Sentencia nº 51985 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-051985/15, caratulado:
DESALOJO: NIEVE, AURELIA C/ FLORES, FORTUNATA
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 20/23 se presenta la Dra. ALEJANDRA VALERIA
MORALES, en nombre y representación de la Sra. A.N.,
promoviendo demanda de Desalojo por vencimiento de contrato y
falta de pago en contra de la Sra. FORTUNATA FLORES y/o
cualquier otro ocupante, del inmueble individualizado como
Lote Rural, Nº 35, Padrón M-1-158, Distrito El Morrito, Finca
Santa Catalina – Departamento Santa Catalina, Provincia de
Jujuy.-
Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que los
Sres. A.N. y A.N. fueron declarados
herederos de T.N. conforme el testimonio de hijuela
expedida en el sucesorio que tramita por el Expte. Nº
2144/73, radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, y resultan
condóminos junto a los demás herederos a quienes se les
adjudicó el inmueble en cuestión, integrante del acervo
hereditario del causante.-
Que, el Sr. A.N. efectuó un contrato verbal de
arrendamiento del predio, con renovación cada tres años, y
que el precio pactado era en relación a la cantidad de
cabezas de animales.-
Que, en el año 2013 la Sra. A.N. formalizó con
la demandada el contrato de arrendamiento del predio en
cuestión por escrito, estipulándose por el arriendo la suma
de $390, por el plazo de un año, con fecha de finalización al
1 de enero de 2015, siendo el monto equivalente a la cantidad
de ganados que posee el arrendatario al momento del contrato,
teniendo por objeto el pastoreo de la hacienda, por ello
varía el precio y la cláusula segunda prevé que el pago debe
efectuarse del 1º al 20º del mes de Enero de cada año en el
domicilio de la arrendadora. Que, el contrato a la fecha se
ha vencido y que no ha abonado el pago del arriendo de $390.-
Que, refiere que la demandada adeuda también el pago del
arriendo de otros años, por ello solicitó al Juez de Paz de
S.C. que le notifique lo adeudado y realizó el acta
de fecha 3 de febrero de 2015, manifestando la accionada que
consultaría a su familia y ante la reticencia en el pago
promovió el desalojo.-
Que, refiere que efectuó la intimación previa de los
arriendos adeudados por Carta Documento N° 521068877 enviada
a la Sra. F.F. en 4 de Marzo de 2015, resultando
que el domicilio estaba cerrado y se dejó el aviso de visita.-
Que, manifiesta que la actora tiene legitimación activa
por resultar condómina del predio en cuestión y conforme el
art. 2325 del C.C.yC. establece que si uno de los coherederos
toma a su cargo la administración con conocimiento de los
otros y sin su oposición, existe mandato tácito para los
actos de administración que no requiere facultades expresa, y
en el supuesto que la cosa arrendada pertenezca a la masa
indivisa, cualquiera de los coherederos tiene legitimación
para interponer el desalojo una vez vencido el plazo
contractual, pues la pretensión reviste el carácter de un
acto...
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