Sentencia nº 5287 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Octubre de 2016

Número de sentencia5287
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente--5287-2007

Libro de acuerdos Nº 64, Fº 306/307, Nº 95. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B. y S.M.J., y las Señoras Juezas Dras. M.V.G. de P., M.J. de de los Ríos y M.E.R. –las tres últimas por habilitación-, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5287/07, caratulado: “Acción Autónoma de Nulidad de Cosa Juzgada Irrita: A. de Ituarte, F.A. c/ Estado Provincial, Gobierno de la Provincia de Jujuy y otros”, del cual,

La Dra. M.S.B. dijo:

Que, respecto de la resolución dictada el 30 de marzo de 2.016 obrante a fojas 477/509 vta. de autos, la Dra. F.A.A., por sus propios derechos, formula pedido de aclaratoria (fojas 519), por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que en oportunidad de pronunciarme, emití mi voto declarando inadmisible la acción perseguida en autos por la Dra. F.A.A.. En consecuencia y en virtud de lo pretendido, a la aclaratoria solicitada a fojas 519, no ha lugar.

El Dr. Jenefes adhiere al voto de la Dra. B..

La Dra. M.V.G. delP., dijo:

Que, respecto de la resolución dictada el 30 de marzo de 2.016 (fojas 477/509 y vta.), la Dra. F.A.A. por sus propios derechos formula pedido de aclaratoria a fojas 519.

La letrada solicita se rectifique el error material por el cual en la parte resolutiva de la sentencia reseñada se consigna que los intereses del monto indemnizatorio, “han sido calculados a la tasa pasiva promedio que calcula el Banco Nación de la República Argentina, hasta el 11 de mayo del 2012 y a partir de dicha fecha tasa activa cartera general de préstamos...” conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Banco Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure (L.A. Nº 37 Fº 1184/1188, Nº 538) hasta la fecha de corte (11/05/12), conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Zamudio c/ Achi” (L.A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235). A partir de allí se aplicó la tasa activa cartera general (préstamos).

En virtud de ello, manifiesta la actora, que se verifica un error material dado que el fallo Z., S.Z. es del 11 de mayo del año 2011 y no del 2012 en consecuencia la fecha de corte corresponde sea el 11/05/2011.

Solicita, entonces, para evitar confusiones y problemas interpretativos se subsane el error material antes referido.

Como es sabido, por medio de la aclaratoria, el...

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