Sentencia nº 527 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 26 de Diciembre de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaALIMENTOS - ALIMENTOS DEFINITIVOS - CUOTA ALIMENTARIA - OBLIGACION ALIMENTARIA - RETENCION DIRECTA SOBRE LOS INGRESOS DEL ALIMENTANTE - ASIGNACIONES FAMILIARES

En la Ciudad de Mendoza, a los26 días del mes de diciembre del año 2.016, se reúnen en la sala de acuerdos de laCámara de Apelaciones de Familia, los señores jueces de la misma, Dr. G.E.F., Dra. C.V.Z. y Dra. Estela I.P., y traen a deliberación, para resolver en definitiva, la causaNº 1227/14/6F-527/16caratulada``C.E.L. POR SUS HIJOS MENORES L.I.M.Y.L.S.E.C.L.M.A. POR ALIMENTOS, originaria Sexto Jugado de Familia. La causa llega a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuestoa fs. 175 por la parte actora contra la sentencia de fs. 168/170; quehace lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. E.L.C., en representación de sus dos hijos menores y, en consecuencia, fija cuota alimentaria a favor de éstos y a cargo del padre, Sr. G.C.G., en la suma equivalente al 25% de la totalidad de sus ingresos, menos los descuentos obligatorios de ley, más igual porcentual sobre el sueldo anual complementario; ordena que la suma resultante deberá ser retenida por la empleadora del Sr. G. y depositada en una cuenta de usura pupilares; dispone que la cuota fijada tiene efectos retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda; impone las costas al demandado vencido y regula los honorarios profesionales.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA:C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. G.F. DIJO:

I.-Laactoraapelante a fs.178/180se agravia, en síntesis, sobre el porcentual de la cuota fijadapide que sea elevado al 35% de los haberes brutos del demandado, menos los descuentos de ley, lainclusión de lasasignaciones familiaresy la ayuda escolar dentro del monto sobre el que se aplica dicho porcentualsolicita que sean computadas por separado, asignándosesutotalidad a los alimentadosy la falta de pronunciamiento respecto del mantenimiento de la obra social como parte integrante de la cuota alimentaria fijada.

  1. -Argumenta que el 25% del sueldo del demandado(haberes brutos menos descuentos de ley)resulta insuficiente para satisfacer las necesidades delos actores, considerando que es lamadrequien los tiene bajo su cuidadoy que el demandado tendría contacto con ellos sólo dos veces al mes. Extremos que considera acreditados con las testimoniales rendidas en la primera instancia.

    Según relata la apelante, de estas testimoniales también surge queel padre no se encarga del transporte de sus hijos, pese atenerauto; que éste tiene un buen pasar económico, mientras que los chicos han visto modificado su nivel de vida luego de la separación de los padres, no resultando suficiente el dinero aportado por el demandadopara satisfacer sus necesidades; y que, por este motivo, laSra. C. que trabajar lo quemáspuede.

    1. eljuezno tuvo en cuenta que, desde el nacimiento de sus hijos, lamadrese hizo cargo de las tareas del hogar yelcuidado de los niños y el demandado trabajó, proveyendo lo necesario para el sustentofamiliar.Sin embargo,por la falta deayuda económicadel progenitor,luego de la separaciónelladebióbuscar trabajo,consiguiendosóloempleo por horasen servicio doméstico.

    Estáen desacuerdocon el argumentoque, de otorgarse el 35% peticionado, se cercenarían las posibilidades de desarrollo del progenitor, al quele quedaría el 65% de su sueldo para atender sus gastos propios. Por el contrario,sostiene que esla progenitoraquien destina la totalidad de sus ingresos a la mantención de sus hijos, por lo que son sus posibilidades de desarrollolas que se venseriamente afectadas.

    A.,al momento de resolver,se debeconsiderarque la Asesora de Menores, en su dictamen de primera instancia, solicitóque la cuota fuera fijada en el 30% de los ingresos del alimentante.

  2. -Manifiestaque, por su naturaleza jurídicacita doctrina y jurisprudencia, las asignaciones familiares y la ayuda escolar corresponden a los alimentados en su totalidad, y no sólo en un porcentaje,como determinóel juez inferior. En efecto, ésteconsideróque las contribuciones sociales resultanintegrantes de los haberes netos del demandado (sueldo bruto, más asignaciones familiares, menos descuentos de ley), suma sobre la cual aplica el 25% fijado como cuota alimentaria.Forma de cálculo que disminuye aún más los aportes del demandado al sostenimiento de sus hijos.

  3. - Por último,se agravia de queno se incluyóel mantenimiento de la obra socialdelos niños como parte integrante de la cuota alimentaria.

    II.-El demandado apeladocontesta los agravios afs.182/185, solicitandola declaración de la deserción del recurso impetrado y, en subsidio,su rechazoy la confirmación de la resolución recurrida.

    III.-La Asesora de Menores dictamina a fs.188 y vta.y pide que se haga lugar alaapelación de laactora.

    IV.-Eljuez de grado, en lo que resulta materia de agravio,funda su fallo en los siguientes argumentos:

  4. - El demandado cumple voluntariamente con la prestación asistencial en favor de sus hijos, pero establece unilateralmente su monto. La actora considera que esta suma es insuficiente, por lo que recurre a la intervención judicial. Así, la fijación del quantum de la cuota alimentariasirvepara mejorar el limitado nivel de vidade los hijos.

  5. -El derecho de éstos a los alimentos, con la consiguiente obligación del progenitor de aportarlos, se asienta en normas legales de orden público, lo que releva a los alimentados de la carga de acreditar sus necesidades(manutención, vestido, habitación, asistencia, gastos de salud, educación, esparcimiento y todo lo requerido paraeldesarrollo...

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