Sentencia nº 1959 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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AUTOS Y VISTOS:
El Expte. Nº C-001.959/13 caratulado: Ausencia con
Presunción de fallecimiento: Moraga Guibergia María
Eufigenia - M.T. Carlos Roberto”, del que
RESULTA:
Se presenta el Dr. B.H.F. como
apoderado de la Sra. M.E.M.G. a
mérito de poder General para juicios y tramites
administrativos debidamente juramentado (fs. 4).
Promueve juicio de Declaración de ausencia con
presunción de fallecimiento por el Sr. Carlos Roberto Moraga
Tapia (fs. 20/21).
Manifiesta que el 26/4/1955, el presunto fallecido
contrajo matrimonio con la Sra. V.G., fallecida
el 23/01/13.
Al poco tiempo de celebrado el matrimonio, ambos
cónyuges viajaron a la localidad del Almendral- Chile- por
razones familiares y de trabajo.
De dicha unión nacieron M.E. y Cristina
Virginia Moraga Guibergia.
El 10/12/57 el Sr. M.T., por ese entonces
domiciliado en Cerro Velasco-Valparaíso- Chile, autorizó a su
esposa D.V.G. y a sus hijas para ausentarse
en viaje a nuestro país, residiendo primero en la provincia
de Mendoza, y ya en Enero del año 1958 en la ciudad del El
Carmen de esta provincia.
A partir de esa fecha, quien era la madre de la actora-
Sra.
V.G.-, perdió todo contacto con el Sr. Moraga
Tapia, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a lo
solicitado en todos sus términos.
Pasan los obrados al Ministerio Público Fiscal (fs.22),
quien emite dictamen a fs.23.
Corrida la vista pertinente, es contestada la misma por el
Dr. F. (fs. 26).
A fs.32, obra certificado de nacimiento del presunto
ausente, y a fs.53 el Sr. Cónsul de Chile en Salta informa
que al 07/4/2014 no se encuentra inscripta la defunción del
Sr. M.T. y no aparece su domicilio en Chile.
Remitidas que fueron las actuaciones al Ministerio Público
Fiscal, se expide el mismo a fs.59/60.
A fs. 63 se admite la presente acción, se da el trámite de
la Ley 14.394, se cita a los testigos propuestos y se ordena
la publicación de edictos correspondiente.
A fs. 70 obra testimonial de la Sra. M.C..
Corren agregados a fs. 75/77 los respetivos ejemplares de
los edictos publicados.
Se desiste del testimonio de Telésforo Marcelino
Monasterio
(fs.79).
Nuevamente pasan los autos al Ministerio Público Fiscal
(fs.80).
Emitido el pertinente dictamen (fs.81), y contestada su
vista, ( fs. 83), se dio intervención al Defensor Oficial de
El Dr. S.M.C.L., Defensor Oficial
de Pobres y Ausentes, asume la representación legal del
presunto ausente C.R.M.T. a fs. 85 y
plantea la incompetencia del Juzgado a mi cargo en razón del
último...
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