Sentencia nº 25 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 19 de Octubre de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaVIOLENCIA FAMILIAR - MEDIDAS TUTELARES - LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS TUTELARES - DERECHO A LA INTIMIDAD - ACTOR PROCESAL - CONSENTIMIENTO

Fs.121

Nº2538/14/8F-25/16

``P.M. DE LOS ANGELES ELEONOR C/ MOYANO GERARDO JOSE P/ VIF (LEY-6672)

Mendoza, 19 de Octubre de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO :

I.Se elevan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.96, contra la resolución recaída a fs.81/82, por la que la juez de grado rechazó el incidente de levantamiento de la medida de prohibición de acceso y acercamiento a una distancia no inferior de 300mt. de la vivienda allí individualizada y a cualquier otro lugar al que habitual u ocasionalmente concurra la actora, dictada a fs.12/13vta., en favor de M. de los Ángeles Pelayes, reduciendo la distancia a 200mts.

La magistrada funda tal decisorio en la prueba recolectada de la que surgiría que no se han modificado ni cesado las circunstancias tenidas en cuenta para su dictado, especialmente en la pericia psíquica agregada a fs.76 y en el hecho no existir prohibición de acercamiento en relación a su hija.

II.El apelante funda el recurso a fs.107/108. Se agravia por entender que la prueba ha sido valorada en forma parcializada toda vez que de la pericia de fs.76, no surgen trastornos patológicos de su personalidad. Lo mismo respecto a la prueba testimonial de la que se desprende que él no es una persona violenta. Asimismo, critica que la juez no haya tenido en cuenta la instrumental acompañada.

Afirma que no representa un peligro para la integridad física de P., lo que es confirmado por la misma.

Pide el cese de la medida.

III.La parte actora, a fs.110, pide el levantamiento de la medida y a fs.112 se allana, aduciendo que la relación con M. ha mejorado y resulta beneficioso el levantamiento de la restricción de acercamiento a los fines de poder ambos comunicarse en relación a la crianza y el contacto de su hija.

IV.El incidente de levantamiento, hace suponer, que con posterioridad al dictado de las medidas, se han producido hechos extintivos o modificatorios de sus presupuestos fácticos, que no justifican su mantenimiento.

La actora al contestar el incidente a fs.45/47, el 02/03/15, solicita su rechazo por entender que no se habían modificado los hechos de violencia por los que oportunamente fue dispuesta la medida de protección hacia su persona. Asimismo señala que al estar desgastada la relación, carece de interés que M. quiera acercarse a ella y que, éste confunde la prohibición de acercamiento que se le ha ordenado únicamente hacia su persona, con una intención de ver y tener contacto...

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