Sentencia nº 12313 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 320/323, Nº 90). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-12.313/15 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº B-242.030/2010 (Sala I del Tribunal del Trabajo) “DESPIDO INCAUSADO: A.S.F. c/ FUNDACION SAN PATRICIO”, del cual,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, ante cuyos estrados tramitaron los autos principales, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en autos por la Sra. S.F.A. en concepto de indemnización prevista en el art. 246 de la LCT, indemnizaciones previstas en los Arts. y de la Ley 25.323, vacaciones no gozadas, SAC sobre vacaciones y diferencias salariales, condenando a la accionada FUNDACION SAN PATRICIO a abonar a la actora, por los conceptos descriptos precedentemente, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 07/100 ($226.807,07). Asimismo, hizo lugar al reclamo por el rubro entrega de certificación de servicios, intimando a la demandada a cumplir dicha obligación dentro de los sesenta días de encontrarse firme la resolución, bajo apercibimiento de imponérsele una multa diaria de PESOS CIEN ($100), por cada día de demora. Finalmente, impuso costas y reguló los honorarios profesionales de los Letrados y P. intervinientes.

Para decidir de ese modo consideró, luego de realizar un análisis del intercambio epistolar entre las partes, que correspondía tener por configurado un despido indirecto de conformidad a lo dispuesto en el art. 246 de la LCT; afirmando que las causas que se le imputan al empleador demandado y que motivan el despido incausado son la registración incorrecta, diferencias salariales adeudadas en concepto de antigüedad, pago del primer SAC período 2010 e incrementos dispuestos por el Gobierno Nacional, Provincial más los incentivos docentes por el mismo período.

Sostuvo que la empleadora violentó su deber de tener registrada correctamente la relación laboral que la unía a la Sra. A., como así tampoco le abonó la antigüedad que le correspondía percibir a la misma y le pagó el SAC correspondiente al primer semestre el año 2010 recién en fecha 21/09/2010, las que a su criterio, constituyen injurias suficientes para dar por extinguido el vínculo laboral y considerar que el despido indirecto aducido por la actora es ajustado a derecho.

Consideró que a la misma le corresponde la indemnización prevista en el Art. 246 de la LCT, manifestando que le asiste razón en la antigüedad reclamada y que resulta procedente el reclamo por dicho rubro. En relación a las diferencias salariales y partiendo de las conclusiones obtenidas en la pericia contable realizada en la causa, admitió la excepción de prescripción opuesta por la accionada. Asimismo, determinó que le correspondían las indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, toda vez que la relación laboral denunciada se encontraba incorrectamente registrada y la...

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