Sentencia nº 704 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 8 de Noviembre de 2016

PonenteZANICHELLI - FERRER -POLITINO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaPROCESOS URGENTES - REGIMEN DE COMUNICACION PROVISORIO - RESOLUCIONES APELABLES - EFECTO SUSPENSIVO - MEDIDAS CAUTELARES

Fs. 111

Nº 577/15/4F-704/16

``G.M.A.C.M.J. POR REGIMEN DE VISITAS PROVISORIO

Mendoza, 8 de noviembre de 2016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1) Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 98, por el Sr. A.S.G., contra la resolución de fs. 88 y vta. y su aclaratoria de fs. 97; por las que se fija un régimen de comunicación entre el actor apelante y su hijo B.J.G.M. con la modalidad acordada a fs. 29 y homologada a fs. 34 (en cuanto a día, hora y lugar), disponiéndose que sea cumplido, a modo de revinculación, durante los primeros dos meses o, como mínimo, los ocho primeros encuentros bajo la supervisión del CAI Trabajo Social y, cesado que sea, continuando la vinculación entre padre e hijo en la forma pactada a fs. 34; se imponen las costas en el orden causado; y se regulan los honorarios profesionales.

2) A fs. 98 apartado III el apelante solicita que se ordene la formación de compulsa del expediente a su costa para poder tramitar el recurso incoado el que considera que no tiene efecto suspensivo y continuar con el desarrollo de la causa en primera instancia.

A fs. 102 la juez a quo concede el recurso, pero no se expide respecto de la compulsa.

El actor apelante a fs. 103 reitera su pedido. Lo funda diciendo que la apelación no tiene efecto suspensivo; que la resolución recurrida se encuentra firme para la demandada; que apela en razón de su disconformidad en cuanto a la modalidad del régimen de comunicación (cantidad de días y horas) y la imposición de costas; y que la extracción de compulsa permitirá el avance del proceso de revinculación entre padre e hijo mientras tramita el recurso, respetándose de esta manera el derecho ya fijado judicialmente de contacto y comunicación entre ambos.

La juez de primera instancia a fs. 105 deniega la petición por considerarla improcedente, en razón de lo dispuesto por el art. 134 del C.P.C.

3) Recibido el expediente por esta Cámara de Apelaciones, a fs. 107 y vta. el apelante nuevamente solicita que se ordene la formación de compulsa y que el Tribunal se expida sobre los efectos del recurso de apelación impetrado, aclarando que considera que no tiene efecto suspensivo.

Argumenta que a la acción entablada en estos autos se le imprimió el trámite del art. 129 del C.P.C., que se encuentra dentro del título VI del Código Procesal Civil en el cual se regulan las medidas precautorias. Por este motivo, considera aplicable el art. 112 inc. 7 del citado cuerpo legal que establece que el auto que acoge medidas precautorias será apelable sin efecto suspensivo; otorgándosele este efecto al recurso, se permitiría la reanudación inmediata de la comunicación entre padre e hijo, lo que hace al interés superior del niño. Agrega que si este Tribunal acoge la apelación, el régimen de contacto se ampliaría o, caso contrario, la resolución de primera instancia se mantendría sin modificaciones, lo que ya ha sido consentido por la parte demandada.

4) A fs. 109 se llama autos para resolver, practicándose el sorteo correspondiente a fs. 110.

5) El art. 135 inc. V del...

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