Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 06 de Sala Penal, 10 de Febrero de 2016

Número de sentencia06
Fecha10 Febrero 2016
Número de registro98168551
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: SEIS

En la Ciudad de Córdoba, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciséis, siendo las diez horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor S.C.L.P., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M.M.C. de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos “QUINTEROS, J.D. p.s.a. lesiones leves, etc. -Recurso de Casación-” (SAC 1077137), con motivo del recurso de casación interpuesto por la Dra. F.G., defensora del imputado J.D.Q., en contra de la sentencia número quince, dictada el cinco de junio de dos mil trece, por la Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por el Sr. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

¿Se encuentra indebidamente fundada la sentencia dictada en orden a la condena impuesta por el hecho nominado cuarto

¿Se encuentra indebidamente fundada la sentencia dictada en orden a la individualización de la pena impuesta

¿Qué resolución corresponde dictar

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: D.. S.L.P., A.T. y M.M.C. de B..

A LA PRIMERA CUESTION:

El señor Vocal doctor S.L.P., dijo:

Por sentencia n° 15 de fecha 5 de junio del año 2013, la Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de esta ciudad, resolvió en Sala Colegiada -en lo que aquí interesa-: “...I) Declarar a J.D.Q., ya filiado, autor responsable de los delitos de Lesiones Leves y Coacción en Concurso Real, en los términos de los arts. 45, 89 y 149 bis, 2° párrafo y 55 del Código Penal -Hecho Nominado Primero-, Amenazas, en los términos de los arts. 45, y 149 bis, párrafo, primer supuesto del Código Penal -Hecho Nominado Segundo-, Coacción y Amenazas en Concurso Real, en los términos de los arts. 45, 149 bis, 2° párrafo y 149 bis, párrafo, primer supuesto y 55 del Código Penal -Hecho Nominado Tercero- y Abuso Sexual con Acceso Carnal, en los términos de los arts. 45, y 119, párrafo, en función del párrafo primero del Código Penal -Hecho Nominado Cuarto-, todos de la Requisitoria Fiscal de Elevación a juicio de fs. 385/407 de autos, todos en concurso real -art. 55 del C.P.- e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, adicionales de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal, 415, 550 y 551 del Código Procesal Penal)...” (fs. 503/539).

  1. Con fecha 5/6/2013, el imputado J.D.Q. manifestó su voluntad de recurrir en casación la resolución mencionada (fs. 540).

La Dra. F.G., defensora del imputado J.D.Q., interpretando su voluntad impugnativa, articula el presente recurso de casación en contra de la citada decisión en su favor (fs. 547/556).

Invoca el motivo previsto por el art. 468 inc. 2 del CPP, pues entiende que se han inobservado las reglas de la sana crítica racional, por lo que la sentencia deviene arbitraria y carente de fundamentación y propugna su nulidad absoluta.

En primer lugar, manifiesta que en la oportunidad de prestar declaración indagatoria, la imputación por abuso sexual fue calificada en grado de tentativa, por lo que bajo esa calificación debió haber sido condenado su asistido.

Seguidamente, expresa que el testimonio de la víctima resulta contradictorio y falto de credibilidad e indica que lo cuestionado es la supuesta falta de consentimiento de esta al momento de mantener relaciones sexuales. Al respecto, señala algunas contradicciones -según estima- entre sus dichos al momento de la denuncia y la declaración posterior. Asimismo, se pregunta cómo es que su defendido no consumó la acción cuando no había testigos ni nada que se lo impidiera, a lo que agrega que tampoco está demostrado el uso de la fuerza. Se...

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