178073

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

RESOLUCION

N° 637

Mendoza, 29 diciembre 2.016.

Visto: Expte. N° 743.185-150-2 caratulado "Dirección de Asuntos Legales s/Cumplimiento Sentencia Autos Nro. 146.593 carat. Cavecedo García Daniel p/Ordinario, y

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados son remitidos a este H.Tribunal Administrativo por Superintendencia, a los efectos de resolver sobre lo solicitado en el Art. 9° de la Resol. N° 1548/16 de Superintendencia, recaida a fs. 239/244 de autos, consistente en la creación de una nueva Inspección de Cauce con jurisdicción en el Arroyo Quebrada de las Casas

(C.C.9724),

zona de la Subdelegación de Aguas del Río Tunuyán Superior, para la atención de los empadronamientos de permisos de uso de agua, dispuestos en los Arts.1° y 2° del dispositivo señalado;

Que la citada Resolución N° 1548/16 de Superintendencia se fundó en la sentencia del 9° Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial recaída en los Autos

nros. 146.593 caratulados "Cavecedo García, Daniel p/ordinario", en la que se declaró a las aguas que discurren por el cauce natural del Arroyo de Las Casas como aguas públicas en su totalidad, por pertenecer a una cuenca hidrográfica que desemboca junto con los arroyos Guevara, Del Negro, Cuevas y Carrera, a un cauce colector denominado Anchayuyo, el que a su vez es tributario del Río Tunuyán, razón por la que su regulación debe someterse a la legislación de aguas vigente en la Provincia, la que tiene como Autoridad de aplicación al Departamento General de Irrigación, conforme lo normado en los arts. 186° a 196° de la Constitución Provincial;

Que conforme lo dictaminado a fs. 204 in fine, y lo informado a fs. 227 por el Dpto. Registros Públicos, procede en el presente caso la creación de una Inspección de Cauce que tendrá a su cargo la administración, uso, control, conservación, mantenimiento y preservación del cauce Arroyo Quebrada de las Casas, así como de las aguas que son conducidas por el mismo, de conformidad a lo normado en la Ley N° 6.405, con todas los derechos y obligaciones comprendidos en la citada norma legal;

Que respecto del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para atender los gastos de la Inspección y la prorrata que se establecerá a cargo de los

usuarios empadronados en el cauce, deberá tomar intervención oportunamente la Dirección de Fiscalización del H.T.A., razón por la cual se considera oportuno disponer la creación de la nueva Inspección a partir del 01 de enero de 2.017;

Que en lo que se refiere al...

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