Sentencia nº 389 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 27 de Octubre de 2016

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - FERRER
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaFAMILIA - CUIDADO PERSONAL - HIJO MENOR DE EDAD - REGIMEN DE COMUNICACION - COSTAS - COSTAS AL DEMANDADO - COSTAS AL VENCIDO

Fs. 99

En Mendoza, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara de Apelaciones de Familia, los señores Jueces titulares de la misma, D.. Estela I.P., C.Z. y G.F., trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 338/15/16- 389/16 caratulados ``L.A.S. contra R.D.T.D. por régimen de visitas , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 76 por la Sra. T.D.R., en contra de la sentencia recaída a fs.73/74, por la cual se hace lugar a la demanda incoada y en consecuencia, se dispone como régimen de comunicación entre el Sr. A.S.L. y su hijo menor de edad, A.V.L., el que fue solicitado en la demanda que rola a fs. 5 de autos, el que deberá cumplirse respetando los horarios escolares y de actividades extraescolares; se imponen las costas del proceso a la demandada y se regulan honorarios profesionales.

Habiendo quedado en estado los autos a fs.96, se practica a fs. 98 el sorteo que determina el artículo 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: D.. P., Z. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA:Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. ESTELA I.P. DIJO:

I.-En contra de la sentencia que luce agregada a fs. 73/74,por la que se hace lugar a la demanda incoada y en consecuencia, se dispone como régimen de comunicación entre el Sr. A.S.L. y su hijo menor de edad A.V.L., el que fue solicitado en la demanda que rola a fs. 5, que deberá cumplirse respetando los horarios escolares y de actividades extraescolares del niño; se imponen las costas del proceso a la demandada y se regulan honorarios profesionales, interpone recurso de apelación a fs. 76 la demandada, Sra. T.D.D..

II-La apelante funda su recurso a fs. 80/83vta. Se agravia exclusivamente en lo atinente a la imposición de costas impuestas a su parte en la sentencia apelada, solicitando que se disminuyan o se exima de costas, por no haber dado motivo al inicio de la presente causa, ni haber opuesto ninguna objeción a la pretensión del actor.

Expresa que le impusieron las costas por considerarla vencida y que, a simple vista, pareciera que la sentencia es justa porque hizo lugar a la demanda pero que de la lectura de su contestación y de lo actuado en el proceso, surge que no ha existido oposición de la demandada a lo pretendido por el accionante, que ha prestado la mayor colaboración en el proceso, que lo único que solicitó al contestar es que el régimen de comunicación se lleve adelante en forma gradual, siguiendo el consejo de la terapeuta que atiende a su hijo menor y que no dio motivo a la interposición de la acción.

Manifiesta que la imposición de costas es arbitraria e infundada, porque la juez a quo no consideró la falta de oposición al pedido de régimen de comunicación formulado por el actor, como surge del título VII de la contestación de la demanda. Agrega que esa postura fue asumida a lo largo del proceso, como surge de la diligencia empleada por su parte al producir la prueba ofrecida.

Señala que la progenitora tuvo la obligación legal de contestar y que los dichos del actor en el escrito inicial eran parciales y mendaces, lo que la obligó a tener que defenderse, exponiendo la verdad de los hechos y ofreciendo pruebas de sus alegaciones, lo que no implica de ninguna manera que se opuso a la pretensión del progenitor, sino que simplemente no podía consentir los dichos y arbitrariedades expuestos en la demanda.

Arguye que toda la actividad probatoria de su parte informativa y testimonial- no tuvo como finalidad entorpecer el proceso sino que sólo buscó no consentir la actitud maliciosa del actor y la mendacidad de sus dichos.

Afirma que la juez de grado no consideró que la Sra. R. no dio motivo a la presente causa, puesto que probó haber prestado colaboración para que el progenitor visitara a su hijo e incluso, que ella traía a su hijo a la Ciudad de Mendoza para que lo viera su padre.

Recalca que, si antes de la presente causa, la progenitora no se opuso a que el Sr. L. visitara a su hijo y luego de la interposición de la demanda, su parte continuó en la misma conducta de vinculación familiar entre padre e hijo, favoreciendo el contacto entre ambos, no oponiéndose a lo peticionado por el Sr. L., prestando colaboración en el proceso, sin dilatarlo y que, por el contrario, produjo toda su prueba rápidamente, entonces no se puede comprender como la juez a quo la condena en costas, afirmando que ha sido vencida.

Alude a que la juez de primera instancia expresamente hizo alusión a que la demandada no se opuso a que el padre mantenga comunicación con su hijo y que sólo solicitó que esas visitas fueran graduales, atento a que el contacto entre ambos ha sido esporádico, pero que, sin embargo, le terminó imponiendo las costas a su parte, considerándola vencida.

Se agravia que la juez de grado, aún admitiendo que la Sra. R. no se opuso a la pretensión del actor y valorando la prueba ofrecida por aquélla, esto es, el informe de la Lic. H. y la testimonial de la Sra. P.M.L., la condena al pago de la suma de $10.000 a favor de los letrados que asistieron al actor.

Considera que, al no plantear la demandada oposición alguna al régimen de comunicación solicitado por el actor, prestando su conformidad al mismo, lo que podría considerarse un allanamiento liso y llano, no habiendo dado causa al inicio de la presente y siendo que a lo largo del proceso se acreditaron todos los dichos alegados en la defensa, no se puede apreciar cuál es la razón de sancionarla con la imposición de costas.

Concluye que, como quedó acreditado en autos, el actor siempre tuvo contacto con su hijo y nunca vio...

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