Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Contencioso Administrativa, 19 de Septiembre de 2016

Fecha19 Septiembre 2016
Número de registro98168885
EmisorSala Contencioso Administrativa (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NÚMERO: CIENTO NOVENTA Y OCHO.-

Córdoba, DIECINUEVE de SEPTIEMBRE del año dos mil dieciséis. ------

VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------

Estos autos caratulados “SELEME, HUGO OMAR C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA - ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. SAC n° 2707499), en los que: ------------------------------------------------------------

  1. A fs. 1/12 H.O.S. entabla acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la indeterminación de la pena máxima a que se refiere el artículo 17, primer párrafo, segunda parte, del Código de Convivencia Ciudadana (Ley Provincial n° 10.326) que regula el concurso de contravenciones.----------------------------

    Esgrime que la indeterminación de la pena máxima para el caso de concursos entre infracciones amenaza en forma manifiestamente ilegal y arbitraria su derecho a que las penas de las que puede resultar pasible se encuentren previamente establecidas por ley, derecho que se sigue del principio de legalidad de las penas (art. 42 de la Constitución de Córdoba; art. 18 de la Constitución Nacional; art. XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 11 Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 7 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 2 de la Ley de Seguridad Pública de la Provincia de C., y su derecho a que la ley establezca límites a la potestad de imponer penas del estado acorde a los derechos de inviolabilidad de la vida, de la dignidad y de la integridad física y moral, y a la no confiscatoriedad (arts. 4, 19, 42 y 67 de la Constitución de Córdoba; arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional; arts. 1 y 5 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3, 5 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 6 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o D.; art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).----------------------------------------------------------------------------------------------

    Consigna que la incertidumbre sobre el quantum de la pena máxima para el caso de los concursos regulados en el artículo 17 del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, amenaza sus derechos desde que no es posible determinar en base a la ley, cuál es el límite a la imposición de penas.------------------------------------

    Advierte que dicha situación afecta tanto a quienes deben aplicarla, como a quienes les resulte aplicable, y a quienes deban controlar su correcta aplicación. ---------

    Opina que tal situación los priva de una respuesta correcta a la pregunta sobre cuál es la pena máxima a la que se refiere el artículo 17 del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba y cuyo límite no puede superar la suma de los máximos en los concursos de contravenciones.---------------------------------------------------------------------

    Considera que aun cuando la intención del legislador ha sido que en el caso de los concursos de contravenciones la sanción a imponerse tenga un máximo que es resultado de la suma de los máximos de las penas de las infracciones concurrentes, y por otra parte, que este máximo no supere el máximo legal de la especie de pena que se trate, el máximo legal de las diferentes especies de penas principales se encuentra indeterminado.----------------------------------------------------------------------------------------

    Relata que aunque pueda determinar el resultado de la suma de los máximos en algunos casos genéricos de concurrencia de infracciones, en la segunda parte del primer párrafo del artículo 17 el legislador ha querido establecer otro límite que es un máximo que no puede superar la suma de los máximos de penas en los casos genéricos y debe estar determinado por la ley como garantía a penas excesivas que comprometen sus derechos, a la vida, dignidad, integridad física y moral y la propiedad.---------------------

    Expone que dicha regulación es análoga a las reglas del concurso real de delitos que establece el Código Penal en los artículos 55 y 56, y que el primero de ellos establece que la suma de los máximos de los diversos hechos no puede exceder de cincuenta años de reclusión o prisión pero que el Código de Convivencia mantiene indeterminada cual es la pena máxima para cada especie de pena.---------------------------

    Postula que de este modo el legislador, probablemente como consecuencia de un error, dejó indeterminada la pena máxima que él mismo establece como límite a la suma de los máximos de las infracciones concurrentes.----------------------------------------------

    Explica que la pena máxima como doble garantía excluye dos tipos de arbitrariedades: Por un lado, la arbitrariedad que supone que el juez no decida en base a la ley que pena aplicará en caso de concurso de infracciones sino en base a razones que no son accesibles a los ciudadanos. Por otro lado, la arbitrariedad que supone la aplicación de penas que excedan los límites legalmente establecidos a la coacción estatal y comprometan el derecho a la vida, la dignidad, la integridad física y moral y a la no confiscatoriedad.-------------------------------------------------------------------------------

    Refiere que la indeterminación de la pena máxima afecta también al segundo párrafo del artículo 17 del Código de Convivencia Ciudadana para el caso de hechos independientes reprimidos con penas de diversa especie, dado que en primer lugar debe identificarse la especie más grave conforme al orden de prelación establecido en el artículo 22 de dicho plexo legal.------------------------------------------------------------------

    Aclara que una vez determinada la especie más grave, resulta aplicable el primer párrafo en orden a determinar el quantum de la sanción aplicable, de forma tal que la indeterminación de la pena afecta tanto al concurso de infracciones sancionadas con diferente especie de penas, como a las sancionadas con la misma especie.------------------

    Señala que la pena de multa regulada en el artículo 29 del Código de Convivencia Ciudadana no establece un límite de unidades de multa para el caso de concurso, lo que amenaza su derecho a la no confiscatoriedad del patrimonio y todos los derechos que podrían verse afectados en consecuencia.----------------------------------------

    Explica que podría llegar a sancionarse con multas equivalentes al cuatrocientos por ciento del salario mínimo vital y móvil, tal el caso de dos contravenciones similares a la del artículo 105 del Código de Convivencia Ciudadana.----------------------------------

    Manifiesta que el trabajo comunitario ha sido regulado en el artículo 28 del citado Código, donde establece el límite diario de cuatro horas de trabajo comunitario, empero no se establece el límite de días de trabajo comunitario.------------------------------

    Aduce que ello no aporta certidumbre toda vez que las penas de esta especie...

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