Sentencia nº 749 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 18 de Octubre de 2016

PonenteZANICHELLI -POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaRESPONSABILIDAD PARENTAL - PATRIA POTESTAD - TENENCIA COMPARTIDA DE HIJOS MENORES - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs.349

Nº1426/12/4F-749/15

``P.S.B. EN AUTOS Nº1741/11 " PERONI SERGIO Y RAMA MARTA POR HOM." CONTRA RAMA M.M. POR INCIDENTE CAMBIO DE TENENCIA

Mendoza, 18 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los autos N°1426/12/4F-749/15 caratulados``P.S.B. EN AUTOS Nº1741/11 ``PERONI SERGIO Y RAMA MARTA POR HOM.CONTRA RAMA M.M. POR INCIDENTE CAMBIO DE TENENCIA, llamados para resolver a fs. 334,

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución de fs. 305/307 por la que se atribuye el cuidado personal de F.B.P.R. de manera compartida en la modalidad alternada a sus progenitoresMaría M.R. y S.B.P. disponiéndose que tal modalidad se cumpla conviviendo el niño una semana en el domicilio de cada uno de sus padres, esto es de lunes a domingo y con el fin de lograr una comunicación saludable con el progenitorno conviviente, éste los días miércoles retire al niño a la salida del colegio y lo lleve el día jueves al referido establecimiento educativo, continuando el niño a cargo del otro progenitor hasta concluir la semana asignada; se imponen las costas en elorden causado y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes., a fs. 309 interpone recurso de apelación la parte demandada.

La Juez de grado argumentódel siguiente modo: que el cuidado personal involucra los deberes y facultades de los padres referidos a la vida cotidiana de los hijos menores, que cuando viven separados puede ser asumido por uno o por ambos; que no obstante no existir una identificación total, se ha vinculado al cuidado personal con la figura de la tenencia del Código Civil, relacionándose con el aspecto material de la primera que incluía el aspecto jurídico; que ambos aspectos quedaban, conforme al antiguo régimen en cabeza de aquél que detentaba la tenencia mientras que el aspecto jurídico en el nuevo códigoestáligado a las facultades que otorga el ejercicio de la responsabilidad parental en lo atinente a las decisiones que exceden las de la vida cotidiana; que el cuidado personal es uno de los deberes que derivan de la responsabilidad parental, que puede ser compartido, lo que es la regla, o excepcionalmente unilateral; que de los resultados de las evaluaciones psicosociales surge que la modalidad actual de cuidado personal causa una situación de caos en el niño, lo que no le permite un desarrollo pleno; queen el convenio celebrado en el año 2.011 se dispuso la tenencia de F. en cabeza de su madre y un régimen de comunicación a favor del padre, sin que dicho convenio, según el progenitor, se cumpliera al extenderse el tiempo en que el niño permanecía conél; que el niño tiene un ritmo de vida casi día a día con uno y otro padre, lo que lo ha llevado a no saber con quien vive y sentirse cansado con ello ; que luego de la tramitación de la causa se intentóarribar a un acuerdo superador de aquel del año 2.011 y del existente de hecho lo que no fue posible, dada las limitaciones de los padres a tales fines; que no obra en la causa ningún elemento del que surja que la madre haya tenido alguna conducta reprochable respecto de su hijo que justifique privarla del ejercicio de la guarda; que teniendo en cuenta el superior interés de F. se impone diseñar una modalidad de cuidado personal en el que ambos desempeñen activamente el ejercicio de la responsabilidad parental y a la vez tenga el niño contacto permanente con ambos a pesar de encontrarse viviendo en hogares separados; que el cuidado personal compartido, con independencia de que la modalidad sea alternado o indistinto, supone que durante el tiempo que el niño pasa con cada progenitor se satisfagan susnecesidades; que F. ha referido el ejercicio efectivo, aunque de hecho, de dicha alternancia por lo que el cuidado personal compartido resulta posible no sólo para garantizar la permanencia efectiva del niño con ambos padres, sino también para neutralizar en gran medida uno de los efectos negativos emergentes del quiebre de la convivencia como es el sentimiento de pérdida, que en el cuidado unipersonal padecen los hijos y el progenitor no conviviente; que lo que en mayor medida respeta el mejor interésde F. es un cuidado personal compartido con modalidad alternada fijando a modo de plan de parentabilidad que supere las diferencias de los padres la siguiente: que el niño conviva una semana en el domicilio de cada uno de los progenitores, esto es, delunes a domingo en tanto que el miércoles el progenitor no conviviente lo retere del colegio y lo lleve al referido establecimiento el díaa jueves, continuando el niño a cargo del otro progenitor hasta concluir la semana asignada.

II- A fs.316/319 funda su recurso la apelante.

Se queja por cuanto no se ha tenido en cuenta la pericial psicológica efectuada al accionante, la que da cuenta que en él se detecta una organización deficitaria del espectro narcisista y capacidad insight debilitada, presentando limitaciones para el adecuado ejercicio del rol y función paterna. Agrega que dicha capacidad insight se traduce como ``visión internao percepción, explicando a continuación los distintos tipos de insight (intelectual, emocional y estructural) y que la incapacidad que presenta en tal sentido atentan contra una relación de satisfacción paterna filial, al igual que las tendencias agresivas que se advierten en el periciado, lo que afecta directamente la ejecución del rol parental.

Arguye que se ha desconocido el deseo del menor de mantener una sola vivienda y no estar yendo y viniendo de la casa materna, razón por la que, colige, se profundiza el problema a establecerse una semana el cuidado personal alternado por semana.

También se agravia de que no se haya considerado los informes de la psicopedagoga y del gabinete psicopedagógico del colegio ni la pericial efectuada al niño en la que se observa que el mismo ha sido influido por un discurso adulto (paterno) incrementando el grado de confusión interna, tensión y ansiedad, lo que estaría afectando su adecuado desenvolvimiento en las distintas áreas de su desarrollo. Afirma en este aspecto, que el niño ha comenzado a presentar dificultades a nivel escolar y queel régimen de convivencia no le permite tomar sentido de pertenencia a un hogar, asícomo tampoco, brindarle estabilidad, espacios propios, actividades sociales y recreativas con grupos de pares.

Sostiene que no se tienen en cuenta los puntos positivos respecto del ejercicio del rol materno informados en la evaluación practicada.

Refiere que pese habérsele recomendado al padre la realización de tratamiento psicológico-psiquiátrico no ha acreditado su avance en este sentido.

Tambiénendilga a la sentencia impugnada error en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR