Sentencia nº 340 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 22 de Noviembre de 2016

PonenteZANICHELLI - POLITINO - FERRER
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaMEDIDAS TUTELARES - MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION - RESOLUCIONES JUDICIALES - RESOLUCIONES APELABLES - REVISION JUDICIAL

Fs.109

Nº1043/15/1F-340/15

``DAUD, ANALIA DEL VALLE C/ GARCIA, ALDO ENRIQUE POR MEDIDA DE PROTECCION

Mendoza, 22 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Los autos N°1043/15/1F-340/15 caratulados ``DAUD, ANALIA DEL VALLE C/ GARCIA ALDO ENRIQUE POR MEDIDA DE PROTECCION, llamados a resolver a fs.107 y

CONSIDERANDO:

I- En contra de la resolución dictada a fs.52 por la que seordena la exclusión de hogar del Sr. Aldo E.G. del domicilio que allíse consigna hasta que recaiga resolución en contrario; y se dispone la prohibición de acceso y acercamiento del denunciado al mencionado domicilio ya cualquier otro sitio al que habitualmente concurriere la Sra. A. delV.D. todo ello bajo percibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal; se imponen las costas al demandado vencido y se regulan los honorarios de los profesionalesintervinientes, a fs.57 apela el accionado.

Para asídecidir el J. de grado tuvo especialmente en cuenta el estudio psicológico practicado a laaccionante, y las testimoniales rendidas, por lo que, precisa,en razón de la gravedad delos hechosdenunciados y los distintos elementos incorporados a la causa, tiene por acreditados los presupuestos necesarios para hacer lugar al pedido formuladopor la actora evitando de esta forma la producción de hechos irreparables o la agravación de los existentes.

II- A fs. 66/67 expresa agravios el apelante.

Si bien reconoce que la relación de pareja se ha deteriorado,niega haber ejercido violencia sobre la accionante en forma física, económica o psicológica.

Refiereque la Sra. D., con quien convive hace 27 años, hace dormir al perro en la cama en el medio de la pareja, lo que molesta a su parte.

Destaca que no es su intención regresar al hogar, pero es su deseo aclararque los hechos no son como los relata la demandante.

Se agravia por cuanto ha habido una falsa denuncia y se ha realizado una apreciación parcial de la prueba. Agrega que no hay ningún elementoobjetivoque permita justificar la medida tutelar ordenada, la que le irroga un perjuicio irreparable dado que ve afectado su honor por una acusación falsa y se lo ha privado de vivienda.

Aduce que la relación de pareja tiene problemas que hacen imposible la convivencia, pero, agrega, la demandante tiene otro inmueble a su nombre al cual se podría mudar.

Solicita que se levante la exclusiónde hogar ordenada por no ser reales los hechos en que se funda, y , aclara que no regresaráal hogar mientras la accionantepermanezca allí.

Ofrece pruebas.

III- Corrido traslado de la expresión de agravios a fs.74/75 contesta laapelada, solicitando el rechazo del recurso interpuesto por las razones que expone a las que nos remitimos en honor a la brevedad.

IV- A fs. 85/87 se dicta el auto de sustanciación de las pruebas ofrecidas.

V- Producida las pruebas propuestas que fueran admitidas, a fs. 107 se llaman los autos para resolver.

VI-Previo a todo, destacamos quenonos encontramosobligadosal análisis de todos los argumentos efectuados porla recurrentesino aquellos que efectivamente sean conducentes a la solución...

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