Sentencia nº 270094 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M. y doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente B-270994/12 “Nóblega, L.M. c/Estado Provincial-Banco de Acción Social s/laboral por despido injustificado y otros rubros” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. De la demanda y su ampliación resulta que en nombre y representación de la Sra. L.M.N. se presentó la Dra. M.E.Z. de M. promoviendo demanda en contra del Estado Provincial a fin de que se le condene a abonar a su mandante las indemnizaciones derivadas del despido injustificado impuesto a la actora en inobservancia de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 24.241 con más el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la Ley 25323 y la diferencia en la liquidación final. También reclamó la reparación del daño moral provocado por el trato discriminatorio que sufrió la actora.

    Al relatar los hechos en que funda su pretensión señaló que su mandante ingresó a prestar servicios como dependiente del Banco de Acción Social el 1º de diciembre del año 1974, trabajando allí hasta el despido cuando se desempeñaba en el cargo de Jefe de División de tercera.

    Al relatar los prolegómenos del despido dijo que el día 09/03/09 el Banco le comunicó que se encontraba en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación y su mandante optó por acogerse a la previsión del art. 19 de la Ley de Jubilaciones 24241 y continuar trabajando hasta los 65 años de edad(conforme nota que presentó el 25/1/2010) y pese a ello, mediante resolución Nº 185 del 31/10/2011, el Banco dispuso “determinar el cese de servicios de la Sra. L.M.N. a partir del 31 de diciembre de 2011”, por lo que la actora el día 15/11/2011 reiteró la comunicación al Banco de su decisión de continuar en la prestación de servicios hasta los 65 años de edad, esta vez por telegrama.

    Y pese a ello el Banco, mediante memorando 201 ratificó el despido y prorrogó el vínculo de aquellos agentes comprendidos en la resolución 185 que acreditaran en un plazo máximo de 7 días hábiles haber iniciado trámite jubilatorio y siempre que renunciaran al ejercicio de cualquier acción administrativa y/o judicial contra el Banco se les prorrogaría por única vez la licencia hasta tanto los dependientes obtuvieran el beneficio correspondiente.

    Ante ello la actora –quien ya había promovido los recursos administrativos de rigor- remitió telegrama afirmando que inequívoca y reiteradamente manifestó su voluntad de continuar trabajando hasta los 65 años de edad y pese a ello por memorando 201 se cercena y condiciona su derecho a permanecer en el trabajo hasta los 65 años de edad, según art. 19 Ley 24241. Y en base a ello se consideró severamente injuriada y se dio por despedida, intimando, además, al pago de otros rubros adeudados.

    En base a dicho relato solicitó se haga lugar a las indemnizaciones derivadas de la ruptura incausada del vínculo de empleo. Agregó que la demandada incumpliendo lo dispuesto por el art.252 LCT, recién le extendió la certificación de servicios el 11/11/11.

    Luego justificó el reclamo por el daño moral padecido diciendo que la medida adoptada en relación a la actora fue discriminatoria ya que mucho personal en las mismas condiciones que la actora continuaron trabajando en el Banco, aún habiendo superado la edad de 65 años. Ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

  2. Corrido el traslado de ley al contestar demanda el Estado interpuso excepción de prescripción de todos aquellos rubros reclamados que resultaren alcanzados por el plazo del art. 256 LCT, particularmente respecto de los rubros compensatorios y sumas no bonificables que la actora sostiene no le fueron abonados hasta el momento del despido.

    Después de negar los hechos invocados al demandar, la demandada reconoció la fecha de ingreso y categoría que revestía la actora al tiempo del despido (jefe de división de tercer según CCT 18/75) y denunciadas al demandar, así como que el día 9/3/2009 se le comunicó a la actora que debía iniciar su trámite jubilatorio, manteniéndose la vigencia del vínculo de trabajo por un año (art. 252 LCT) pero sosteniendo haber entregado la certificación de servicios y remuneraciones correspondiente y afirmando que no obra en su legajo la notificación de que hacía uso de la opción acordada por el art. 19 de la Ley 24241 de permanecer trabajando hasta los 65 años y que dijo la actora haber efectuado el 25 de enero de 2010 y afirmando que recién el 20 de septiembre de 2011 -y cuando ya había vencido el plazo de un año de mantenimiento de la relación de empleo- el Banco dictó la Resolución 185/11 por la que dispuso que a partir del 31 de diciembre de 2011 se extinguiría el vínculo con la Sra. N. en los términos del art. 252 LCT en razón de haberse cumplido con todos los requisitos (edad, años de servicio) y la intimación previa juntamente con la entrega de la certificación de servicios. Y no siendo ningún obstáculo el hecho de que la actora hubiera comunicado su voluntad de continuar trabajando hasta los 65 años, en tanto el acogimiento a tal opción consideró que no era vinculante para la empleadora.

    Luego sostuvo que no fue una medida discriminatoria ya que la misma postura se adoptó con todas las personas que se encontraban en iguales condiciones en ese momento y que la actora se dio por despedida sin mediar intimación previa, constituyéndose así en un despido indirecto intempestivo que no se condice con el principio de conservación del contrato de trabajo ni con la buena fe. En base a dicho relato y argumentaciones y luego de ofrecer pruebas, se solicitó el rechazo de la demanda con costas en base a lo dispuesto por el art. 20 LCT.

  3. Conforme lo relatado quedó fuera de discusión la relación de empleo, la fecha de inicio y las funciones que desempeñaba...

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