Sentencia nº 52726 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº A-052.726/91, caratulado: “G.J.L. c/ Dirección Provincial de Hidráulica - Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 478 la perito contadora designada en autos, CPN S.M. de Z., promueve ejecución de sus honorarios en contra del Estado Provincial, regulados en la resolución de fojas 459/460 y a fojas 479 se confiere traslado al Estado Provincial de la ejecución pretendida.

Que a fojas 484 comparece la abogada J.M.S.M. en representación de la demandada, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fojas 466/468 y opone como defensa el régimen de pago establecido por la Ley 5.320 y da cuenta del dictado de la Resolución Nº 271-FE/15, en la que se dispuso que la deuda que emerge de este expediente sea prevista para su pago en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

Que conferido traslado a la CPN S.M. de Zan de la defensa opuesta (fojas 485), la misma no comparece a contestar dicho traslado pese a encontrarse debidamente notificada conforme constancia de fojas 494.

Que a fojas 495 el abogado G.H.P. deduce ejecución de honorarios por la suma de pesos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y siete con ochenta y siete centavos ($ 51.867,87), en concepto de honorarios e intereses.

Que por providencia de fecha 21/10/16 (fojas 496) se confiere traslado al Estado Provincial de la ejecución seguida por el abogado G.H.P., traslado que es contestado por la abogada J.M.S.M., oponiendo idénticas defensas que las opuestas a fojas 484 y conferido traslado al ejecutante (fojas 500 vta.), éste comparece a contestarlo a fojas 507, oponiéndose a la pretensión del Estado Provincial, invocando el carácter alimentario de los honorarios profesionales y que la sentencia que fija los honorarios ejecutados resulta anterior al 31/08/16 por lo que le Estado Provincial debió acreditar el agotamiento de la partida presupuestaria.

Que a fojas 505 la abogada F.J.G.S., en representación del actor, deduce ejecución de sentencia por el capital e intereses dispuesto en la sentencia de fecha 16/06/16 y conferido traslado a la demandada (fojas 506), la representante del Estado Provincial opone nuevamente el régimen de pago de la Ley 5.320.

Que a fojas 513 se confirió traslado al actor de las defensas opuestas, quien alega que el régimen de pagos de Ley 5.320 no le es oponible, pues el Estado Provincial no ha acreditado los extremos que lo hacen aplicable, tales como el...

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