Sentencia nº 765 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 2 de Agosto de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaLIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - INDIVISION POSTCOMUNITARIA - RENDICION DE CUENTAS - COPROPIEDAD - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs. 560

Nº437/12/4F-765/15

``G.M.A.C.V.R.D. POR RENDICION DE CUENTAS

Mendoza, 2 de Agosto de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I.Llegan estos autosa la alzadaen virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.536, contra el auto de fs.534/535, por el que la juez de gradono apruebalarendición de cuentas efectuadapor el demandado, le impone las costas y difiere la regulación de honorarios.

Para asíresolver, la juez a quovalora, en base a la documental acompañada y al informe pericial,que la rendición de cuentasrealizadapor el obligado al contestar la demanda,contienedeficiencias,toda vez que solo muestra los egresos sin especificar cuáles fueron los ingresos durante el período reclamado.

II.El apelante fundael recurso a fs.541/542vta.Expresa que ha acompañado la prueba de la que surgen los ingresos provenientes de préstamos solicitados, haberes percibidos por él por su trabajo en el Senado de la Nación, como asítambién del cobro de alquileres del inmueble para la realizaciónde algunos eventos.

Sostiene que todos los ingresos hansidodestinadosal mejoramiento del bien.

Afirma que por separado, con su actual esposa, tiene una empresa de catering, que nada tiene que ver con la actora.

Señala que la prueba pericial no se ha producido y que el informe corresponde a un perito de parte.

Finalizareafirmando que ha cumplido en debida forma con la rendición de cuentas y que el inmueble en cuestión, a la fecha de la separación de la pareja, se encontraba abandonado.

Pide se revoque el fallo apelado y se aprueben las cuentas rendidas.

III.La actora contesta los agravios a fs.547/548, solicitando el rechazo del recurso.

IV.Sobre la obligación de rendir cuentas y su forma se ha dicho:``La rendición de cuentas es la obligación accesoria que surge de una relación jurídica que le precede -por ejemplo mandato-, y que presenta aspectos cuantitativos y cualitativos, a través de los cuales se podrádeterminar objetivamente el resultado económico de una gestión, y la posición jurídica de acreedor o deudor del que hace por otro, sirviendo de basepara exigir una posible responsabilidad.(Expte.: 99164 - CARRETERO, L.M.M.C.Z. DE RETA ORDINARIO,17/11/1998,2°CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN,LS092-487).

``La rendición de cuentas consiste en un informe amplio, explicativo y descriptivo con la prueba y documentación correspondiente y debe contener todas las explicaciones y referencias que sean necesarias, para dar a conocer los procedimientos y...

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