Sentencia nº 51985 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-051985/15, caratulado:

DESALOJO: NIEVE, AURELIA C/ FLORES, FORTUNATA

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 20/23 se presenta la Dra. ALEJANDRA VALERIA

MORALES, en nombre y representación de la Sra. A.N.,

promoviendo demanda de Desalojo por vencimiento de contrato y

falta de pago en contra de la Sra. FORTUNATA FLORES y/o

cualquier otro ocupante, del inmueble individualizado como

Lote Rural, Nº 35, Padrón M-1-158, Distrito El Morrito, Finca

Santa Catalina – Departamento Santa Catalina, Provincia de

Jujuy.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que los

Sres. A.N. y A.N. fueron declarados

herederos de T.N. conforme el testimonio de hijuela

expedida en el sucesorio que tramita por el Expte. Nº

2144/73, radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, y resultan

condóminos junto a los demás herederos a quienes se les

adjudicó el inmueble en cuestión, integrante del acervo

hereditario del causante.-

Que, el Sr. A.N. efectuó un contrato verbal de

arrendamiento del predio, con renovación cada tres años, y

que el precio pactado era en relación a la cantidad de

cabezas de animales.-

Que, en el año 2013 la Sra. A.N. formalizó con

la demandada el contrato de arrendamiento del predio en

cuestión por escrito, estipulándose por el arriendo la suma

de $390, por el plazo de un año, con fecha de finalización al

1 de enero de 2015, siendo el monto equivalente a la cantidad

de ganados que posee el arrendatario al momento del contrato,

teniendo por objeto el pastoreo de la hacienda, por ello

varía el precio y la cláusula segunda prevé que el pago debe

efectuarse del 1º al 20º del mes de Enero de cada año en el

domicilio de la arrendadora. Que, el contrato a la fecha se

ha vencido y que no ha abonado el pago del arriendo de $390.-

Que, refiere que la demandada adeuda también el pago del

arriendo de otros años, por ello solicitó al Juez de Paz de

S.C. que le notifique lo adeudado y realizó el acta

de fecha 3 de febrero de 2015, manifestando la accionada que

consultaría a su familia y ante la reticencia en el pago

promovió el desalojo.-

Que, refiere que efectuó la intimación previa de los

arriendos adeudados por Carta Documento N° 521068877 enviada

a la Sra. F.F. en 4 de Marzo de 2015, resultando

que el domicilio estaba cerrado y se dejó el aviso de visita.-

Que, manifiesta que la actora tiene legitimación activa

por resultar condómina del predio en cuestión y conforme el

art. 2325 del C.C.yC. establece que si uno de los coherederos

toma a su cargo la administración con conocimiento de los

otros y sin su oposición, existe mandato tácito para los

actos de administración que no requiere facultades expresa, y

en el supuesto que la cosa arrendada pertenezca a la masa

indivisa, cualquiera de los coherederos tiene legitimación

para interponer el desalojo una vez vencido el plazo

contractual, pues la pretensión reviste el carácter de un

acto...

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