Sentencia nº 14645 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil dieciséis, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.J. DE DE LOS RIOS Y E.R.B. (por habilitación), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº 14.645/16, “Desalojo: B., J.A. c/ V.I.M.” (Expte. Nº C-024145/14, Juzgado Nº 4, Sectretaría Nº 8), del cuál dijeron: --------------------------------------------------- Dictada en autos la sentencia de fecha 19 de octubre de 2015 (fs.61/64) que hace lugar a la demanda de desalojo promovida por el Sr. J.A.B. en contra de la Sra. M.V.I., condenado a esta última a hacer entrega al primero de los nombrados del inmueble individualizado como Matrícula Nº 1397 (Nomenclatura catastral: Manzana Nº 333, Parcela 6, Padrón A-63623) del Barrio Alto Comedero de esta ciudad capital, libre de ocupantes y/o cosas, en el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, se levanta en apelación la Dra. M.E.V. en representación de la demandada (fs. 74/77). ------------ Se agravia la apelante, en síntesis, porque considera que la sentencia parte de una “premisa errónea y de ahí continúa con un razonamiento equivocado que culmina con un fallo contrario a derecho”. Sostiene que el Sr. B. carece de legitimación para accionar por desalojo por cuanto nunca tuvo el uso y goce del inmueble objeto de la presente litis y que su mandante “no reconoció la titularidad del dominio “en otro” a pesar de todas las notificaciones y emplazamientos. Nunca abandono la posesión del inmueble” lo cuál determina según su entender la improcedencia de la vía tentada. Hace hincapié en que la demandada siempre defendió su posesión, incluso realizando mejoras en el inmueble después de ser subastado el mismo realizando contrapisos en todo el inmueble y pintura de los ambientes en general, lo que entiende, constituyen actos impropios de un mero tenedor e idóneos para tener por demostrada la posesión invocada por la demandada. Agrega que para repeler la procedencia de la acción de desalojo es menester que el demandado haya probado al menos prima facie la efectividad de la posesión que invoca, lo que estima quedó probado en las respectivas actas de constatación de septiembre del 2012 y en la de abril de 2015 . Finalmente refiere que la demandada “ha asumido una conducta inherente a la calidad de propietaria, respecto del bien litigioso”. Agrega otros argumentos a los cuales nos remitimos para ser breves y solicita se haga lugar al recurso.------------------------------- Sustanciado el recurso a fs. 82/85 lo contesta el Sr. J.A.B., con el patrocinio letrado del Dr. J.A.E., quién solicita su rechazo por considerar, en definitiva, que los argumentos del apelante carecen de sustento y fundamento jurídico, y que confunde el régimen jurídico de la posesión y el de desalojo pretendiendo de este modo dilatar la desocupación del inmueble, y no cumplir con la orden judicial y el acta en donde el a quo pone en posesión del inmueble al Sr. J.B.. Finalmente solicita el lanzamiento de la demandada y/o ocupantes, y se condene con costas agravadas y se aplique el art. 10 del C.P.C. por ejercer la demandada derechos abusivos en prejuicio del Sr. J.B., excediendo la buena fe, probidad y lealtad procesal. ----------------------------------------------------

--- También deduce recurso de apelación a fs. 98 la Dra. M.E.V...

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