Sentencia nº 75759 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de noviembre del dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-075.759/16, caratulado: “Amparo por mora: P. Edelmira c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 6/9 se presenta la Sra. E.R.P., con el patrocinio letrado del abogado J.M.U., interponiendo amparo por mora en contra de la Secretaría de Gestión Educativa - Ministerio de Educación de la Provincia, solicitando concretamente que en oportunidad de dictarse sentencia, se ordene a la demandada la emisión del acto administrativo peticionado, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes. (“I.- EXORDIO””).

Que al relatar antecedentes -“DE LOS HECHOS”- en lo relevante para la resolución del sublite, refiere que es personal de maestranza dependiente del Colegio Sagrado Corazón.

Que en los primeros días del mes de marzo del corriente solicitó ante la Dirección del Colegio el pago de las asignaciones familiares, originándose actuaciones Nº CU-1050-639-16, caratuladas: “As.E/ Documentación Sra. P.R.E.-.R.. Percibimiento del beneficio de asignación familiar”.

Que en fecha 23/03/16 presentó una nota a la apoderada legal de la institución -agregada a fs. 5 del expte. administrativo- en la que manifestó no haber podido presentar el SUAF de ANSES y el Certificado de Negatividad en cuanto el turno en Anses le fue fijado para el día 25/04/16, conforme surge de la constancia de Anses que obra en dichas actuaciones. Que adjuntó a la nota Declaración Jurada de Asignación Familiar, Certificado de Escolaridad de sus hijos Certificado de Residencia y Convivencia y copia del turno fijado por Anses.

Refiere que sin perjuicio de ello, en fecha 30/03/16 la Directora del Colegio le “… remitió la NOTIFICACION que obra agregada en fs. 4 de esas actuaciones administrativas, haciéndome saber que por NO haber cumplimentado la documentación (Certificado de Negatividad SUAF de mi cónyuge y Constancia de No Percepción de Asignación Familiar de mi Cónyuge) y habiéndose vencido los plazos establecidos y notificados oportunamente, se procede a la suspensión del beneficio, y aplicación de la sanción correspondiente por dicho incumplimiento…”.

Que en fecha 22/04/16 efectuó una nueva presentación reiterando lo manifestado en cuanto a la fecha del turno y adjuntando la documentación solicitada, entre otras, el SUAF y la Constancia de No Percepción.

Seguidamente relata el trámite seguido por el expediente hasta llegar al informe negativo emitido por el asesor contable del Area Educativa de Gestión Privada del Ministerio de Educación en fecha 11/07/16.

Agrega que en fecha 09/08/16, la Coordinadora del Área remite las actuaciones al establecimiento educativo para su archivo mediante providencia obrante a fojas 19 de autos.

Que en fecha 13/09/16 solicitó la emisión del acto administrativo requerido mediante su presentación de fecha 23/03/16, con carácter de urgente despacho, pedido que reiteró en fecha 26/09/16.

Afirma que la providencia de la Sra. Coordinadora de fojas 19 de las actuaciones administrativas no constituye un acto administrativo y que promueve la acción tentada en autos a efectos que se emita la resolución de reconocimiento y pago del beneficio de asignación familiar.

Que en el apartado siguiente, bajo el título “Del pronto despacho judicial” manifiesta que ha transcurrido el tiempo necesario para que el Estado se pronuncie respecto a su solicitud.

Hace expresa referencia al derecho de peticionar ante las autoridades que surge del artículo 14 de la Constitución Nacional y 33 de la Constitución Provincial.

En el mismo Capítulo, bajo el subítulo “De la observación del deber de colaboración y buena fe del administrado” expone argumentos destinados a demostrar la colaboración y la buena fe empleada por su parte en la tramitación de su requerimiento.

Que en el apartado siguiente -“Del término para expedirse”-solicita se otorgue cinco días a la administración para expedirse respecto de lo solicitado por su parte, atento a la simplicidad del pedido y el tiempo transcurrido.

Finalmente ofrece prueba (III.-) y peticiona (IV.-).

Que a fojas 10 se dispuso conferir traslado de la demanda, para, en oportunidad de la audiencia dispuesta al efecto (fojas 20), comparecer al acto la Sra. E.R.P. -actora- con el patrocinio letrado de la abogada R.L.V., y el abogado F.D.I. en representación del...

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