Sentencia nº 11989 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Octubre de 2016

Fecha03 Octubre 2016
Número de expedienteCA-11989-2015
Número de sentencia11989

(Libro de Acuerdos Nº 1, Fº 138/142, Nº 44). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-11.989/15, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en C-046.389/2015 (Tribunal Contencioso Administrativo - Sala II - Vocalía 4) Incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo (Art. 30 C.C.A.): F.C.; V.C. y otros c/ Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

Mediante sentencia del 27 de agosto de 2015, la Sala de la referencia desestimó el pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo cuestionado en autos.

Para así decidir, indicó que el recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción fue deducido por los actores respecto del Decreto Nº 7605-IPySP-2015 y de toda norma relacionada que implicara cercenamiento de los derechos de los actores, solicitando la inconstitucionalidad y nulidad de la parte de la norma que reglamenta la prestación de servicio público de transporte bajo las modalidades turístico, contratado y especial.

En la oportunidad, solicitan cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo para que se ordene al Estado Provincial: a) restablezca las condiciones originales de las licencias de prestación de servicio de transporte turístico, contratado y especial concedidas a los actores, ordenando a la administración se abstenga de requerir el cumplimiento de los requisitos del art. 1) puntos a) y c); 5 y 7 inc. a); 2 inc. d); 5 inc. d) y 7 inc. b) que corresponden al margen que debe tener el valor del boleto del 40% sobre el boleto común ordinario, previa y expresa autorización de cada contrato por la autoridad de aplicación, conformación de lista de pasajeros y sellado previo a la prestación del servicio. También piden se suspenda la aplicación de sanciones por incumplimientos en los términos de la ley 4175.

Corrido traslado al Estado Provincial y citada como tercero la Cámara de Transporte de la Provincia de Jujuy, al resolver, expone la Sala que en la especie no convergen los requisitos esenciales para hacer atendible el pedido: verosimilitud del derecho, urgencia e imposibilidad de ulterior reparación. Tampoco surge qué normas fueron conculcadas y resultarían aplicables al caso.

Con relación a la irreparabilidad del daño entiende que no resulta tal porque se trata de la protección de derechos estrictamente patrimoniales de los actores.

Refiere que el art. 31 del CCA ha previsto como causas de suspensión: a) el supuesto en que la resolución impugnada sea prima facie nula por incompetencia o violación manifiesta de la ley y b) cuando su ejecución pueda producir un daño irreparable si a la vez, la resolución es prima facie ilegal, aunque la ilegalidad se presente por motivos diferentes.

Destaca que las exigencias del art. 31 referido se encuentran dadas por el privilegio posicional de la administración bajo la visión o el enfoque de que el proceso administrativo es un proceso al acto, bien entendido como revisión de la actividad administrativa desarrollada por la administración.

Considera que en el caso no se configuran prima facie los extremos requeridos en la norma ya que la admisión de la medida solicitada debe interpretarse con criterio restrictivo porque la suspensión de los efectos del acto como medida cautelar de no innovar cuando el mismo ya ha sido dictado, significaría el otorgamiento de la solicitud como anticipo...

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