Sentencia nº 37517 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 03751/95, y su
acumulado B-10852/96,caratulado:“SUCESORIO: AGUADO de
COSENTINI, Hilda-Acumulado: COSENTINI, V.J.”, a fin
de resolver sobre el pedido de sobreseimiento, y
CONSIDERANDO: Que, en autos se han dictado sendas
Declaratorias de Herederos las que rolan a fs.33/34 y
fs.114/115,declarando como herederas a las hijas de los
causantes Sra. M.C. y L.C..-
Que, se ha practicado el Inventario y Avalúo del único
Bien de la Sucesión, el que obra agregado a fs.125/126, en
dicha presentación el Dr. E.A.O.C.,
Denuncia Pacto de Honorarios
renunciando por tal motivo a
la regulación de los mismos, el que es aprobado a fs.143, en
igual fecha se ordena pasar la causa a la Dirección General
de Rentas. Que, a fs.197 y vta. se práctica por la Dra. MARTA
SANDRA COSENTINI ampliación de inventario y avalúo de bienes,
el que fue aprobado a fs.218, en igual fecha se ordena pasar
la causa a la Dirección General de Rentas, y a fs.239, la
citada letrada, adjunta liquidación y ticket de pago de tasa
de justicia.-
Que. A fs.240 y vta. se agrega escritura N° 344 de
cesión de derechos y acciones hereditarios otorgado por
M.C., a favor de L.C., de la parte
del único inmueble que compone el acervo hereditario e
inventariado en autos.
Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los
Arts. 2424, 2426,2433, siguientes y concordantes del
C.C.C.N., y arts. 446 y 450 del C.P.C., este Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº
12;
RESUELVE:
I.-Aprobar la Rectificación-Ampliación de Inventario de
la parte proporcional del único bien inmueble de la presente
sucesión presentada a fs.244 y vta. de autos, en todas sus
partes y en cuanto por derecho hubiere lugar.-
II.-Sobreseer el presente Juicio Sucesorio de HILDA
AGUADO DE COSENTINI, L.C. Nº 9.646.005 y VICENTE JUAN
COSENTINI, M.I. N° 7.267.124, a favor de las herederas
declaradas en autos sus hijas M.C., DNI N°
17.402.151, CUIL. N°27-17402151-7, casada en primera nupcias
con R.R.V., con domicilio en calle Balcarce
N°193, de esta ciudad y LAURA COSENTINI, DNI N° 20.455.728,
CUIL.:23-20455728-4, argentina, soltera con igual domicilio
de la nombrada precedentemente.-
-
Adjudicar a favor de la cesionaria LAURA
COSENTINI, DNI.N° 20.455.728, CUIL.:23-20455728-4, argentina,
soltera con domicilio en calle Balcarce N° 193, de esta
ciudad, provincia de Jujuy, el cien por ciento (100%), de las
4/10 ava parte indivisa que le correspondía a los causantes
del...
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