya atribución se pide.

Si bien admite que a la Sra. M.L. se le ha otorgado la tenenciade sus hijos, no lo considera suficiente para otorgarle tal prerrogativa, toda vez que no ha acreditado las intromisiones de M. en dicho inmueble denunciadas en la demanda.

III.La apelante expresa agravios a fs. 145/150vta. Sostiene que es el propioMohammad quien reconoce en su escrito de contestación que ingresa al inmueble a fin de ver a sus hijos (fs.22), por ende era un hecho que no necesitaba probarse.

Advierte que su parte ha producido toda la prueba ofrecida, incluso la encuesta ambiental defs.43, que el a quo no ha tenido en cuenta.

Señala ciertas contradicciones en la argumentación del fallo pues, por un lado al referir a los criterios acuñados por doctrina y jurisprudencia para decidir a cuál de los cónyuges atribuir la vivienda, reconoceque uno de ellos es preferir al que se le atribuyóla guarda de los hijos menores y al final, citando a la Dra. K. de C., admite que en la actualidad para el otorgamiento de la medida, el fundamento reside en la crisis matrimonial en símismay en proveer a la familia desorganizada una equitativa organización provisional, luego no tiene en cuenta tales circunstancias acreditadas en el expediente y rechaza la pretensión.

Si bien la apelante reconoce que luego de la interposición de la cautelarMohammad calmósu actitud autoritaria, el pedido tiene por finalidad garantizar la paz familiar y el uso pacífico del hogar conyugal por los niños y la madre que ostenta su tenencia.

Pide que se revoque la resolución apelada y se le otorgue la atribucióndel hogar conyugal.

IV.El demandado contesta los agravios a fs.153/155, solicitando el rechazo del recurso en trato.

V.De las constancias de autos se desprende que A.M.L., concomitantemente a la interposición de la demanda de divorcio, solicita como medida precautoria la atribución del hogar conyugal sito en B°Solar del Plata Manz. ``C, Casa 36 de Vistalba, L. de Cuyo, M..

En el relato de los hechos, señala que ha peticionado la tenencia provisoria de sus dos pequeños hijos; que M. hizo abandono del hogar tal como surge de la exposición policial y que éste no respeta la normalidad familiar, ingresando al...

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