Sentencia nº 744 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 7 de Septiembre de 2016

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaEJECUCION DE HONORARIOS - INHABILIDAD DE TITULO - RESOLUCION FIRME - RECURSO DE APELACION (PROCESAL)

Fs. 53

Nº776/14/9F-744/15

``COMOLI CELINA Y FALCONI MARIO ENRIQUE C/HIDALGO BRAVO MARIA ESTELA P/EJECUCION DE HONORARIOS .

M.,07 de Setiembre de 2.016.

AUTOS Y VISTO S:

Lospresentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.51y habiéndose practicado a fs.52el sorteo respectivo y,

CONSIDERANDO :

I.Que llegan estos autosa la Alzadapara resolver el recurso de apelación interpuesto porlos D.. C.C. y M.E.F. en contra del decisorio recaído a fs.34/35 en el que se rechazael incidente de nulidad planteado en lo referido a la nulidad de la notificación del mandamiento de pago, embargo y citación para defensa; se declara la inhabilidad del título ejecutado; se imponen las costas en el orden causado y se difiere la regulaciónde honorarios para su oportunidad.

En lo que ha sido materia de apelación, esto es, la declaración de inhabilidad del título ejecutado, es dable señalar que los letrados ejecutantes resistieron la excepción interpuesta por la demandadaquien aducía que la sentencia no se encontraba firme y ejecutoriada y por tanto el título ejecutado era inhábil-aduciendo que a fs. 41 de los autos principales, se ordenóel desglose de la presentación de fs. 38 y que con ello se dio firmeza a la resolución que se ejecuta.

La juez de grado estimóque si bien a fs. 41 se ordena el desglose de fs. 38, ello no afecta la concesión del recurso de apelación, ya que el mismo fue solicitado y ratificado a fs. 30/31, encontrándose abierta la instancia apelativa hasta tanto concluyapor alguno de los modos previstos por el código para ello, por lo que, estando pendiente el recurso de apelación, la sentencia apelada no se encuentra firme,lo queafectala habilidad del título ejecutado.

II.A fs.40/43 expresan agravios los apelantes respectoa la inhabilidad de título declarada.Aseveran que a fs. 41 se ordenóel desglose de la apelación de fs. 38 y, además, se dispuso la restitución de la misma a su presentante, ordenando que se cumpliera por Mesa de Entradas. Por ello si desglosó(a pedido de su parte) la apelación porque ono fue ratificada por la interesada (María Estela Hidalgo Bravo) dentro del plazo del art. 29 del C.P.C., dicho escrito de apelación por efecto del desglose del mismo no existe; o bien es nulo y, siendo ello así, yerra la a quo al decir queel desglose de la apelación no afecta la concesión del recurso y que por tanto se encuentra abierta la instancia apelativa.

Insiste en que la sentencia que es objeto de la ejecución de honorarios síestáfirme, ejecutoriada y pasada por autoridad de cosa juzgada material y formal debido a que: 1) se ordenóel desglose del escrito de apelación; 2)el decreto que ordenóel desglose se notificófictamente por lista del 04/12/2014 y quedófirmeyejecutoriado. 3) si la apelada no lo repuso o recurrióo acusósu nulidad, en tiempo y formal legales, mal puede la juezde gradoresolver que la sentencia ejecutada no estaría firme y ejecutoriada cuando se desglosóla presentación de fs. 38.

Afirma queexiste incongruencia procesal, arbitrariedad manifiesta y error indicativo en el decisorio.

Se agravia que las costas se impusieran en el orden causado pues dice que siendo que la sentencia ejecutada no fue apelada porque la apelación en definitiva se desglosó, el título base de la ejecución es hábil y las costas deben ser impuestas a la apelada.

En el apartado VI denuncia caducidad de la instancia apelativa (alude a los autos N°672/13/9F), diciendo que deja planteado formalmente incidente de caducidad ante esta Alzada,toda vez que de haberse concedido el recurso,ya no tiene competencia la juez a quo para resolverla caducidad impetrada. A lo que a fs. 45 se provee que al pedido de declaración de caducidad de la apelación incoada en los autos N°672/13/9F, ocurra en el expediente que corresponde.

III.Corrido traslado de la fundamentación del recurso la contraria contesta a fs. 47. Solicita la declaración de deserción del recurso; y el rechazo de la caducidad impetrada con costas por cuanto la misma no debióser planteada en estos obrados.

IV.-En primerlugarexaminaremos el pedido de declaración de deserción del recurso articulado por la apelada.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios para ser tal,debe contener una crítica concreta y razonada de los...

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