Sentencia nº 28893 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-028893/14, caratulado:

APREMIO: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA – ESTADO

PROVINCIAL C/ VARGAS, H. –V., Y.

, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 se presenta la Dra. MARIA JIMENA

HERRERA, P.F., en nombre y representación del

ESTADO PROVINCIAL y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE

JUJUY, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.S.,

promoviendo juicio de apremio en contra de los Sres. HECTOR

VARGAS y Y.V.D.D., por cobro de la suma de

PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS VEINTIDOS

CENTAVOS ($57.702,22) con más los intereses y costas del

juicio.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta en una Resolución

Administrativa del Tribunal de Cuentas de la Provincia de

Jujuy, Nº 3728-S/I-2006 de fecha 07/12/2006, que por el art.

2, formula cargo solidario y definitivo en contra de aquéllos

en concepto de Egresos de fondos observados, y dictada en el

procedimiento administrativo de Rendición de Cuentas por el

Expte. Administrativo Nº 0800-588/2005 caratulado: “Comisión

Municipal de Tres Cruces E/ RENDICION DE CUENTAS GENERAL

ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003

, y es de las que

traen aparejadas ejecución por vía de apremio según lo

dispuesto por la Ley 2501/59 y del art. 102 de la Ley Nº

4376/88. Ofrece prueba, cita derecho y solicita que se haga

lugar a la presente demanda de apremio por el capital

reclamado con más intereses y costas.-

Que, a fs. 18 se tiene por presentado al Dr. DANTE RIVAS

MOLINA, P.F. en representación del ESTADO

PROVINCIAL – TRIBUNAL DE CUENTAS, con el patrocinio letrado

del Dr. J.M.S..-

Que, debidamente intimados de pago y citados de remate

los demandados, conforme constancias de fs. 33 y fs. 36 de

autos, se presenta el Dr. D.A.P. en nombre y

representación de los accionados S.. H.V. y

Y.V., a fs. 39/42 y fs. 45/48, respectivamente,

solicitando se declare la caducidad de instancia de estas

actuaciones con el argumento que desde la última providencia

de fecha 07 de Julio de 2015 hasta la notificación a sus

mandantes de la promoción del apremio el 08 de Agosto de

2016, transcurrió el plazo de un año del art. 200 del C.P.C.,

correspondiendo declarar la caducidad. En subsidio, contesta

demanda solicitando su rechazo.-

Que, a fs. 49 se tiene por presentada a la Dra. MARIA

BELEN PAPPA, P.F., en representación al Estado

Provincial – Tribunal de Cuentas, y se corre traslado de la

caducidad planteada a la actora, quien contesta según

constancias de fs. 51/52 solicitando su rechazo por los

fundamentos que esgrime a los cuales me remito en un todo en

honor a la brevedad.-

Que, a fs. 53 se declara la cuestión como de puro

derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la

fecha se encuentra firme y consentida por las partes, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata, previo a

resolver la cuestión fondo, corresponde tratar el planteo de

caducidad de instancia efectuada...

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