Sentencia nº 57473 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 22 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
/ / / / / / / / / /SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre
de 2.016.-
AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-
057473/15,
caratulado: “EJECUTIVO: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/
R.D.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 se presenta la Dra. ANALIA
ELIZABETH ALMAZAN, en nombre y representación del COMPAÑÍA
FINANCIERA ARGENTINA S.A., promoviendo la presente demanda
ejecutiva en contra de D.A.R. por cobro de la
suma de PESOS: TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO
con 74/100 ($37.331,74.-).-
Que, el instrumento que diera origen a la
presente
es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el
mismo trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado
del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.
en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38
Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado
por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la
mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en
las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el
50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta
su efectivo pago.-
Por ultimo, corresponde regular los honorarios
profesionales de la Dra. A.E.A. en la suma
de PESOS: CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 76/100
($5.487,76.-), conforme los Arts. 8, 7 y concs. de la Ley Nº
1.687, llevarán igual interés y desde la misma fecha que el
capital hasta la presente, suma que solo en caso de mora
llevara intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº
54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y
OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
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