Sentencia nº 310 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 22 de Noviembre de 2016

PonentePOLITINO - ZANICHELLI - ORBELLI
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaINFORMACION SUMARIA - PROCESOS VOLUNTARIOS - CONCEPTO

Fs.150

1106/14/7F-310/16

``S.J.A.P.I.S. .

M., 22de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

Los presentes autos arriba caratulados, llamados a resolver a fs.148y habiéndose practicado sorteo a fs.149y,

CONSIDERANDO:

I.-Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.121porJorge S. en contra de la resolución recaída a fs.118/120por la queno se hace lugar ala información sumariasolicitada porel Sr. S.,tendiente a que se constate que convivía en aparente matrimonio conSalvador B.N.;se rechaza la tacha formulada por el actor respecto a la testimonial de E.V.V.;se imponen las costas al peticionante y se regulan honorarios profesionales.

Para asíresolver la juez a quorecuerda que quien invoca la existencia de un matrimonio aparente para que se le atribuya alguna consecuencia jurídica, debe probarlo, y que no existenen autoselementos suficientes que hagan presumir la convivencia en aparente matrimonio entreJorge A.S.S.B.N..

Se refiere expresamente ala prueba documental y testimonial colectada en la causa.Respecto a esta última estima insuficienteslasdeclaracionesde S.N. ydesuhijo P.S., dado lo acotado de las mismas y su análisis a la luz del resto de las pruebas rendidas, lasinstrumentales aportadas por el peticionante,las acompañadas por la Universidad de Mendoza y las testimoniales rendidas a instancia de esta última.

Resuelve la tachaque se formula altestigo E.V.V., por ser rector y representante legal de la citada universidad, rechazándola por entender que tratándose de acreditar la convivencia pretendida, sólo los más allegados a ambas personas pueden demostrar tal hechoy el testigo reconoce la existencia de una relación de amistad y confianza con el Ing. N., no advirtiendo parcialidad ni subjetividad en el testimonio que amerite la tacha solicitada.

II.-A fs.126/128funda su recursoelapelante.

Se agravia en cuanto sostiene quesehabría desvirtuado la naturaleza jurídica del proceso sumarísimo tramitadoen estos autos, cuyo fin esprobar sumariamente la relación de convivenciaconSalvador B.N.,después de su fallecimiento,con el objeto dereclamar la indemnización laboral prevista en el art. 248 de la L.C.T. ante las autoridades de la Universidad de Mendoza, atento a la relación de dependencia que revestía el Ing. Navarría con esta última,por haber fallecido siendo rector de esa casa de estudios.

Destaca que a tal fin acompañócomo prueba instrumental: a) certificado de convivencia expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas que fue suficiente prueba para el otorgamiento de la pensión por fallecimiento en expediente N°15-56332698-0;cartadocumento reclamando el pago de la indemnización prevista por el art. 248 LCT;fotocopia de su documento que acredita su domicilio en el mismo que el Ing. N.;facturas de teléfono a su nombre en el mismo domicilio del fallecido e informe dela CompañíaTelefónica que corrobora sus dichos;b) testimoniales de la hermana y el sobrino del Ing. N.,comotestigos calificados ya que conocían la vida íntima deeste último.

Continúa diciendo que, una vez que se sustanciael proceso y ya en estado de resolver la causa,la juezaquole da vista al Ministerio Fiscal, quien considera necesario citar a la Universidad de Mendoza. D. se le da vistayno se opone,pero expresamente manifiesta que dicha universidad no es parteen elprocesoyque ya se había opuesto a reconocersuconvivencia con el Ing.Navarría al contestarlacarta documento en la que le reclamaba la indemnización del art. 248 LCT, desconociendo la convivenciaentre personas de igual sexo.

Agrega que sele corre vistaa la Universidad,a los fines que estime correspondery,que nosolo contesta,sino que se hace parteyofrece pruebas,las que se admiten,no obstantesuoposición manifestada por la irregularidad del proceso, en el que deponencomotestigoslosempleados de la misma, quienes coinciden en reconocer que S. vivía en la casa del Ing. N., pero dicen queaquél erael conviviente de su hermana y que ésteúltimoera soltero.

Se agravia de la falta de merituación de lasprobanzasqueaportó,en tanto entiende que sólo se hanconsiderado lasde la Universidad de Mendoza,que no es parte en elproceso, por lo quelasentenciacarecedeobjetividaden el análisisde laspruebaspuesnotiene en cuentalo realmenteacreditado: que durante más de cinco años vivióbajo el mismo techo que el Ing. N., poseyendo una línea telefónica a su nombre y que se encuentran registrados sus ingresos diarios al Barrio Dalvian durante ese período;que el Registro Civil expidióun certificado de convivencia en aparente matrimonio de las partes, para ser presentado ante el ANSES y quesele concedióla pensión por fallecimiento del Ing. N.; que sus familiares directos, que vivían en el mismodomicilio, reconocen que vivieron juntos durante más de diez años;que ambos aportaban al mantenimiento del hogar y que vivíanen aparente matrimonio; que en el terrenode propiedad de Navarría pisaban dos viviendas,que la hermana yel sobrino del fallecido vivían en el departamento del fondo y,lo más importante, quefue quienlo asistióen su enfermedad hasta su fallecimiento y se ocupóde los trámites que demandótal situación, habiéndoseprobado la convivencia y el ostensible tratofamiliar.

Por el contrario -aduce-, laa quoestima probado que si bien S. en la misma vivienda del Ing.Navarría, lo hacía en la casa de atrás con S.N. y el hijo de ésta, por lo que, dice,no se asigna el mismo valor alas declaraciones de los testigos de la actoraydela Universidad de Mendoza, ya que si bien todos coincidenenque S. yel Ing.Navarría vivían juntos, ubican la pareja en aparente matrimonio en casas distintas, atribuyéndole una pareja a S.N., pese a que ningún testigo de estos últimos entróal departamento del fondo, ni a los dormitorios de los habitantes del inmueble.

Por último se agravia del rechazo de la tacha formulada al testigo VazquezViera, pues sostiene que sisólo los más allegados a ambos pueden demostrarel hecho pretendido, este argumentono se refleja en la valoración que la juez efectúa de las testimonialesque él ofreció,pues las declaraciones de la hermana yde su hijohan sido descalificadas,cuandoprecisamente por serlos más allegadosal Ing. N. vivir con la pareja, sabían perfectamente la realidad de los hechos y asílo manifestaron en sus declaraciones.

III.-A fs. 132/138 contesta la Universidad de Mendoza el traslado conferido de la expresión de agravios y solicita, por los motivos que expresa, a los que nos remitimos ad brevitatis causa, el rechazo del recurso incoado.

IV.-A fs.143 contesta la vista conferida la Fiscalía de Cámara,en el sentido que no tiene objeciones que formular a lo actuado en la alzada.

V.-Adelantamos que el recurso incoado no debe prosperar, correspondiendo la confirmación del decisorio recaído en la instancia precedente.

V.1.-Enautos N°2048/12/9F- 259/13, caratulados ``ANDRADA OMAR FABIAN P/ INFORMACION SUMARIA, citando a O.G. (Tratado de derecho procesal civil, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2009)caracterizamos a la información sumaria dentro del género de los llamadosprocesosvoluntarios, en los que, por su naturaleza, no media controversia entre partes: ``Si bien tradicionalmente se habla de procesos voluntarios en contraposición a los contenciosos o contradictorios, queriendo reflejar con ello la ausencia de controversia por generarse a partir de una peticiónindividual que no importa oponer intereses hacia otro, lo cierto es que, en rigor, debería hablarse de procesos extracontenciosos. Estos son los que no implican una controversia pero, a su vez, resultan necesarios para concretar un acto procesal determinado.Laausencia decontradictor se convirtióen la principal característica de este tipo de procesos. Ello acarrea una serie de consecuencias para la consideración de los efectos de la cosa juzgada en procesos de esta naturaleza, razón por la cual C. destaca que "las resoluciones que se dictan en un procedimiento judicial no contencioso se emiten en cuanto proceda por derecho, sin perjuicio, en cuanto haya lugar", denotando con ello la inexistencia de cosa juzgada, pues mediante ellas los magistrados nojuzgan ni prejuzgan sino que circunscriben su tarea a fiscalizar si lo afirmado por el peticionante es prima facie cierto, con ajuste a la justificación que él mismo proporciona(Couture, E., citado por G., O.,op.cit.,p. 175).Como lo afirma De Marini es la actuación del derecho al caso concreto con el fin de tutelar un interés privado insatisfecho por el imposible ejercicio de facultades o poderes por parte de su titular, por obra de un juez imparcial, mediante pronunciamientos constitutivos discrecionales y modificables que hagan posible o constituyan tal ejercicio (De Marini,citado por G.,O., op. cit., p. 179).G. aclara que por tales razones se ha clasificado a los procesos de jurisdicción voluntaria en actos de constitución, integración, modificación y extinción de derechos; actos de homologación; actos de constatación y actos de autorización (Gozaíni, O., op. cit., p. 180)(04/11/2013, LA 07-119).

En la misma línea se hasostenido:``La resolución no aprobando la información sumaria y negando la inscripción de nacimiento en los libros del Registro Civil de la Provincia, aún cuando esté firme y consentida, por haber recaído en un proceso de jurisdicción voluntaria, no tiene el carácter ni produce los efectos de la cosa juzgada propiamente dicha o judicial: la jurisdicción voluntaria comprende procedimientos de carácter unilateral, cumplidos ante los jueces, con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicio a terceros(Expte.N°26833, ``C.C., R.M. p/Inscripción de Nacimiento ,05/03/2002, Cuarta Cámara Civil, Primera Circunscripción Judicial,LS165-078), y que: ``Partimos de la base que la información sumaria tiene como objeto acreditar ante los Tribunales hechos, o situaciones de hecho, a fin de que...

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