Sentencia nº 407 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 21 de Octubre de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaRECURSOS - FACULTADES DE LA ALZADA - FACULTADES DEL SUPERIOR TRIBUNAL - PUBLICACIONES OFICIALES - LISTAS DIARIAS DE NOTIFICACION

Fs.1285

Nº407/16

``B.M.D.C.C.B.L.F.J.P.L.S. CONYUGAL

Mendoza, 21 de Octubre de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1.El demandadointerpone recurso de reposicióna fs.1277/1279,contrael decreto de fs. 1260, por el que no se hace lugar al pedido de subsanación de la resolución apelada y suspensión de los plazos que le corren para fundar el recurso de apelación y solicita en consecuencia, la revocación del decreto de fs.1276.

Argumentaque la resolución atacada es errónea y arbitraria porque atenta contra la confianza de los litigantes respecto de la información recibida por la vía del sistema informático de la web organizada y administrada por el Poder Judicial. Considera contradictorio que los abogados y litigantes deban concurrir a los tribunales a fin de constatar si lo publicado por la web coincide con lo agregado por los tribunales en soporte papel a los expedientes.

Cita un precedente de la SCJM, reconociendo que no coincide plenamente con la plataforma fáctica del presente.

Entiende que el decreto atacado viola el derecho a un juicio justo al sostener la Cámara- que la integración del fallo cuestionado excede la competencia del cuerpo y que la vía procesal hubiera sido la del recurso de aclaratoria.

Afirma que el proceso se ha convertido en una trampa para su parte.

Pide que se integre el texto apelado conforme se ha publicado en la web y que se permita ampliar los fundamentos. Reitera reserva del caso federal.

2.La actora contesta el traslado del recurso a fs.1281 y vta., solicitando su rechazo.

3.En relación a la viabilidad del recurso de reposición en la segunda instancia, es necesario tener en cuenta que``es admisible […] sólo respecto de las resoluciones de mero trámite, pero no para pronunciamientos que, por su naturaleza y efectos, tienen carácter definitivo, poniendo fin al recurso mismo de apelación oportunamente incoado. Es decir que autos con fuerza de definitivos, que culminen con la jurisdicción del Tribunal, o sentencias, que resuelvan la apelación, no pueden bajo aspecto alguno ser objeto de revocatoria o de reposición (N° 262, ``GOMEZ, F.R. Y OTS. - JUAN BERTONA E HIJOS. A.E., 14/12/1995, Quinta Cámara Civil, L.A. 002-143).

4.De la compulsa de las actuaciones concatenadas a partir del escrito de fs.1259, por el que el recurrente solicitó se integre el texto del fallo apelado con el publicado en la web y se suspendan los plazos para expresar agravios, se advierte que el recurso ha devenido parcialmente abstracto porque, a...

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