Sentencia nº 190 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 16 de Agosto de 2016

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaREGIMEN DE VISITAS - DERECHO DE COMUNICACION - COSA JUZGADA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - APLICACION TEMPORAL DE LA LEY

Fs. 197

Nº872/12/8F-190/13

``C.L.V. CONTRA G.R.O. POR MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Mendoza,16 de Agostodel 2.016.-

Y VISTOS:

Los autos Nº872/12-190/13, caratulados ``C.V.L. contra G.R.O. por medida autosatisfactiva, llamados para resolver a fs. 182

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 64/65 por la que se hace lugar a la medida autosatisfactiva deducida ordenando en consecuencia la suspensión del régimen de visitas entre N.G. y su padre R.G.; se insta a los padresarealizar tratamiento psicológico con orientación familiar a fin de lograr una vinculación saludable de N. con su padre en miras al desarrollo armónico como persona; y se imponen las costas a la solicitante, a fs,. 68 apela el demandado Sr. R.O.G..

II- A fs. 84/90 expresa agravios elrecurrente.

Luego de apuntar que en el caso debióimprimirse un breve contradictorio a la pretensión esgrimida, tal como lo dictaminóel Ministerio Pupilar, señala que la Juez a-quo no tuvo en consideración la pericia psíquica practicada a la progenitora de su hijola queda cuenta quepresenta una personalidad con componentes de histrionismo. Agrega que la Sra. Castillo es una persona caprichosa, egocéntrica que pretende que las cosas sean como ella quiere y que desea ``borrarla persona del padre dela vida de su hijo, puesto que al formar una nueva familiaél le molesta.

Relata que desde la notificación de la resolución impugnada acaecida con fecha 19/02/2013 a la fecha de la expresión de agravios la Sra. Castillo lo llama permanente a fin de que busque a su hijo por cuanto el niño pregunta por él y lo extraña, razón por la que la propia progenitora o el abuelo materno del menor lo llevan a su casa, lo que pone de manifiesto que no existe daño a la integridad y salud psíquica y física del menorporelcontacto con su padre,a contrario de los expuesto en el decisorio en crisis.

Se agravia por cuanto en la pericia referida se sugiere derivación a tratamiento psicológico de la Sra. Castillo lo que demuestra su inestabilidad. Agrega que en la evaluación practicada a N., se aconseja un régimen de visitas flexible, pero jamás se sugiere la suspensión del contacto con su hijo.

Sostiene que la suspensión de la comunicación con el niño provoca mayores daños a su integridad y sobre todo a su identidad,que continuar con el régimen y reestructurarlo en forma conjuntacon su progenitor.

Se queja por cuanto no se ha tenido en cuenta que en la audiencia celebrada ante la Sra. Asesora de Menores el niño utiliza vocablos y frases que difícilmente sepasiquiera su significado, por lo que, concluye que fue su madre quien lo instruyóen las respuestas. Expresa que la ansiedad, temor, angustia y malestar emocional traído a colación por la Juez de grado obedece a la presión que genera en N. su madre, quien, le prohíbe contarle a su parte hechos trascendentales de la vida del niño, como por ejemplo, que va a tener un hermanito..

Destaca que si de la periciasurge queresulta aconsejable un régimen de comunicación más flexible, si la Asesorasugierenotificar el resultado de las pericias y realizar una audiencia de conciliación con ambos padres, no existemotivo que fundamente la suspensión del régimen vigente, ya que habrían cabido otras muchas alternativas para dar solución a la conflictiva, si en realidad existiera la supuesta disconformidad de N..

Se agravia por cuanto en primera instancia no se agregaron en tiempo los escritos presentados, pudiendo su letrada recién compulsar el expediente, luego de haber presentado el escrito de apelación de la resolución impugnada, concluyendo que el fallo apelado le ha causado un daño irreparable no solo a su parte sino también a su hijo, al dictar una medida autosatisfactiva inaudita parte, haciendo caso omiso de la opinión de todos los intervenientes en elproceso.

III- Corrido traslado de la expresión de agravios a fs. 94/96 contesta la parte actora solicitando el rechazo del recurso promovidopor las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- A fs. 180/181 dictamina el Ministerio Pupilar, quien aconseja se haga lugar a la apelación planteada por los motivos que esgrime a los que también remitimos brevitatis causa.

V- A fs. 190 el menor causante es escuchado por los integrantes de este Tribunal en presencia de la Sra. Asesora de Menores.

VI- A fs.194 se llaman los autos para resolver.

VII-Corresponde expedirnos, en primer término,respeto del derecho aplicable, dada la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley N°26.994 promulgada según Decreto 1795/2014 y publicado en el BoletínOficial N°32.985 del 8-10-2014, acaecida con posterioridad al dictado de la resolución venida en revisión.

Tal comola ha dicho este Tribunal en diversos precedentes (v. gr. Expte.N°121-12-8F- 389/15 ``B.R.N.P./ SU HIJO MENOR C/ PARENZUELA ARIEL JOSE FABIAN P/ ALIMENTOS ,de fecha03/12/2015)

``los problemas de derecho transitorio se presentan cuando un hecho, acto, relación, situación jurídica, se prolonga en el tiempo durante la vigencia dedos o más normas. Es decir la dificultad se plantea cuando se trata de hechos, relaciones o situaciones in fieri, que no se agotan instantáneamente, sino que prolongan en el tiempo, o que su realización o ejecución, liquidación o consumación demandan tiempo, por lo que, en parte, al inicio, al concertarse o nacer, caen bajo el imperio de una norma, y en parte, o partes, al realizarse las prestaciones o agotarse las consecuencias o los efectos de aquellas relaciones o situaciones jurídicas, caen en otras (cfr. K. de C., A., ``La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes , pág. 20, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2.015).

El art. 7 del C.C.C.N. el que reproduce el art. 3 del C.C. según la ley 17.711 (salvo en su párrafo final) establece que ``a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de lasnormas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

Dos son los principios que deben primar en los temas de derecho transitorio: la casi absoluta irretroactividad de la ley y la aplicación inmediata de la nueva ley a partirde su entrada en vigencia. Ambas pautas se complementan puesto que la aplicación inmediata encuentra sus límites en el principio de irretroactividad que justamente impide aplicar la nueva ley a situaciones o relaciones ya constituidas o efectos ya producidos.

M. de Espanés, al referirse a la antigua normativa, arriba a las siguientes conclusiones: a) el primer párrafo del art. 3 establece el efecto inmediato de la ley nueva, que seráaplicable a las consecuencias ``futuras de las situaciones jurídicas en curso de producir efectos; b) el segundo párrafo del art. 3 consagra como principio básico la irretroactividad de la ley; c) el principio de irretroactividad impide que se aplique la ley nueva para juzgar hechos anteriores, que ocasionaron la constitución, modificación o extinción de situaciones jurídicas; d) los efectos producidos por una situación jurídica, con anterioridad a la nueva ley, son regidos por la ley antigua, en virtud del principio de irretroactividad, que pone un límite al efecto inmediato (cfr. M. de Espanés, L., ``La irretroactividad de la ley y el nuevo art. 3 del Código Civil (derecho transitorio), pág. 19. Universidad Nacional de Córdoba, Dirección General de Publicaciones, Córdoba, 1976

Las situaciones o relaciones jurídicas totalmente agotadas caen bajo el imperio de la antigua ley, en tanto que las que nacen con posterioridad a la entrada en...

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