Sentencia nº 13038127971 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Abril de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 70

CUIJ: 13-03812797-1/1((020301-27555))

EL RAMBLON SA EN J° 617/27555 EL RAMBLON SA C/ SANCHEZ JUAN CARLOS Y OT. P/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103852748* En Mendoza, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03812797-1/1 , caratulada: “EL RAMBLON SA EN J° 617/27555 EL RAMBLON SA C/ SANCHEZ JUAN CARLOS Y OT. P/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”-

De conformidad con lo decretado a fojas 69 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 13/21, el Dr. Eduardo de Oro en representación del recurrente interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial a fojas 528/532 y vta de los autos N° 617/ 27.555, caratulados: “ EL RAMBLON S.A. C/ SANCHEZ, J.C. Y OTS. P/ REIVINDICACION”.-

A fojas 39 se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 45/54 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 61/62 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 68 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 69 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. DR. A.P.H. DIJO:

PLATAFORMA FACTICA

Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

1- La Sra S.M.L.Q., en representación de la Sucesión de J.N.J. y los letrados A.N., P.D.N.J. y A.F.J., interponen formal incidente de estimación de honorarios contra El Ramblón S.A. a fin de que se determinen sus honorarios devengados por la actuación de los mencionados profesionales en los autos N° 617 iniciados por la sociedad El Ramblón S.A., pretendiendo la reivindicación de una parte de un inmueble situado en el departamento de San Rafael.

El objeto del juicio de reivindicación iniciado por El Ramblón tenía como finalidad obtener la reivindicación de un inmueble inscripto en la matrícula N° 34.118/17 del folio real de San Rafael con una superficie de 9.653 has. según título y 9.499 has. según plano de mensura. Razón por la cual y a tenor de lo normado por el artículo 2 de la Ley Arancelaria el monto del juicio será el valor de esa propiedad, determinando el valor de la hectárea en $ 600,00, lo que implica que el monto del juicio (base regulatoria) es de $ 5.791.800 según título (9.653 has.) y $ 5.699.400,00 (9.499 has.) según mensura, sin perjuicio de practicarse tasación en el presente incidente de estimación. Consideran que esa deberá ser la base a tener presente al momento de regularse los honorarios de los profesionales devengados en los autos principales.

2- A fs. 374/379 se presenta el Dr. Eduardo de Oro por El Ramblón y contesta la estimación de honorarios, solicitando que la regulación se practique de acuerdo al art. 10 de la Ley de Aranceles (juicio sin monto) y teniendo en consideración la actividad desplegada por los profesionales en los autos de referencia.. Plantea que en forma subsidiaria y para el caso de que U.S. estimase que corresponde aplicar el art. 2 L.A. se deberá tener presente que el objeto del juicio no lo constituyó nunca el 100% del inmueble que se pretendía reivindicar, sino el 66% del mismo por lo que en definitiva deberá disminuirse la base regulatoria en ese porcentaje, sin desmedro de que se demostrará que los insinuantes han asignado un valor al inmueble en cuestión que es varias veces superior al real de plaza. Acompaña una tasación de “Lacam Inmobiliaria” que estima un valor de Dolares Estadounidenses veinte (U$S 20,00) por hectárea, para el inmueble mencionado.- Asimismo acompaña otra tasación realizada por el Corredor Público M.R. el día 22 de octubre de 2013, estimando el valor de la propiedad en pesos ciento ochenta ($180) por hectárea, al cuál arriba luego de haber realizado un sondeo por la zona de los valores inmuebles de similares características, aclarando que el valor de realización inmediata puede variar según la situación particular que se establece en el mercado entre la oferta y demanda, pudiendo ser inferior o superior a los valores de tasación mencionados.

3- A fs. 415 se acompaña pericia sobre tasación realizada por el perito designado C. quien considera que el inmueble en cuestión tiene un valor de U$S 80 y U$S 90 por hectárea, arrojando como resultado la suma de U$S 770.000 y U$S 850.000 el valor total del inmueble.

4- A fs. 424/429 se observa e impugna el peritaje por cuanto se ha omitido toda mención a datos objetivos que permitan controlar la conclusión a la que arriba en punto al valor que adjudica sin referenciar ninguna oferta que se haya hecho en campos de la zona. El perito comparece a una audiencia fijada donde aclara lo expuesto en su pericia.

5- El Juez de Primera instancia estima el valor del inmueble a los fines de la regulación de honorarios pretendida en la suma de $ 4.353.066 y regula los honorarios profesionales. La parte incidentada apela, confirmando la Cámara interviniente la resolución de primera instancia, conforme los siguientes argumentos:

Recuerda que en estos autos El Ramblón S.A., promovió acción reivindicatoria en contra de los Sres. J.C.S. y E.M.S., sobre un inmueble identificado como fracción 4 e inscripto bajo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR