Sentencia nº 264 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 14 de Diciembre de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - COLOTTO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHOGAR CONYUGAL - ATRIBUCION DE LA VIVIENDA - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Fs. 122

Nº2455/14/6F- 264/16

``G.C.F.R.C.P.A.E.P.A.V.. MEDIDA CAUTELAR

M., 14de Diciembre de 2016.

AUTOS , VISTOS Y CONSIDERNADO.

I.Llegan estos autos a la Cámara en virtud delrecurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.87, contra la resolución de fs. 84/86vta., por la que el juez de grado hace lugar al pedido de atribución del hogar conyugal, disponiendo la exclusión del apelante y el reintegro de C.F.G. y su hijo; impone las costas al accionado y regula honorarios.

II.De la lectura del fallo surge que el magistrado que nos precedióen el análisis, otorgórelevancia a los antecedentes de violencia existente entre las partes, de los que resultaron víctimas la peticionante y su hijo menor de edad, siendo para el a quo el motivo que impidióque lo solicitara antes por lo que, la demora de casi un año en accionar, no resulta óbice para su admisión; asimismo valoróque debe preferirse la protección del grupo familiar más numeroso, sobre todo cuando existen hijos menores de edad, cuyo interés superior debe prevalecer sin que lo impida el hecho de que la requirente haya alquilado otra vivienda al retirarse del hogar por los hechos de violencia.

También tuvoen cuenta el costo de vida y lo que el pago de un alquiler representa para la economía doméstica de la actora, sobre todo por la inercia del demandado en mejorar su aporte alimentario, no siendo suficiente motivo para desviar tal solución el hecho de quePissinatto conviva con su madre y el delicado estado de salud de ésta.

III.El apelante expresa agravios a fs. 101/103vta. Sostiene que el juez a quo no valorórealmente la situación de gravedad en que se encuentran él y su madre por razones de salud, a laque no podrácuidar por la prohibición de acercamiento que tiene respecto a G..

Argumenta que la actora posee una buena posición económica y un buen sueldo y que se trata de la casa de propiedad de su madre, quien tiene la plena disponibilidad delinmueble, por lo que la medida limita injustificadamente su derecho de propiedad.

Pide el rechazo de la cautelar.

IV.La actora contesta los agravios a fs.153/155, solicitando la desestimación del recurso en trato.

V. La Asesora de Menores dictamina a fs.119, en igual sentido.

VI.De las constancias de autos se desprende que C.F.R.G. se presenta a fs.8, solicitando la atribución del hogar conyugal, aduciendo que en noviembre de 2013 fue echada de la casa junto a su pequeño hijo porel demandado, debiendo irse a vivir transitoriamente con una amiga. Señala que tuvo que alquilar y amueblar una vivienda; que el demandado tiene una prohibición de acercamiento y que se encuentra tramitando la tenencia (hoy, el cuidado personal) de su hijo. Sostiene que el inmueble cuya atribución solicita, es un bien ganancial y que debe primar el interés del hijo de no ser desarraigado de su espacio habitual. Afirma que P. debióser demandado para cumplir con su obligación alimentaria habiéndosefijado una cuota de $ 2.000,00 mensuales.

El demandado, al contestar a fs.27, niega que haya urgencia en la situación planteada por G. para adoptar la medida de atribución del hogar, siendo que alquilóuna vivienda y recién, después de un año, accionó; cuestiona que no se haya explicitado que iniciaría el divorcio debido al carácter accesorio de tal medida. En relación a los criterios de atribución, invoca que padece una profunda depresión y que, conforme al certificado médico que acompaña, dañaría susalud si tuviera que mudarse de dicha vivienda, También denuncia el delicado estado de salud de su madre, que requiere de cuidados permanentes. Afirma que el inmueble en cuestión es de propiedad su madre y no ganancial como lo pretende la actora. Invocaque en el mismo se encuentra instalado un taller de reparación de vehículos que él atiende. Advierte que la actora tiene un trabajo estable en un banco, percibiendo un haber mensual de $15.000,00...

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