Sentencia nº 76017 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces S.D. y F.R.P., vieron el Expediente Nº C-076.017/16, caratulado: “A.G.: E.C.I. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación el J.D. dijo:

Que a fojas 14/18 se presenta el abogado G.D.N. en representación de la Sra. C.I.E., a mérito de la carta poder que obra agregada a fojas 2, deduciendo acción de amparo en contra del Estado Provincial - Instituto de Educación Superior Nº 5 “J.E.T.”, solicitando que se ordene a las autoridades del citado Instituto reconocer a su mandante el derecho de cursar la asignatura “Práctica y Residencia” correspondiente a la carrera de Ciencias Políticas, hasta su finalización.

Solicita asimismo el dictado de una medida preventiva (cautelar innovativa) ordenándosele a las autoridades del Instituto y por ende, a los titulares de las cátedra de “Práctica y Residencia” correspondiente al 4º año de la carrera de Ciencias Políticas, que permitan a su representada seguir cursando la misma hasta que se resuelva su situación académica actual, en tanto lo contrario ocasionaría un perjuicio irreparable debido a que sólo le faltan unas cuantas clases para finalizar con la materia y aprobarla.

Que en el Capítulo siguiente –“III.- COMPETENCIA”- justifica la competencia que atribuye al Tribunal, mientras que en los Capítulos IV.- y V.-, expone argumentos destinados a justificar la legitimación activa y pasiva en autos.

Que al relatar antecedentes en el Capítulo “VI.- DE LOS HECHOS”, refiere que su mandante se encuentra cursando las materias de 4º año del profesorado de Ciencias Políticas en la sede del Barrio 23 de agosto del I.E.S. Nº 5 J.E.T. y que adeudaba la materia “Instituciones Jurídicas y Políticas en América Latina”, lo cual no le permitía cursar la materia de “Práctica y Residencia”, sino en situación de alumno condicional, ya que es requisito tenerla aprobada.

Afirma que las autoridades le permitieron cursarla con la condición de aprobar la materia correlativa en el mes de septiembre, atento a lo cual, en fecha 22/08/16 la actora solicitó una mesa extraordinaria y aprobó la asignatura “Instituciones Jurídicas y Políticas en América Latina” en fecha 12/09/16.

Agrega que en la actualidad no le permiten continuar con el cursado y que las autoridades le piden que continúe asistiendo de manera informal, lo que la docente titular de la cátedra no permite en cuanto no existe un pronunciamiento concreto de parte de la máxima autoridad del Instituto o de la Dirección de Educación Superior.

Que faltándole sólo cuatro materias para acceder al título, podría recibirse este año, lo que no ocurriría de prohibírsele cursar la materia en cuestión.

Que en el Capítulo siguiente -“VII.- FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN”- señala que el derecho a la educación y más específicamente el derecho de aprender, se encuentra garantizado por la Constitución Nacional (art. 14) y ampliado y reforzado por los derechos referidos a la educación (arts. 41 y 42) y por las Convenciones y Tratados Internacionales (art. 75) incorporados en al enmienda constitucional de 1994. Asimismo, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06, última norma integral en materia educativa, responsabiliza al Estado como principal garante de su pleno ejercicio.

Que en el Capítulo VIII.- bajo el título “SOLICITO MEDIDA CAUTELAR”, postula que en atención a la gravedad y urgencia del caso, como medida cautelar, se ordene al I.E.S. Nº 5 J.E.T., que permita a su representada que siga cursando la práctica y residencia en el Colegio Secundario Nº 32 “R.F.” -donde la venía desarrollando de manera habitual- ya que de tener que esperar el pronunciamiento judicial se vería perjudicada en cuanto si no se reúnen las horas cátedras (de 10 a 20 clases de 80 minutos cada una) que se exigen para aprobar la materia, perdería la misma de todas formas, ocasionándole un perjuicio irreparable, ya que debería cursarla nuevamente al año siguiente.

Afirma que se configuran en la especie los recaudos exigidos por la ley ritual para admitir la procedencia de la medida cautelar planteada y seguidamente expone cada uno de ellos.

Que en el capítulo siguiente –“IX.- PROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO”- señala que conforme lo determina el artículo 43 de la Constitución Nacional, la procedencia de la acción de amparo se encuentra supeditada a la existencia de determinados requisitos, a saber: a) daño real y actual a los derechos de acceso a al educación y a poder obtener el título de profesora en Ciencias Políticas a su mandante, a quien no se le permite cursar la materia de práctica. Que el daño es patente en el caso puesto que su mandante intentó obtener una decisión favorable respecto del cursado por diversos medios y hasta la fecha no obtuvo pronunciamiento alguno pese a las innumerables notas que presentó y que debería cursarla sino nuevamente el año que viene; b) arbitrariedad o ilegalidad manifiesta: en cuanto el accionar de las autoridades del IES Nº 5 es contrario a los fines de cualquier casa de estudios que se dedica a la formación de formadores, y c) Inexistencia de un medio judicial mas idóneo: refiere que la demora que se produciría esperando resolución administrativa no se condice con la urgencia que su mandante requiere para poder seguir cursando la materia de práctica y residencia.

Que en el Capítulo siguiente justifica la procedencia de la carta poder presentada en autos (X.-), cita derecho (XI.-) ofrece pruebas (XII.-) y formula reserva del caso federal (XIII.-).

Que a fojas 25 se dispuso hacer lugar a la medida cautelar planteada en autos y se corrió traslado de la demanda al Estado Provincial, presentándose a fojas 38 la abogada A.C. en su representación, conforme copia juramentada del poder general para juicios agregado a fojas 35/37.

Que a fojas 52/56 la demandada interpuso Reclamación ante el Cuerpo en contra de la providencia de fojas...

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