Sentencia nº 296 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 27 de Octubre de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaSENTENCIA FIRME - COSA JUZGADA - MODIFICACION DE LA COSA JUZGADA - DESERCION DEL RECURSO

Fs. 354

Nº2170/11/2f-296/12

``I.M.G.C.E.M.D. POR EJECUCION DE SENTENCIAS

Mendoza, 27 de Octubre de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO :

I.Llegan estos autos a la Alzada en virtud delrecursode apelacióninterpuestoa fs.190por la parteejecutada,en contra de la resolución de fs.189, por la cualeljuez a quoaprueba la liquidación practicada porla atora a fs.156/159, por un saldo insoluto de $57.556,00.

II.El apelante funda el recurso a fs.339/340. Se agravia de queel juez de grado aprobarala liquidación practicada porla actoradesde el año 2007 hasta el año 2012, siendo que él, a partir deoctubre de 2010,comenzóa depositar la cuota alimentaria de $800, por lo que dicha liquidación debiócomprender el período 2007/2010 yque comenzóa depositar un monto mayor de dinero a los $800,00 que correspondían a la cuota alimentaria, a fin de aplicar al capital que adeudaba a la ejecutante.

Afirma queel saldo insolutoa la fecha delaexpresión de agravios(08/06/16)es $15.020,00.Explica como hizo la liquidación.

Pide que se revoque la liquidación aprobada y se apruebela presentadapor su parteen esa instancia.

III.La actora contestalos agravios a fs.342/345vta. Solicita se declare desierto el recurso, por no constituir unacrítica concreta y razonada de la sentencia, limitándose a reproducir lo dicho al momento de contestarla demanda yla vista conferida de la liquidación presentada por su parte.

Por último, en base a la normativa imperante (art.768 CCyC), solicita que seadicionea la liquidación, los intereses devengados desde esa fecha hasta el momento del efectivo pago,ala tasa promedio de préstamos personales publicada por el BCRA, por ser mayor que la tasa activa del BNA. Invoca como fundamento, el superior interésdel menor (art.3.1. CDN y art.706 inc. c) del CCyC).

IV.A fs.351,dictamina la Asesora de Menores.

V.De la resolución impugnada surge que,el juezque nos precedióen la instancia, sin efectuar ningún tipo de valoración,nianálisis delas observaciones realizadas ala liquidaciónpor elejecutado,directamente aprueba la liquidación formuladapor la actora a fs.156/159, por la suma de ($57.556,00).

VI.Entrando al análisis de los agravios vertidos,previo a todo debemos pronunciarnospor el pedido de deserción del recurso.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto porpunto la existencia de errores de hecho...

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