Sentencia nº 11981 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 194/195, Nº 57). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días de noviembre de dos mil dieciséis, los señores jueces integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, J.M. delC., L.N.L.G. y Clara D. L. de Falcone -bajo la presidencia del nombrado en primer término- vieron el expediente Nº PE-11.981/15, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C-89/15 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Queja por apelación denegada interpuesto por el Dr. F.N.A. en expte. Nº P-77.730/IV/15, caratulado: “Incidente de nulidad deducido por el Dr. F.N.A. en expte. P.. Nº P-77.730/14: “A.V. p.s.a. usurpación Humahuaca”.

El doctor del Campo dijo:

Resulta:

I) Que a fojas 90, el doctor F.N.A., defensor técnico de la imputada, denuncia como hecho nuevo el dictado -en sede civil- de la sentencia que admitió el “interdicto de recobrar la posesión” deducido por G.M.C. y D.H.C. contra la señora A. V.

Peticiona, en concreto, que se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por su defendida desde que –según afirma- el juez de primera instancia apoyó su decisión en la prueba que aquí se impugna por vía del mencionado recurso, a saber: acta de constatación e inspección ocular.

II) Que a fojas 95 se presentan los doctores G.M.C. y D.H.C. –querellantes particulares- y puntualmente solicitan, por un lado, que se aclare en base a qué dispositivo legal se declaró nula el acta antes aludida. Y, por otro, alegan que no se habría ponderado la extemporaneidad del planteo de nulidad articulado por la imputada; insisten, en que habría operado la convalidación del acto.

Considerando:

  1. ) En lo que atañe a la denuncia de hecho nuevo, cabe señalar que la misma deviene inadmisible en la medida en que esta causa fue fallada con anterioridad a la aludida denuncia y en sentido favorable al denunciante (confrontar fojas 79/83).

    Por consiguiente, deberá estarse a lo allí resuelto (PE-L.A. 1, Nº 44).

  2. ) Que el pedido de aclaratoria, debe ser desestimado toda vez que, no solo excede los límites impuestos por el artículo 49 del Código Procesal Civil, sino también porque en el pronunciamiento referido no existen conceptos oscuros, errores materiales ni omisiones que suplir en los...

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