Sentencia nº 56217 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Los del Expediente Nº C-056.217/2015, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.E.B. c/ Estado Provincial”, y
Considerando:
Que a fojas 11/14 se presenta E.B.M., con patrocinio letrado de la abogada L.E.N. delC., y deduce recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.
Que al concretar su pretensión, solicita se revoque y se deje sin efecto su designación provisoria en el cargo de Jefe del Departamento Escribanía de Minas atento a que ello atenta contra la estabilidad de su cargo.
Que al relatar antecedentes, afirma que fue designada mediante Decreto Nº 9422-P/11 en el cargo de Escribana de Minas en la categoría A-1 de la ley 4.413.
Que con posterioridad a su designación, se requirió al Ejecutivo Provincial su rejerarquización a la categoría A-5 de la Ley 4.413 la que fue concedida por Decreto Nº 6159-P/14 y en ese mismo acto se la designó como J. del Departamento Escribanía de Minas en forma provisoria, acto que impugna por estos autos.
Que al momento de interponer demanda, solicita su reserva en Secretaría, lo que es despachado en forma favorable por providencia de fecha 01/12/15 (fojas 16) “sin que implique suspender ni paralizar el trámite del presente proceso… y sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 2, 6, 8, 67 ss. y cc. del C.C.A., conforme sentencias del S.T.J. registradas a los L.A. Nº 54, Nº 487 y L.A. Nº 55 Nº 815”.
Que a 19 la actora repone tasa de justicia (09/12/16) siendo éste el último tramite que registran las actuaciones.
Que conforme surge de lo expuesto, quedan claramente configurados los supuestos que dan por operada la caducidad de la instancia: el ostensible desinterés de la actora y la necesidad de evitar que los procesos perduren indefinidamente, extremos que tornan procedente la declaración de caducidad.
Que sobre el particular, hemos de reiterar aquí que este instituto se apoya en dos supuestos: a) el interés público comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia; y b) la presunción tácita de abandono por parte del accionante (L.A. 38 Nº 54).
Que sin lugar a dudas, corresponde al J. en su rol de director del proceso, darle impulso hasta la finalización del mismo, para que éste alcance el fin que lo justifica: llevar a las partes enfrentadas en la contienda a la justa composición de los intereses, y hacerlo en tiempo razonable. Así...
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