Sentencia nº 12076 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 492/493, Nº 142. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos los señores jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.076/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-039.661/15 (Tribunal de Familia – Sala - Vocalía 2) REGIMEN DE VISITAS: M.J.M. c/C.M.J.”, del cual,

La Dra. A., dijo:

La Sala I del Tribunal de Familia dictó sentencia en fecha ocho de junio del año dos mil quince, la que hace lugar a la demanda por consignación de alimentos promovida por el Sr. J.M.M., condenando al mismo a aportar como cuota alimentaria definitiva, la suma mensual de pesos mil ochocientos ($1.800) a favor de su hijo menor; e impone las costas al vencido; aclarando en fecha 19 de Agosto del mismo año, que las mismas deben ser soportadas por el alimentante.

Para así decidir, considera que, deducida demanda de régimen de visitas y ofrecimiento de alimentos, las partes en la audiencia prevista por el Art. 395 del Código Procesal Civil (fs. 85/86 del principal), arribaron a un acuerdo provisorio sobre el régimen de visitas del niño, a favor de su padre, pero no conciliaron sobre la cuota alimentaria, razón por la que el Tribunal de grado falla fijando la cuota alimentaria, imponiendo las costas al alimentante, “conforme jurisprudencia unánime de nuestros Tribunales…”.

Disconforme con el pronunciamiento, el alimentante, por medio de su apoderado legal, D.E.E.V., interpuso el presente recurso de inconstitucionalidad a fs. 4/9, tachando la sentencia de arbitraria en lo que hace a la imposición de costas, a cuyos fundamentos allí vertidos me remito por razones de brevedad.

A fs. 45/46 contestó la recurrida, representada por el Dr. H.H.P., solicitando el rechazo del remedio que se procura, y a fs. 59/60 vta. se expide el Ministerio Pupilar.

Cumplidos los demás trámites procesales, el Sr. Fiscal General emitió dictamen, aconsejando admitir el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto (fs. 52/58), por lo que el mismo se encuentra en estado de resolver.

En primer lugar, considero necesario poner de manifiesto que “Reiteradamente el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido que “la distribución de los gastos causídicos –dada su...

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