Sentencia nº 37517 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 03751/95, y su

acumulado B-10852/96,caratulado:“SUCESORIO: AGUADO de

COSENTINI, Hilda-Acumulado: COSENTINI, V.J.”, a fin

de resolver sobre el pedido de sobreseimiento, y

CONSIDERANDO: Que, en autos se han dictado sendas

Declaratorias de Herederos las que rolan a fs.33/34 y

fs.114/115,declarando como herederas a las hijas de los

causantes Sra. M.C. y L.C..-

Que, se ha practicado el Inventario y Avalúo del único

Bien de la Sucesión, el que obra agregado a fs.125/126, en

dicha presentación el Dr. E.A.O.C.,

Denuncia Pacto de Honorarios

renunciando por tal motivo a

la regulación de los mismos, el que es aprobado a fs.143, en

igual fecha se ordena pasar la causa a la Dirección General

de Rentas. Que, a fs.197 y vta. se práctica por la Dra. MARTA

SANDRA COSENTINI ampliación de inventario y avalúo de bienes,

el que fue aprobado a fs.218, en igual fecha se ordena pasar

la causa a la Dirección General de Rentas, y a fs.239, la

citada letrada, adjunta liquidación y ticket de pago de tasa

de justicia.-

Que. A fs.240 y vta. se agrega escritura N° 344 de

cesión de derechos y acciones hereditarios otorgado por

M.C., a favor de L.C., de la parte

del único inmueble que compone el acervo hereditario e

inventariado en autos.

Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los

Arts. 2424, 2426,2433, siguientes y concordantes del

C.C.C.N., y arts. 446 y 450 del C.P.C., este Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº

12;

RESUELVE:

I.-Aprobar la Rectificación-Ampliación de Inventario de

la parte proporcional del único bien inmueble de la presente

sucesión presentada a fs.244 y vta. de autos, en todas sus

partes y en cuanto por derecho hubiere lugar.-

II.-Sobreseer el presente Juicio Sucesorio de HILDA

AGUADO DE COSENTINI, L.C. Nº 9.646.005 y VICENTE JUAN

COSENTINI, M.I. N° 7.267.124, a favor de las herederas

declaradas en autos sus hijas M.C., DNI N°

17.402.151, CUIL. N°27-17402151-7, casada en primera nupcias

con R.R.V., con domicilio en calle Balcarce

N°193, de esta ciudad y LAURA COSENTINI, DNI N° 20.455.728,

CUIL.:23-20455728-4, argentina, soltera con igual domicilio

de la nombrada precedentemente.-

  1. Adjudicar a favor de la cesionaria LAURA

COSENTINI, DNI.N° 20.455.728, CUIL.:23-20455728-4, argentina,

soltera con domicilio en calle Balcarce N° 193, de esta

ciudad, provincia de Jujuy, el cien por ciento (100%), de las

4/10 ava parte indivisa que le correspondía a los causantes

del...

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