Sentencia nº 109535 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Junio de 2015

PonentePEREZ HUALDE Y NANCLARES
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 261

CUIJ: 13-02123079-5((012174-10953501))

DIMARCO OMAR LUIS C/ GOB. DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102138876* Mendoza, 18 de Junio de 2015.

VISTOS :

El llamado al acuerdo de fs. 260, y

CONSIDERANDO :

  1. Que a fs. 249 y vta., el actor interpone recurso de reposición contra la sentencia dictada a fs. 234/243, solicitando al Tribunal su modificación, respecto “al reclamo sobre la Ley N° 7799, en relación a la fecha en que el Gobierno comenzó a abonar el haber conteste dicha ley” , denunciando que en la sentencia se estableció que dicho pago comenzó en enero de 2008 y que, de conformidad a las pruebas aportadas en autos, el mismo se abonó recién en diciembre de 2010, requiriendo que se ordene el pago de las diferencias salariales de dicha Ley, desde agosto de 2007 hasta noviembre de 2010.

    Al contestar el traslado conferido, la demandada directa expresa que el remedio intentado, además de ser formalmente improcedente, carece de sustento para justificar la revisión de la sentencia, constituyendo una mera discrepancia con el criterio utilizado por el Tribunal (fs. 252/253). Fiscalía de Estado adhiere a dicha contestación (fs. 255/256).

  2. Principios aplicables. Improcedencia del recurso:

    Contra la sentencia definitiva sólo son admisibles los recursos de aclaratoria (conf. Art. 132, C.P.C.), de revisión (por los motivos y en los casos enumerados en el art. 144,inc. 9, de la Const. P..), y el recurso de nulidad regulado en el art. 66 de la ley 3918 (conf. Art. 63, C.P.A.). Así también, del art. 222 del CPC se deduce que en los procesos en instancia única ante tribunal colegiado, el recurso de reposición sólo procede contra los autos dictados durante la sustanciación de la causa, pero no así frente a la sentencia, respecto de la cual sólo proceden la aclaratoria y los recursos extraordinarios (L.A. 303-11)

    En este marco jurídico, e ste Tribunal tiene dicho que el recurso de reposición es formalmente improcedente contra sus propias sentencias o autos que tengan fuerza definitiva, dado que la emisión de los mismos pone fin a su competencia y que, por ello, la facultad revocatoria sólo puede ejercerse, como regla, respecto a las resoluciones de mero trámite que no producen tal efecto (LA 116-14; 162-300...

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