Sentencia nº 13021233469 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Febrero de 2015

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 107.837

Fojas: 50

En Mendoza, a cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 107.837 caratulada: “PARA-NÁ S.A. DE SEGUROS EN J° 25.683/14.025 “PZA. SEPARADA EN J° 23.474 PENUTTO JUAN EMANUEL Y OTS. C/ E.G.V. SOSA Y OT. P/ D. Y P. P/ INC. RECHAZO CITACIÓN EN GARANTÍA P/ INCIDEN-TES s/ CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 49 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. ALE-JANDRO PÉREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. OMAR PALERMO.

ANTECEDENTES

La citada en garantía, PARANÁ S.A. de SEGUROS, interpone recurso extraor-dinario de Casación contra la sentencia dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones, a fs. 324/326 de los autos N° 25.683/14.025 “PZA. SEPARADA EN J° 23.474 PENUT-TO JUAN EMANUEL Y OTS. C/ E.G.V. SOSA Y OT. P/ D. Y P. P/ INC. RECHAZO CITACIÓN EN GARANTÍA P/ INCIDENTES.

A fs. 28 se admite formalmente el recurso, ordenándose correr traslado a la con-traria, el que fue contestado a fs. 36/38.

A fs. 42/44 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso deducido.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 49 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

Los hechos relevantes para la solución del presente caso son los siguientes:

*El día 02-11-07 los Sres. J.E.P. y M.R.C.G.-cía por derecho propio, y en representación de sus hijos menores F.E.P. y A.G.P. promueven demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra los Sres. E.G.V.S. y M.C., y citan en garantía a Paraná S.A de Seguros, la cual luego es citada también por los de-mandados.

El 18-06-09 la aseguradora declina la citación en garantía, formándose con su presentación la pieza separada n°25.683 caratulada “P. SEP. EN J. 23.474 PENUTTO JUAN EMANUEL Y OTROS C/ ESTEBAN GERARDO VIDELA SOSA Y OTRO P/ DS. CITACIÓN DE GTÍA. P/ INCIDENTES. A efectos de acreditar la causal alegada de declinación, ofrece prueba instrumental y pericial contable a realizarse en Capital Federal.

En dicha incidencia, y luego de corridos los respectivos traslados a actores y demandados del principal -contesta solamente la parte actora que ofrece prueba docu-mental, informativa y testimonial-, a fs. 50 el día 15-09-09 mediante decreto se acepta y ordena la sustanciación de la totalidad de las pruebas ofrecidas.

*A fs. 56, el 27-10-09 se deja constancia del fracaso de la audiencia testimonial fijada por incomparecencia del testigo. Se fija nueva audiencia a fs. 75, que fracasa por el mismo motivo según constancia de fs. 78 de fecha 11-06-10.

A fs. 64 se agrega oficio ley confeccionado en fecha 17-02-10 y retirado el 17-08-10 para su diligenciamiento en Capital Federal. El 25-11-10 -fs. 84- la aseguradora denuncia el extravío del oficio ley y solicita su reiteración, lo que se provee de confor-midad a fs. 85. Vuelve a solicitar reiteración el 15-02-11 –fs. 88- por faltarle uno de los requisitos exigidos por la ley, y a fs. 89 se tiene presente el nuevo oficio confeccionado acompañado -17-02-11-.

Respecto de la prueba instrumental, el 14-10-10- a fs. 80 el juzgado oficiado informa que no puede remitir los autos...

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