Sentencia nº 28893 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 29 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-028893/14, caratulado:
APREMIO: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA – ESTADO
PROVINCIAL C/ VARGAS, H. –V., Y.
, del que,
RESULTA:
Que, a fs. 13/14 se presenta la Dra. MARIA JIMENA
HERRERA, P.F., en nombre y representación del
ESTADO PROVINCIAL y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE
JUJUY, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.S.,
promoviendo juicio de apremio en contra de los Sres. HECTOR
VARGAS y Y.V.D.D., por cobro de la suma de
PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS VEINTIDOS
CENTAVOS ($57.702,22) con más los intereses y costas del
juicio.-
Que, la deuda reclamada se instrumenta en una Resolución
Administrativa del Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Jujuy, Nº 3728-S/I-2006 de fecha 07/12/2006, que por el art.
2, formula cargo solidario y definitivo en contra de aquéllos
en concepto de Egresos de fondos observados, y dictada en el
procedimiento administrativo de Rendición de Cuentas por el
Expte. Administrativo Nº 0800-588/2005 caratulado: “Comisión
Municipal de Tres Cruces E/ RENDICION DE CUENTAS GENERAL
ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003
, y es de las que
traen aparejadas ejecución por vía de apremio según lo
dispuesto por la Ley 2501/59 y del art. 102 de la Ley Nº
4376/88. Ofrece prueba, cita derecho y solicita que se haga
lugar a la presente demanda de apremio por el capital
reclamado con más intereses y costas.-
Que, a fs. 18 se tiene por presentado al Dr. DANTE RIVAS
MOLINA, P.F. en representación del ESTADO
PROVINCIAL – TRIBUNAL DE CUENTAS, con el patrocinio letrado
del Dr. J.M.S..-
Que, debidamente intimados de pago y citados de remate
los demandados, conforme constancias de fs. 33 y fs. 36 de
autos, se presenta el Dr. D.A.P. en nombre y
representación de los accionados S.. H.V. y
Y.V., a fs. 39/42 y fs. 45/48, respectivamente,
solicitando se declare la caducidad de instancia de estas
actuaciones con el argumento que desde la última providencia
de fecha 07 de Julio de 2015 hasta la notificación a sus
mandantes de la promoción del apremio el 08 de Agosto de
2016, transcurrió el plazo de un año del art. 200 del C.P.C.,
correspondiendo declarar la caducidad. En subsidio, contesta
demanda solicitando su rechazo.-
Que, a fs. 49 se tiene por presentada a la Dra. MARIA
BELEN PAPPA, P.F., en representación al Estado
Provincial – Tribunal de Cuentas, y se corre traslado de la
caducidad planteada a la actora, quien contesta según
constancias de fs. 51/52 solicitando su rechazo por los
fundamentos que esgrime a los cuales me remito en un todo en
honor a la brevedad.-
Que, a fs. 53 se declara la cuestión como de puro
derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la
fecha se encuentra firme y consentida por las partes, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata, previo a
resolver la cuestión fondo, corresponde tratar el planteo de
caducidad de instancia efectuada...
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