Sentencia nº 822 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 21 de Septiembre de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaADOPCION - SITUACION DE ADOPTABILIDAD - SITUACION DE DESAMPARO - SITUACION DE CALLE - SITUACION DE VULNERABILIDAD - RESPONSABILIDAD PARENTAL - ABANDONO DE LOS HIJOS

Fs. 100

Nº1014/15/1F-822/15

``DINAF POR MUÑOZ, GERONIMO ANTONIO POR MEDIDA DE EXCEPCION - CONTROL DE LEGALIDAD

Mendoza, 21 de Septiembre de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO :

I.Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.45, por E.A.M. contra la resolución de fs. 43/44vta., por la que el juez de grado declara la situación de adaptabilidad de G.A.M..

Funda el fallo el magistrado que nos precedió, en el abandono manifiesto del niño por parte de la madre y en la falta de red familiar que haya solicitado la guarda del mismo, el que se encuentra institucionalizado desde abril de 2015 (el fallo es de octubre de 2015).

II.La apelante expresa agravios a fs. 56/60vta. Niega que haya abandonado a su hijo, justificando lo sucedido en la grave situación económica y de vulnerabilidad por la que atravesaba al tiempo del embarazo y del nacimiento de G., que ha superado en la actualidad, por lo que pide hacerse cargo de su hijo y que se resuelva en base a las circunstancias sobrevinientes a la fecha del fallo recurrido.

Sostienen que no se agotaron las medidas tendientes a ubicar al niño dentro de su familia biológica.

III.La Dirección de Cuidados Alternativos de Di. N.A.F., contesta el traslado de los agravios a fs.65/69vta. , peticionando su rechazo.

IV.Sustanciada la causa en la alzada, a fs. 87/88, se agrega la pericia psicológica realizada por el C.A.I., sector salud mental, a la apelante y a fs.91/92vta., luce la encuesta ambiental a efectuada por el C.A.I., sector social, en el domicilio de la madre biológica.

V.La Asesora de Menores dictamina a fs.96/97vta., por el rechazo del recurso.

VI.Entrando al análisis de los agravios vertidos, corresponde señalar que la apelante los funda en dos circunstancias referidas con absolutas generalizaciones sin especificar, en el primer caso, cuáles fueron las supuestas situaciones de gravedad económica y vulnerabilidad que justificarían haber entregado a su hijo al poco tiempo de nacer a una tercera persona que apenas conocía para que asumiera los cuidados del niño, desentendiéndose de los deberes derechos emergentes de la responsabilidad parental, a tal punto que tuvo que intervenir el órgano administrativo de protección de derechos a fin de albergar a G. en un hogar de sus dependencias, previo ser evaluado en el Hospital H. Notti donde se le detecta una grave enfermedad (sífilis y neurisífilis).

Y en el segundo, critica que no se hayan agotado las medidas administrativas y judiciales tendientes a ubicar a su hijo dentro de la familia biológica ampliada, sin indicar qué parientes hubieran estado en condiciones y aceptado asumir la gurda del niño, ni qué medidas concretas se omitieron con tal fin.

Sin perjuicio de ello, ante las gravosas consecuencias que la resolución apelada tiene para la apelante se abordará el tratamiento del recurso.

De la lectura de las constancias de la causas, en especial de los informes del SLPD, surge que la...

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