Sentencia nº 110969 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Marzo de 2015

PonenteADARO, SALVINI PALERMO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 62

CUIJ: 13-00862514-4((012174-11096901))

COOP. DE TRABAJO TERMINAL DEL SOL DE M.L.U. EN J FLORES MIRTA C/ COOP. DE TRABAJO TERMINAL DEL SOL DE MENDOZA LTDA UTE P/DESP P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102870639* En Mendoza, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° (012174-11096901), caratulada: “COOP. DE TRABAJO TERMINAL DEL SOL DE M.L.U. EN J FLORES MIRTA C/ COOP. DE TRABAJO TERMINAL DEL SOL DE MENDOZA LTDA UTE P/DESP P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. O.A.P..-

A N T E C E D E N T E S

A fs.12/25 vta. Cooperativa de Trabajo Terminal del Sol de Mendoza Ltda. UTE interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 516/523 en los autos N° 5377 caratulados “FLORES M.S.C./ COOPERATIVA DE TRABAJO TERMINAL DEL SOL DE MENDOZA LTDA. UTE P/DESPIDO”, originarios de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 42 se admiten formalmente los recursos de inconstitucionalidad y casación ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 46/50.-

A fs. 54/55 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad incoado.

A fs. 58 se llamó al acuerdo para sentencia y, a fs. 59 se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A : ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A : En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A : Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. La Sentencia de Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. M.S.F. contra la Cooperativa de Trabajo Terminal del Sol de Mendoza Limitada UTE y el Sr. I.L., y condenó a los mismos a abonar la actora la suma de $ 114.344 en concepto de indemnización por despido, preaviso, sac sobre preaviso, integración del mes de despido, sac 2007 y 2008, vacaciones no gozadas y sanción de los arts. 8 y 15 de la ley 24013, incluidos los intereses.

    Por otra parte, rechazó la demanda parcialmente por la suma de $ 21.707 en concepto de la sanción establecida en el art. 2 de la ley 25323 y el art. 80 de la LCT, con costas, a excepción del art. 80 de la L.C.T. que se imponen en el orden causado.-

    Para así decidir sostuvo:

    1. - La relación entre la actora y la Cooperativa de Trabajo Terminal del Sol Ltda. UTE se encuadró en un contrato de trabajo.

      a.- Aplicó el principio de primacía de la realidad (art. 21 L.C.T.) y consideró vulnerado el orden público laboral (art. 14 L.C.T.).

      b.- Resultó operativa en el caso concreto la aplicación de la presunción legal a favor de los dichos de la trabajadora la cual no fue desvirtuada por las accionadas (art. 23 L.C.T.).-

      c.- Se acreditó la prestación de servicios de la actora a favor y en beneficio de la Cooperativa de Trabajo Terminal del Sol de Mendoza Ltda. UTE por interposición del Sr. L. (art....

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