AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016 Nº 27.939
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 40 P Á G I N A S
Leyes
Leyes
________________
LEY 14.879
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 1°. Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS
DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO UNO ($ 522.602.411.101) el
total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración
Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de
Previsión Social) para el Ejercicio 2017, con destino a cada una de las Jurisdicciones y
Organismos que se indican en el Artículo 2, cuya Clasicación Económica se detalla en
las Planillas Anexas Nº 1, 2, 2 bis, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°. El importe a que se reere el artículo anterior, será asignado a las
Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación:
JURISDICCIÓN CIFRAS EN PESOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PODER JUDICIAL
-Administración de Justicia
-Ministerio Público
FISCALÍA DE ESTADO
JUNTA ELECTORAL
TRIBUNAL DE CUENTAS
GOBERNACIÓN
- Secretaría General
- Secretaría de Derechos Humanos
- Secretaria de Comunicación
- Secretaría de Medios
MINISTERIO DE ECONOMIA
- Crédito Específico
- Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE TRABAJO
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL
290.257.246.091
21.310.660.000
14.040.217.000
7.270.443.000
598.580.100
47.850.000
560.149.000
1.558.037.000
923.363.100
125.222.000
42.001.000
467.450.900
132.574.798.864
1.394.324.165
131.180.474.699
278.620.000
144.846.000
972.153.416
29.565.289.600
523.441.300
20.285.314.811
35.821.300
13.710.629.000
48.707.278.000
13.033.323.800
1.760.688.000
746.472.600
254.545.000
221.600.400
1.577.023.000
124.901.400
1.665.223.500
JURISDICCIÓN CIFRAS EN PESOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PODER JUDICIAL
-Administración de Justicia
-Ministerio Público
FISCALÍA DE ESTADO
JUNTA ELECTORAL
TRIBUNAL DE CUENTAS
GOBERNACIÓN
- Secretaría General
- Secretaría de Derechos Humanos
- Secretaria de Comunicación
- Secretaría de Medios
MINISTERIO DE ECONOMIA
- Crédito Específico
- Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE TRABAJO
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL
290.257.246.091
21.310.660.000
14.040.217.000
7.270.443.000
598.580.100
47.850.000
560.149.000
1.558.037.000
923.363.100
125.222.000
42.001.000
467.450.900
132.574.798.864
1.394.324.165
131.180.474.699
278.620.000
144.846.000
972.153.416
29.565.289.600
523.441.300
20.285.314.811
35.821.300
13.710.629.000
48.707.278.000
13.033.323.800
1.760.688.000
746.472.600
254.545.000
221.600.400
1.577.023.000
124.901.400
1.665.223.500
LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 2
ARTÍCULO 3°: Dentro del importe total del presupuesto de Erogaciones Corrientes y de
Capital establecido para la Secretaría General en el Artículo 2° de la presente Ley, se
incluye el monto correspondiente al presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de
la Secretaría Legal y Técnica :
CIFRA EN PESOS
Secretaría Legal y Técnica 55.294.400
ARTÍCULO 4°: Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas
Especiales no detallados en el Artículo 2° de la presente ley y cuyos importes se incluyen
en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:
CIFRAS EN PESOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales
de Crédito
Fondo Permanente de Desarrollo Municipal
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Fondo Provincial de Puertos
MINISTERIO DE SALUD
Fondo Provincial de Salud
Fondo Provincial de Trasplantes
Programa Materno Infantil
MINISTERIO DE JUSTICIA
Trabajos Penitenciarios Especiales
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Fondo Provincial de Educación
432.416.150
200.938.400
565.766.600
707.910.000
140.663.000
460.886.000
8.000.000
1.000.000
ARTÍCULO 5°: Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRÉS ($ 487.829.892.423) el Cálculo de Recursos Corrientes y
de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se reeren el Artículo 1° y el Artículo
2°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que gura en las
Planillas Anexas Nº 5, 6, 7 y 8, que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO TOTAL RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
- Corrientes
- De Capital
TOTAL RECURSOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
- Corrientes
- De Capital
TOTAL RECURSOS DE INSTITUCIONES DE PREVISIÓN
SOCIAL
- Corrientes
- De Capital
TOTAL RECURSOS
CIFRAS EN PESOS
395.674.706.311
387.646.007.536
8.028.698.775
8.230.609.512
7.100.497.909
1.130.111.603
83.924.576.600
83.924.576.600
487.829.892.423
ARTÍCULO 6°: Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio
2017 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas
Anexas Nº 9, 10, 11, 11 bis, 12 y 13 que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO
1. Erogaciones (ARTÍCULO 1º y ARTÍCULO 2º)
2. Recursos (ARTÍCULO 5º)
3. Necesidad de Financiamiento (1-2)
4. Fuentes Financieras
- Disminución de la Inversión Financiera
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
5. Aplicaciones Financieras
- Inversión Financiera
- Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos
- Resultado Financiero (3-4+5)
CIFRAS EN PESOS
522.602.411.101
487.829.892.423
34.772.518.678
63.962.030.728
91.047.100
63.870.983.628
29.189.512.050
4.882.260.600
24.307.251.450
0
ARTÍCULO 7°: Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las
Planillas Anexas Nº 20, 21, 22, 23, 24 y 25 que forman parte integrante de la presente ley, por
la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO
($ 156.426.648.668) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones
a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la
Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social,
hasta las sumas que para cada caso se establecen en las respectivas Planillas Anexas Nº
14, 15, 16, 17, 18 y 19, las que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°: Fíjase en 385.567 el número de cargos de la Planta Permanente y en
105.082 el número de cargos de la Planta Temporaria en las Jurisdicciones y Organismos
incluidos en el Artículo 1° y el Artículo 2° de la presente Ley, de acuerdo al detalle de la
Planilla Anexa Nº 26, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°: Fíjase en 15.722 el número de cargos de la Planta Permanente y en 2.525
el número de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluidos en el Artículo
11 de la presente ley, de acuerdo al detalle de la Planilla Anexa Nº 27, que forma parte
integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 10°: Fíjase en 567.595 la cantidad de horas cátedra para el Personal Docente
Titular (Planta Permanente) y en 2.326.697 la correspondiente al Personal Docente
Provisional (Planta Temporaria) en las Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el
Artículo 1°, el Artículo 2° y el Artículo 11 de la presente Ley, de acuerdo a la Planilla Anexa
Nº 28, que forma parte integrante de la presente Ley.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.)
ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO
SANTIAGO
CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL VALLE
BONAERENSE DEL RÍO COLORADO (COR.FO.-
RÍO COLORADO)
DIRECCIÓN DE VIALIDAD
SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO RURAL (S.P.A.R.)
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
FERROVIARIO PROVINCIAL (U.E.P.F.P.)
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (O.C.E.B.A.)
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE
BUENOS AIRES (O.C.A.B.A.)
AUTORIDAD DEL AGUA
COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO RECONQUISTA
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE
(U.P.S.O.)
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA PROVINCIAL
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (O.P.D.S)
COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
TOTAL
149.521.889.110
342.855.000
3.821.739.200
2.764.627.900
89.123.100
8.084.888.401
728.547.419
2.941.888.900
352.991.400
648.919.700
84.000.000
441.494.700
927.273.090
127.480.388.300
91.580.700
24.645.700
63.770.800
330.400.000
302.754.800
82.823.275.900
14.628.288.500
68.194.987.400
522.602.411.101
JURISDICCIÓN CIFRAS EN PESOS
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PODER JUDICIAL
-Administración de Justicia
-Ministerio Público
FISCALÍA DE ESTADO
JUNTA ELECTORAL
TRIBUNAL DE CUENTAS
GOBERNACIÓN
- Secretaría General
- Secretaría de Derechos Humanos
- Secretaria de Comunicación
- Secretaría de Medios
MINISTERIO DE ECONOMIA
- Crédito Específico
- Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE TRABAJO
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN
PÚBLICA
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL
290.257.246.091
21.310.660.000
14.040.217.000
7.270.443.000
598.580.100
47.850.000
560.149.000
1.558.037.000
923.363.100
125.222.000
42.001.000
467.450.900
132.574.798.864
1.394.324.165
131.180.474.699
278.620.000
144.846.000
972.153.416
29.565.289.600
523.441.300
20.285.314.811
35.821.300
13.710.629.000
48.707.278.000
13.033.323.800
1.760.688.000
746.472.600
254.545.000
221.600.400
1.577.023.000
124.901.400
1.665.223.500
PROVINCIA DE BUENOS AIRES BOLETÍN OFICIAL | LA PLATA, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016 PÁGINA 3
ARTÍCULO 11: Fíjase en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total
de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 98.364.774.600), los
Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 2017,
estimándose los Recursos destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al
detalle que gura en las Planillas Anexas Nº 29, 30, 31 y 32, que forman parte integrante
de la presente Ley:
ORGANISMOS
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal
del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Instituto Obra Médico Asistencial
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
Banco de la Provincia de Buenos Aires
CIFRAS EN PESOS
8.425.207.000
28.948.703.200
38.138.018.400
22.852.846.000
ARTÍCULO 12: Apruébanse para el Ejercicio 2017 las Cuentas de Ahorro -Inversión
Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente
por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios, de acuerdo al detalle
obrante en Planilla Anexa Nº 33, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 13: Establécese para la Administración Central, Organismos Descentralizados
e Instituciones de Previsión Social a que se reeren el Artículo 1° y el Artículo 2º de la
presente Ley, en las sumas que se indican a continuación, los compromisos diferidos
correspondientes al Ejercicio 2017:
CONCEPTO
1er. Diferido
2do.Diferido
3er. Diferido
CIFRAS EN PESOS
34.000.000.000
17.000.000.000
5.000.000.000
ARTÍCULO 14: Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos
de los Organismos citados en el Artículo 11 de la presente Ley, para el Ejercicio 2017:
ORGANISMOS
CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL
PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
1er. Diferido
2do. Diferido
3er. Diferido
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
1er. Diferido
2do. Diferido
3er. Diferido
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
1er. Diferido
2do. Diferido
3er. Diferido
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1er. Diferido
2do. Diferido
3er. Diferido
CIFRAS EN PESOS
1.000.000
850.000
750.000
80.000.000
50.000.000
30.000.000
4.750.000
4.750.000
5.350.000
1.719.789.511
851.575.120
425.787.560
ARTICULO 15: En función de lo previsto por el artículo 61 de la Ley 13.661, el Poder
Ejecutivo destinará la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($
25.500.000) para atender el funcionamiento de la Secretaría Permanente del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, la cual será aprobada y dispuesta por el
titular de la misma, y liquidada y pagada por la Administración de la Honorable Cámara de
Senadores, conforme lo dispuesto por la referida Ley.
ARTÍCULO 16: Fíjanse en PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500) el importe
mensual unitario máximo destinado a Gastos Funcionales para los Consejeros Titulares
del Consejo de la Magistratura. La utilización de los Gastos Funcionales establecidos
por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las
disposiciones inherentes al régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose
responsables directos de los gastos que autoricen.
ARTÍCULO 17: Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos
presupuestarios, en la medida que las mismas sean nanciadas con incrementos estimados
respecto a los montos presupuestados para recursos y para endeudamiento público
determinados respectivamente en el Artículo 5°, Artículo 6°, Artículo 11 y Artículo 12 de la
presente ley. La autorización a que se reere el párrafo anterior, podrá ser ejercida sobre
la base de los instrumentos contractuales y/o normativos de los cuales emerja la obligación
a cargo del aportante, cuando se trate de gastos a ser nanciados total o parcialmente con
aportes no reintegrables provenientes de:
1) El Gobierno Nacional, terceros Estados, otras Provincias, Municipios, Personas Jurídicas
de carácter nacional o internacional, o de
2) Personas Físicas.
El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria, deberá
dar cuenta a la Honorable Legislatura de la utilización de las autorizaciones conferidas por
el presente artículo, acompañado por informe de la Contaduría General de la Provincia
sobre recursos incrementados y la correspondiente asignación de los mismos.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 18: El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General
de la Corte, podrán disponer las reestructuraciones y modicaciones de créditos que
consideren necesarias en sus respectivos ámbitos de competencia, dentro de la suma total
establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:
1) No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:
a) Entre Jurisdicciones, excepto que las mismas se originen por modicaciones a la Ley
de Ministerios Nº 14.803 y sus modicatorias, o por absorción y/o traspaso de unidades en
función de la modicación de estructuras orgánico - funcionales.
b) Entre la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de
Seguridad Social.
Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) no son aplicables cuando la fuente o
destino de la transferencia sea la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Créditos
de Emergencia cuyos créditos podrán transferirse entre sí, cualquiera fuese la clasicación
presupuestaria.
2) No podrán ampliarse los importes de las partidas presupuestarias destinadas a
“Erogaciones Reservadas y Situaciones de Emergencia”.
3) No podrá debitarse la Partida Principal 1 “Gastos en Personal”, excepto que el destino
del crédito -al cierre del ejercicio scal- sea la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro
y Créditos de Emergencia, Jurisdicción ésta para la cual no resultará de aplicación las
limitaciones en materia de débitos mencionadas precedentemente.
ARTÍCULO 19: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo,
la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Corte podrán disponer
modicaciones: 1) En la distribución del número de cargos y horas cátedra y, si fuere
necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de la Planta de Personal jados por
la presente ley; y 2) Adecuando los importes del rubro “Obtención de Préstamos” a la real
afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones nanciadas a través de
operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las Leyes
respectivas.
ARTÍCULO 20: El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los Señores Ministros, Secretarios,
Asesor General de Gobierno, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia, Tesorero
General de la Provincia, Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Presidente de
la Junta Electoral, Titulares de los Organismos Descentralizados y del Consejo de la
Magistratura, y Defensor del Pueblo, a ejercer las atribuciones previstas en el Artículo 18 y
en el Artículo 19 - inciso 1) de la presente ley, y las otorgadas por los artículos 2º y 3º de la
Ley Nº 10.189 (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modicatorias o normas que la reemplacen,
con las siguientes limitaciones:
1) Adecuación entre distintas fuentes de nanciamiento.
2) Adecuación de cargos y horas cátedra entre Planta Permanente y Planta Temporaria.
3) Adecuación entre partidas principales, y entre partidas subprincipales y parciales de la
Partida Principal “Transferencias”.
4) Creación, supresión y/o fusión de categorías de programas, excepto por aplicación del
artículo 3º de la Ley Nº 10.189 (T.O. Decreto Nº 4502/98) y sus modicatorias, o normas
que la reemplacen.
5) Incorporación de partidas principales.
6) Incorporación de partidas subprincipales, parciales y subparciales de la Partida Principal
“Transferencias”.
7) Disminución de los créditos presupuestarios de las Partidas: 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4
y 3.1.6 del Clasicador Presupuestario aprobado por el Decreto Nº 1737/96 y normas
modicatorias, excepto cuando se trate de adecuaciones compensatorias entre las
mencionadas Partidas.
8) Disminución de los créditos presupuestarios de la Partida 3.5.4. Los funcionarios
autorizados actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia
y de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía. Las
limitaciones dispuestas por los apartados 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del presente artículo,
no son aplicables al Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, ni al Ministerio
de Economía en cuanto a la Jurisdicción Auxiliar Obligaciones del Tesoro y Créditos de
Emergencia.
ARTÍCULO 21: Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro Secretario en el
Departamento de Economía, las facultades conferidas por los Artículo 17, Artículo 18,
Artículo 19 y Artículo 23 de la presente Ley, y el Artículo 2° de la Ley N° 10.189 (T.O. según
Decreto Nº 4502/98) y sus modicatorias o normas que la reemplacen.
ARTÍCULO 21 bis: Facultar al Poder Ejecutivo a delegar en el Ministro Secretario en
el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades conferidas por el
ARTÍCULO 18 de la presente ley, en lo referido a transferencias de créditos presupuestarios
asignados a erogaciones de capital y gastos de funcionamiento, siempre y cuando las
jurisdicciones involucradas sean el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la
Autoridad del Agua, el Instituto de la Vivienda, la Dirección de Vialidad, el Servicio Provincial
de Agua Potable y Saneamiento Rural y el Comité de Cuenca del Río Reconquista. La
delegación conferida no debe implicar la modicación de las fuentes de nanciamiento ni la
afectación de los recursos asignados en la presente Ley.
ARTÍCULO 22: Establécese para las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, a la
Suprema Corte de Justicia y al Procurador General de la Corte por el Artículo 17, Artículo
18 y Artículo 19 de la presente Ley, un límite máximo de hasta el SIETE PORCIENTO

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