Sentencia nº 1959 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. Nº C-001.959/13 caratulado: Ausencia con

Presunción de fallecimiento: Moraga Guibergia María

Eufigenia - M.T. Carlos Roberto”, del que

RESULTA:

Se presenta el Dr. B.H.F. como

apoderado de la Sra. M.E.M.G. a

mérito de poder General para juicios y tramites

administrativos debidamente juramentado (fs. 4).

Promueve juicio de Declaración de ausencia con

presunción de fallecimiento por el Sr. Carlos Roberto Moraga

Tapia (fs. 20/21).

Manifiesta que el 26/4/1955, el presunto fallecido

contrajo matrimonio con la Sra. V.G., fallecida

el 23/01/13.

Al poco tiempo de celebrado el matrimonio, ambos

cónyuges viajaron a la localidad del Almendral- Chile- por

razones familiares y de trabajo.

De dicha unión nacieron M.E. y Cristina

Virginia Moraga Guibergia.

El 10/12/57 el Sr. M.T., por ese entonces

domiciliado en Cerro Velasco-Valparaíso- Chile, autorizó a su

esposa D.V.G. y a sus hijas para ausentarse

en viaje a nuestro país, residiendo primero en la provincia

de Mendoza, y ya en Enero del año 1958 en la ciudad del El

Carmen de esta provincia.

A partir de esa fecha, quien era la madre de la actora-

Sra.

V.G.-, perdió todo contacto con el Sr. Moraga

Tapia, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a lo

solicitado en todos sus términos.

Pasan los obrados al Ministerio Público Fiscal (fs.22),

quien emite dictamen a fs.23.

Corrida la vista pertinente, es contestada la misma por el

Dr. F. (fs. 26).

A fs.32, obra certificado de nacimiento del presunto

ausente, y a fs.53 el Sr. Cónsul de Chile en Salta informa

que al 07/4/2014 no se encuentra inscripta la defunción del

Sr. M.T. y no aparece su domicilio en Chile.

Remitidas que fueron las actuaciones al Ministerio Público

Fiscal, se expide el mismo a fs.59/60.

A fs. 63 se admite la presente acción, se da el trámite de

la Ley 14.394, se cita a los testigos propuestos y se ordena

la publicación de edictos correspondiente.

A fs. 70 obra testimonial de la Sra. M.C..

Corren agregados a fs. 75/77 los respetivos ejemplares de

los edictos publicados.

Se desiste del testimonio de Telésforo Marcelino

Monasterio

(fs.79).

Nuevamente pasan los autos al Ministerio Público Fiscal

(fs.80).

Emitido el pertinente dictamen (fs.81), y contestada su

vista, ( fs. 83), se dio intervención al Defensor Oficial de

El Dr. S.M.C.L., Defensor Oficial

de Pobres y Ausentes, asume la representación legal del

presunto ausente C.R.M.T. a fs. 85 y

plantea la incompetencia del Juzgado a mi cargo en razón del

último...

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