Sentencia nº 319 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 19 de Octubre de 2016

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaLIQUIDACION - INTERESES - HONORARIOS - COMPUTO DE INTERESES - RETROACCION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Fs. 52

Nº870/16/4f- 319/16

``CZWIKLITZER MARIA LUISA CONTRA HERRERA SELVA INES POR EJECUCION HONORARIOS

Mendoza, 19 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

Los autos N°1369/14/5F-319/16 caratulados ``CZWIKLITZER , M.L. C/ HERRERA SELVA INES P/ EJECUCION HONORARIOS, llamados para resolver a fs. 50

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs. 33 por la que se aprueba la liquidación de fs. 29 la que arroja un saldo insoluto al 5/08/2015 de $ 166 en concepto de deuda por honorarios profesionales, a fs. 35 apela la accionante.

Para asídecidir la Juez de grado tuvo en cuenta las siguientes consideraciones: que si bien nuestro código procesal civil no contiene una norma expresa como el art. 62 de la ley nacional N°21.839 que estableceque toda notificación al cliente deberárealizarse en el domicilio real de éste, o en el que especialmente hubiera constituido al efecto, nuestro tribunales han inferido esta regla de la correcta interpretación de los arts. 282 y 284 del C.P.C. al exigirque la sentencia o auto que contiene la regulación de honorarios que se pretende ejecutar se encuentre ejecutoriada y que cuando la ejecución se dirija contra el propio mandante o patrocinado, el requerimiento y la citación para defensa se notifiquen en sudomicilio real; y que el título solo resulta hábil si la regulación de los honorarios que se pretende ejecutar se ha notificado también al cliente en su domicilio real.

II- A fs. 44/45 funda su recurso la apelante.

Sostiene que la sentencia en la que se han regulado los honorarios no puede tener un doble término para adquirir firmeza, sino que la misma queda firme al ser notificada en los domicilioslegales.

Se queja de que la Juez a-quo extienda la aplicación de los arts. 282 y 284 a la notificaciónde la sentencia en la que se regulan los honorarios a los profesionales intervinientes, interpretando lo que dichas normas no dicen, por cuanto lo que sídebe notificarse en el domicilio real según la última norma citada, aduce, es el requerimiento de pago y citación para defensa justamente para proteger el derecho de defensa del ejecutado.

Arguye que la resolución impugnada omite dictar pronunciamiento respecto del planteo contenido en la observación formulada por su parte en el sentido que debieron incluirse los intereses hasta el momento del efectivo pago, como asítambiénlosdemásrubros que correspondía tener en cuenta en la liquidación y que no se incluyeron.

III- Corrido traslado de la fundamentación del recurso, la parte apelada, debidamente notificada no contesta.

IV- Cabe advertir, previo a todo, que en nuestro ordenamiento procesal la falta de contestación a los agravios o su silencio respecto de alguno de ellos no impide ni obsta a que el tribunal de alzada se pronuncie sobre todos, confirmando, revocando o modificando la sentencia apelada (cfr. P., R.J., ``Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral, V, ``Tratado de los recursos, pág. 173, Ediar, 1958).

Ahora bien, el art. 3 del Decreto Ley 1304/75 dispone que ``Los honorarios regulados, una vez firmes, devengarán de pleno derecho el interés legal. Los honorarios recurridos o incluidos en resolución recurrida devengarán el interés indicado desde la fecha de la primera regulación, si fuesen confirmados y siempre que el recursono fuere articulado por el propio interesado.

Es que mientras la regulación de honorarios no estáfirme, no corresponde que se devenguen intereses sobre una suma que aún no es exigible por falta de determinación. Ello, violentaría principios generalesdel derecho de las obligaciones desde que, como regla, los intereses moratorios tienen por presupuesto una obligación exigible (Expte.: 13005734198 - PEDROSA HUGO FABIAN Y OT. EN J°151.165/51.486 L. BRAVIN Y ASOCIADOS S.A. C/ GENCO S.A. S/ ORDINARIO: P/REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACION; 08/04/2016).

La interpretación del art. 3 de la ley arancelaria dio lugar a votos divididos por parte de la Suprema Corte de Justicia provincial respecto a si los intereses legales que devengan los honorarios corren desdela notificación por cédula en el domicilio legal o desde la notificación en el domicilio real del propio...

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